El régimen de retiros voluntarios implementado por el PAMI registra en Mendoza un nivel de adhesión considerablemente superior al promedio observado en otras jurisdicciones. Mientras en distintas agencias del país las solicitudes rondarían las 20 personas, en la provincia ya serían entre 40 y 50 los trabajadores que decidieron avanzar con el proceso de desvinculación.

El volumen de adhesiones habría generado sorpresa incluso dentro del propio organismo. Durante una auditoría realizada la semana pasada por personal llegado desde Nación, la cantidad de empleados mendocinos incorporados al proceso quedó bajo observación por su diferencia respecto de otras dependencias.

El proceso podría no terminar en esta primera instancia. Dentro del PAMI se analiza la posibilidad de habilitar una segunda etapa de retiros voluntarios en enero, aunque ese nuevo período todavía deberá ser formalizado por las autoridades.

Cómo funciona el régimen de retiros voluntarios

El programa fue aprobado mediante la Resolución 1788/2026 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y alcanza al personal contratado por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo.

La resolución fue publicada el 5 de junio y la medida quedó formalizada mediante el expediente IF-2026-55874366-INSSJP-DE#INSSJP.

Los trabajadores interesados deben ingresar al micrositio de Recursos Humanos, descargar el formulario de “Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario”, completarlo y posteriormente iniciar una nota en el sistema GEDO-CCOO.

El formulario necesita la firma del trabajador y del director ejecutivo local o gerente correspondiente. Luego, la documentación debe enviarse a Recursos Humanos indicando número de legajo, nombre, apellido y dependencia.

A partir de ese momento comienza una evaluación interna. La presentación de la solicitud no implica que el retiro sea automáticamente aceptado.

La Gerencia de Recursos Humanos puede rechazar el pedido cuando considere que existen necesidades operativas o institucionales que requieren la permanencia del trabajador, o cuando las tareas que desarrolla sean consideradas críticas.

Si la solicitud supera esa instancia inicial, el expediente continúa por diferentes áreas para determinar si el empleado está alcanzado por alguna de las exclusiones establecidas.

Entre los informes requeridos aparecen intervenciones de Gestión Previsional, Asuntos Penales, Sumarios y Litigios Laborales. El procedimiento establece un plazo de 15 días corridos para resolver la aceptación o el rechazo.

Quiénes no pueden acceder al retiro

El régimen establece distintas exclusiones. Entre ellas se encuentran los trabajadores que ya cumplen los requisitos necesarios para jubilarse, aunque existe una excepción específica para mujeres de entre 60 y 64 años que hayan ejercido la opción prevista por la normativa previsional.

También quedan excluidos quienes estén procesados por determinados delitos cometidos en perjuicio del PAMI o de la Administración Pública Nacional.

La misma restricción alcanza a trabajadores sometidos a sumarios administrativos que puedan derivar en despido o involucren un eventual perjuicio económico para el Instituto, así como a quienes tengan medidas disciplinarias pendientes capaces de concluir en una desvinculación.

El programa tampoco incluye a quienes mantengan determinados reclamos administrativos o acciones judiciales contra el organismo vinculados con su relación laboral, tengan una renuncia pendiente de aceptación, hayan iniciado ciertos trámites previsionales o hayan ingresado mediante sentencia judicial bajo la Ley 24.013.

Incluso cuando ninguna de esas exclusiones resulte aplicable, Recursos Humanos mantiene la facultad de analizar si la salida del trabajador es compatible con las necesidades del organismo.

El expediente final debe incorporar el formulario de adhesión, los informes correspondientes, el análisis de Recursos Humanos, el dictamen jurídico, una resolución fundada y la documentación necesaria para extinguir la relación laboral.

Cómo se formaliza la desvinculación

La salida del trabajador se encuadra en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, que contempla la finalización de una relación laboral mediante un acuerdo entre las partes.

La propia resolución del PAMI aprobó los modelos de acuerdo que deberán utilizarse para formalizar cada desvinculación aceptada.

La situación de Mendoza adquiere relevancia por el volumen de adhesiones. Con entre 40 y 50 trabajadores que ya habrían decidido iniciar el retiro, la provincia duplica aproximadamente el promedio registrado en otras jurisdicciones.

Preocupación por la dotación de personal en Mendoza

La cantidad de solicitudes también abre interrogantes sobre cómo quedarán conformados los equipos de trabajo en las diferentes agencias mendocinas si el proceso continúa.

Según testimonios recogidos dentro del organismo, algunos empleados mencionan traslados frecuentes entre agencias y departamentos y sostienen que los sumarios son habituales dentro de la dinámica laboral.

A esa situación se suma la cantidad limitada de personal disponible en determinadas dependencias, donde pocos trabajadores deben atender diariamente a cientos de adultos mayores.

En ese contexto, una eventual reducción adicional de la planta podría incrementar la carga sobre quienes permanezcan en funciones. La posibilidad de abrir una segunda etapa del programa en enero mantiene así bajo observación el impacto que los retiros podrían tener sobre el funcionamiento cotidiano de las oficinas del PAMI en Mendoza.