El Gobierno nacional promulgó este viernes dos leyes vinculadas con la cooperación jurídica internacional. Una de ellas aprueba un nuevo tratado de extradición entre Argentina y Chile, mientras que la segunda incorpora un mecanismo para digitalizar la transmisión de solicitudes entre autoridades centrales de distintos países.
Las normas fueron registradas como Ley 27.824 y Ley 27.825 y habían sido sancionadas por el Congreso de la Nación el 27 de agosto. El Poder Ejecutivo las promulgó mediante los decretos 1032/2026 y 1033/2026.
Cómo funcionará el nuevo tratado de extradición con Chile
La Ley 27.824 aprobó el Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República de Chile, firmado en Santiago el 5 de diciembre de 2023. El acuerdo está compuesto por 23 artículos y establece nuevas reglas para tramitar la entrega de personas requeridas por las autoridades judiciales de alguno de los dos países.
El convenio regula los mecanismos de cooperación judicial entre Argentina y Chile en causas penales y apunta a reforzar el trabajo conjunto frente a delitos de alcance internacional.
Según lo establecido, la extradición para someter a una persona a proceso o juicio procederá cuando la conducta investigada constituya un delito y tenga prevista una pena de un año de prisión o superior. Para quienes deban cumplir una condena, deberán quedar pendientes al menos seis meses de privación de la libertad.
El tratado aclara además que “un delito será extraditable independientemente de si las leyes de ambas partes lo tipifican dentro de la misma categoría o lo denominan con la misma terminología”.
Dentro del régimen también se incluyen delitos vinculados con tasas, impuestos, aduanas, aranceles, cuestiones cambiarias y otras disposiciones de carácter impositivo.
Los casos en los que la extradición puede ser rechazada
El convenio establece distintas situaciones en las que la extradición deberá ser rechazada. Entre ellas aparecen los casos en los que existan motivos para considerar que el pedido busca perseguir a una persona por razones vinculadas con su raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas u otras condiciones personales.
También se contemplan situaciones relacionadas con condenas dictadas en ausencia y pedidos vinculados con delitos que puedan ser castigados con pena de muerte, en caso de que no existan garantías suficientes respecto de su no aplicación.
El tratado establece además que no se concederá la extradición cuando el pedido se base en delitos considerados políticos. Sin embargo, el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y la agresión no podrán ser considerados delitos políticos a los efectos de impedir una extradición.
Asimismo, se protegerá a aquellas personas respecto de las cuales existan motivos fundados para considerar que podrían ser sometidas a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El acuerdo también contempla distintas causales facultativas que permitirán analizar cada solicitud de acuerdo con las circunstancias del caso y las garantías previstas por las legislaciones de ambos países.
Pedidos judiciales internacionales por vía electrónica
La segunda norma promulgada, la Ley 27.825, aprobó el Tratado Relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales, conocido como Tratado de Medellín.
El objetivo es permitir que el envío y la recepción de pedidos de cooperación jurídica internacional se realicen mediante una plataforma electrónica, facilitando una comunicación más rápida y segura entre las autoridades centrales de los Estados participantes.
El mecanismo permitirá transmitir solicitudes y documentación vinculada con procedimientos judiciales dentro de los tratados internacionales vigentes entre los países involucrados.
La digitalización busca reducir tiempos administrativos y simplificar el intercambio de información entre organismos encargados de tramitar pedidos de cooperación judicial.
Cuándo entrará en vigencia el acuerdo con Chile
En el caso del tratado bilateral de extradición, su aplicación efectiva dependerá del cumplimiento del procedimiento previsto entre ambos países.
El convenio establece que entrará en vigor 30 días después de la última notificación diplomática mediante la cual Argentina y Chile comuniquen que completaron sus respectivos requisitos legales internos.
De esta manera, la promulgación de la ley constituye uno de los pasos necesarios para avanzar hacia la puesta en funcionamiento del nuevo régimen bilateral de extradición.
El Gobierno nacional promulgó las leyes 27.824 y 27.825, que aprueban dos tratados de cooperación jurídica internacional. Uno actualiza el régimen de extradición entre Argentina y Chile, mientras que el segundo habilita la transmisión electrónica de solicitudes judiciales entre autoridades centrales de distintos países mediante una plataforma digital.
La cooperación judicial internacional decidió finalmente avanzar hacia dos conceptos que, para cualquier expediente, resultan casi revolucionarios: actualizar las reglas y reducir la dependencia del papel. El Gobierno promulgó este viernes dos leyes que, por un lado, modernizan el tratado de extradición con Chile y, por el otro, habilitan mecanismos electrónicos para enviar solicitudes entre autoridades centrales. En términos diplomáticos, una modernización. En términos administrativos, un intento bastante concreto de evitar que un pedido judicial internacional tenga que conocer más escritorios que un empleado público próximo a jubilarse.
El acuerdo con Chile establece condiciones para que una persona requerida por la Justicia pueda ser entregada al otro país cuando se cumplan determinados requisitos penales. También detalla cuándo la extradición debe rechazarse y bajo qué circunstancias puede ser denegada. Es decir, el documento busca dejar menos espacio para improvisaciones en situaciones donde están en juego procesos penales, condenas y decisiones que cruzan la Cordillera con bastante más peso que un trámite aduanero.
El segundo tratado tiene una ambición aparentemente menos cinematográfica, aunque probablemente sea muy apreciada por quienes trabajan con cooperación internacional: que los pedidos puedan circular por vía electrónica. El sistema apunta a transmitir solicitudes y documentación entre autoridades centrales de distintos países, reduciendo tiempos y movimientos físicos de expedientes. Después de siglos de diplomacia sostenida por sobres, sellos y carpetas, la Justicia iberoamericana decidió confirmar que el botón “enviar” también puede formar parte de la cooperación internacional.
Las normas fueron promulgadas después de su aprobación legislativa y ahora comienza la etapa de implementación de los respectivos acuerdos. En el caso del tratado con Chile, además, deberá completarse el procedimiento previsto para su entrada en vigor. Porque incluso cuando el objetivo consiste en agilizar trámites, el derecho internacional conserva una regla no escrita bastante sólida: ningún trámite termina exactamente donde uno supone que termina.