La Cámara Federal de Casación Penal anuló por mayoría el rechazo al pedido de prisión domiciliaria de Fabián Rossi y ordenó al Tribunal Oral Federal 4 que vuelva a analizar su situación a partir de una evaluación integral de su estado de salud. Rossi cumple una condena firme de cuatro años y seis meses de prisión en la causa conocida como “la Ruta del dinero K”.

La decisión fue adoptada por los integrantes de la Sala IV Mariano Borinsky y Javier Carbajo, quienes consideraron que el tribunal encargado de ejecutar la condena no había valorado suficientemente el conjunto de los informes médicos incorporados al expediente. Gustavo Hornos votó en disidencia.

La resolución no implica que Rossi haya obtenido la prisión domiciliaria. Casación ordenó que el Tribunal Oral Federal 4 vuelva a resolver el planteo después de analizar de manera conjunta sus condiciones médicas y las posibilidades concretas de tratamiento dentro del sistema penitenciario.

La condena de Fabián Rossi en la Ruta del dinero K

Rossi, exapoderado de la financiera SGI, conocida como “La Rosadita”, cumple una condena firme de cuatro años y seis meses de prisión por las maniobras de lavado de activos investigadas en la causa denominada “la Ruta del dinero K”.

En el expediente también fueron condenados Lázaro Báez, Martín Báez, Jorge Chueco, Rodolfo Daniel Pérez Gadín y Leonardo Fariña.

La defensa de Rossi solicitó que pueda continuar cumpliendo la pena bajo la modalidad de arresto domiciliario. Sus abogados sostienen que las condiciones de salud del condenado no están siendo atendidas adecuadamente dentro del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

El planteo llegó nuevamente a Casación después de que el Tribunal Oral Federal 4 rechazara el pedido de la defensa.

Los problemas de salud incluidos en el expediente

Entre las patologías mencionadas en las actuaciones aparecen diabetes tipo II, hipertensión, antecedentes de cáncer de piel, esofagitis erosiva, úlceras gástricas, diverticulosis, hernia hiatal, problemas musculares y distintas afecciones de salud mental.

A ese cuadro se agregaron las dificultades posteriores a una operación del tendón de Aquiles de la pierna izquierda y los problemas denunciados por la defensa para completar adecuadamente la rehabilitación.

Los informes incorporados a la causa registraron además un descenso de peso de Rossi desde 87 kilos en junio de 2025 hasta 67,5 kilos en mayo de 2026.

Los peritos oficiales evaluaron que esa reducción implicó pasar de un cuadro de sobrepeso a un peso considerado normal, circunstancia que podía resultar favorable para patologías como la diabetes y la hipertensión.

La defensa sostuvo una interpretación diferente. Los abogados vincularon el descenso con problemas para cumplir la dieta indicada y señalaron que Rossi reducía la cantidad de alimentos ingeridos para evitar el agravamiento de sus afecciones gastrointestinales.

El médico del complejo penitenciario Mauro César Polo señaló que el andar de Rossi estaba “totalmente alterado” y consideró que no había recibido una rehabilitación adecuada tras la intervención quirúrgica del tendón de Aquiles.

El profesional recomendó una evaluación urgente, tratamiento de rehabilitación fisiátrica, estudios gastroenterológicos y un abordaje multidisciplinario.

La defensa también informó que Rossi sufrió una caída mientras intentaba realizar ejercicios de rehabilitación dentro del establecimiento penitenciario. Según el planteo, el episodio le provocó una herida en la cabeza y fue presentado como otro elemento para cuestionar las condiciones disponibles para completar su recuperación.

Otro informe médico incorporado al expediente dejó constancia de episodios de sangrado al defecar y recomendó una consulta con un especialista en gastroenterología. Carbajo destacó que esa evaluación todavía no se había concretado al momento de analizar nuevamente la situación.

Por qué Casación ordenó revisar otra vez el pedido

El Tribunal Oral Federal 4 había rechazado el pedido de arresto domiciliario el 8 de julio. El juez Néstor Costabel, encargado de la ejecución de la condena, consideró que Rossi no necesitaba tratamientos de una complejidad imposible de brindar dentro de la unidad penitenciaria.

El magistrado también sostuvo que, en caso de requerirse atención específica, esta podía realizarse fuera del penal. Al mismo tiempo, había dispuesto controles psicológicos o psiquiátricos, atención gastroenterológica y una alimentación compatible con sus patologías.

Para la mayoría de la Sala IV de Casación, esa evaluación resultó insuficiente.

Carbajo sostuvo que la resolución anterior había omitido efectuar una valoración “conglobada y armónica” del estado de salud de Rossi y consideró que esa falencia afectaba la fundamentación de la decisión.

Según su postura, no resultaba suficiente analizar individualmente cada enfermedad, sino que correspondía estudiar la interacción entre la pérdida de peso, la disminución de masa muscular, los problemas gastrointestinales, las dificultades de rehabilitación y las restantes patologías.

Borinsky coincidió con ese criterio y entendió que las limitaciones físicas debían analizarse en conjunto con la edad de Rossi, la diabetes, la hipertensión, la pérdida considerable de peso, las afecciones gastroenterológicas y los antecedentes de cáncer de piel.

En su evaluación, ese conjunto de circunstancias requería considerar la necesidad de controles especializados, alimentación adecuada, medicación y condiciones de infraestructura para realizar la rehabilitación.

Por el contrario, Gustavo Hornos votó en disidencia. El camarista consideró que los informes incorporados indicaban que la rehabilitación podía desarrollarse dentro del establecimiento penitenciario y que aquellas consultas que requirieran atención especializada podían realizarse mediante instituciones externas.

Con la decisión de Casación, el Tribunal Oral Federal 4 deberá volver a pronunciarse sobre el pedido de prisión domiciliaria, esta vez tomando en consideración de manera integral los distintos elementos médicos incorporados a la causa.

Hasta que exista una nueva resolución, la decisión de la Cámara no supone por sí misma la concesión del arresto domiciliario: establece que el planteo deberá ser nuevamente evaluado bajo los criterios fijados por la mayoría de la Sala IV.