La defensa de Diego Spagnuolo, uno de los procesados en la causa por presuntos delitos de corrupción en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), presentó un nuevo escrito ante la Justicia para solicitar la nulidad de la pericia ordenada sobre los audios incorporados al expediente y suspender cualquier medida destinada a obtener muestras de su voz.
El planteo, firmado por el abogado Pablo Parera, cuestiona la resolución judicial que dispuso convocar a Spagnuolo para aportar material de comparación fonética. Según la defensa, esa medida vulnera la garantía constitucional que impide obligar a una persona a declarar contra sí misma. El escrito sostiene que la resolución ordenó que el imputado aporte “el material indubitado, necesario y útil para la realización de la pericia”, lo que lo convertiría indebidamente en “sujeto de prueba”.
“La orden fue emitida sin su consentimiento y lo ubicó como sujeto de prueba”, sostuvo la presentación.
El rechazo a la toma de muestras de voz
Uno de los principales argumentos de la defensa es que la obtención de muestras de voz requiere una participación activa del imputado y, por lo tanto, no puede imponerse de manera compulsiva.
“Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”, alegó el exfuncionario. En esa línea, el escrito afirmó que “los cotejos de voz configuran una especie de utilización del imputado como sujeto de prueba” y que la garantía prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional establece un límite para ese tipo de procedimientos.
Además, sostuvo que la citación de Spagnuolo para aportar su voz “sin haber requerido que previamente preste su consentimiento” constituye un “forzamiento de colaboración ilegal”.
“Su intervención activa e inconsulta en aquella medida podría aparejarle un resultado desfavorable respecto de la acusación que soporta”, advirtió la defensa.
Las dudas sobre la autenticidad de las grabaciones
El escrito también cuestiona directamente los audios que dieron origen a una parte relevante de la investigación. Según la defensa, las grabaciones presentan indicios de manipulación y carecen de garantías suficientes sobre su autenticidad.
“Las características específicas de los audios permiten visualizar que se trata de un monólogo”, señaló la presentación, al remarcar que en los registros sólo se escucha una voz pese a que el contenido aparentaría corresponder a conversaciones entre dos o más personas.
De acuerdo con ese planteo, esa circunstancia permitiría inferir que “los audios fueron manipulados previo a su ingreso al expediente por haberse suprimido la voz de uno de los interlocutores”.
La defensa fue más allá al sostener que las grabaciones podrían haber sido elaboradas mediante “un ensamblaje de distintos fragmentos de diversas comunicaciones en un único documento”.
Asimismo, planteó la posibilidad de que la ausencia de una de las voces oculte una eventual provocación previa. “La ausencia del otro interlocutor abriría la hipótesis de que aquella voz fue suprimida, mediante una artimaña digital, para disimular una provocación o incitación que se le realizó al hablante”, afirmó.
La investigación paralela sobre el origen de los audios
Otro de los argumentos presentados se refiere a una causa paralela que tramita ante el Juzgado Federal N°12, donde se investiga la legalidad de las grabaciones y su eventual origen.
Según recordó la defensa, allí se analiza si existieron actividades prohibidas por la Ley Nacional de Inteligencia vinculadas con la “captación y obtención ilegal de supuestos audios de conversaciones y/o comunicaciones privadas”.
El escrito destaca que el juez interviniente consideró que el peritaje destinado a determinar el origen y la autenticidad de los registros resulta “esencial para el curso de esta pesquisa”.
“Del resultado de dicho estudio depende la verificación —o el eventual desvanecimiento— de las afirmaciones denunciadas”, citó la presentación.
Sobre esa base, la defensa sostuvo que no corresponde continuar utilizando las grabaciones como elemento probatorio mientras su legalidad permanece bajo investigación.
“Si la legalidad de un elemento se encuentra bajo investigación no corresponde utilizarlo, apresuradamente, como elemento de prueba en otro expediente”, afirmó.
Con esos argumentos, Spagnuolo solicitó que se declare la nulidad de la resolución que ordenó obtener muestras de su voz, que se excluyan los audios del expediente y que se suspenda cualquier pericia hasta que la Justicia resuelva los planteos pendientes.
Además, reclamó que se invalide toda la actividad procesal posterior a la incorporación de las grabaciones, al considerar que se trata de prueba contaminada.
“Quedó sin dudas advertida la realización de una pericia respecto de un material de dudosa procedencia y validez”, concluyó la presentación.
Los imputados habían cuestionado previamente la ausencia de una pericia sobre los audios. Posteriormente, la Cámara Federal ordenó la realización de esa medida y el juez Ariel Lijo dispuso su ejecución.
Las grabaciones, sin embargo, no fueron incorporadas como prueba al momento de dictarse los procesamientos en una causa que, según consta en el expediente, acumuló una importante cantidad de evidencia obtenida por otras vías.
La defensa de Diego Spagnuolo, procesado en la causa por presuntos hechos de corrupción en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), pidió la nulidad de la pericia sobre audios incorporados al expediente y rechazó aportar muestras de voz. Además, cuestionó la autenticidad de las grabaciones, denunció posibles manipulaciones y reclamó que se suspendan las medidas vinculadas a ese material mientras se investiga su origen.
Resumen generado automáticamente por inteligencia artificial
En los tribunales federales, los audios parecen haber adquirido una categoría casi mitológica: todos hablan de ellos, todos discuten sobre ellos, pero la batalla ya no gira solamente en torno a lo que dicen, sino sobre cómo llegaron, quién los produjo y si son tan auténticos como un billete recién salido de la Casa de la Moneda. Mientras tanto, los expedientes siguen creciendo con la disciplina de una planta regada por abogados, recursos y presentaciones judiciales.
La escena tiene algo de paradoja administrativa. Quien en algún momento impulsó la realización de una pericia sobre las grabaciones ahora objeta el procedimiento destinado a concretarla. Es una de esas situaciones que, vistas desde afuera, parecen escritas por un guionista obsesionado con los giros argumentales. La discusión ya no está centrada únicamente en las voces registradas, sino en la posibilidad misma de compararlas.
La defensa sostiene que obligar a una persona a aportar muestras de voz equivale a convertirla en protagonista involuntaria de la evidencia que podría complicarla. Del otro lado, la investigación intenta avanzar sobre elementos técnicos que permitan determinar qué tan relevantes son esos registros. Entre ambas posiciones aparece una vieja figura del derecho: el delicado equilibrio entre la búsqueda de la verdad judicial y las garantías constitucionales.
Y como si el menú no estuviera suficientemente cargado, surgió otro ingrediente: la sospecha de que los audios podrían haber sido editados, recortados o ensamblados. Según el planteo defensivo, las grabaciones presentan características que despiertan interrogantes sobre su integridad. En otras palabras, la discusión pasó de “qué se escucha” a “qué falta escuchar”. Un detalle menor solamente para quienes consideran que una conversación puede funcionar igual cuando desaparece uno de los interlocutores.
Así, la causa suma una nueva capa de complejidad. Hay una investigación sobre los hechos principales, otra sobre el origen de las grabaciones y ahora una disputa sobre la validez de las pericias destinadas a analizarlas. El resultado es un expediente donde cada documento parece abrir una puerta que conduce a otra puerta, detrás de la cual espera otro escrito de varias páginas dispuesto a cuestionar la puerta anterior. La Justicia tendrá ahora la tarea de determinar qué lugar ocupan esos audios en una causa que, según remarcan las actuaciones, ya cuenta con abundante prueba incorporada por otras vías.
Contenido humorístico generado por inteligencia artificial
La defensa de Diego Spagnuolo, uno de los procesados en la causa por presuntos delitos de corrupción en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), presentó un nuevo escrito ante la Justicia para solicitar la nulidad de la pericia ordenada sobre los audios incorporados al expediente y suspender cualquier medida destinada a obtener muestras de su voz.
El planteo, firmado por el abogado Pablo Parera, cuestiona la resolución judicial que dispuso convocar a Spagnuolo para aportar material de comparación fonética. Según la defensa, esa medida vulnera la garantía constitucional que impide obligar a una persona a declarar contra sí misma. El escrito sostiene que la resolución ordenó que el imputado aporte “el material indubitado, necesario y útil para la realización de la pericia”, lo que lo convertiría indebidamente en “sujeto de prueba”.
“La orden fue emitida sin su consentimiento y lo ubicó como sujeto de prueba”, sostuvo la presentación.
El rechazo a la toma de muestras de voz
Uno de los principales argumentos de la defensa es que la obtención de muestras de voz requiere una participación activa del imputado y, por lo tanto, no puede imponerse de manera compulsiva.
“Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”, alegó el exfuncionario. En esa línea, el escrito afirmó que “los cotejos de voz configuran una especie de utilización del imputado como sujeto de prueba” y que la garantía prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional establece un límite para ese tipo de procedimientos.
Además, sostuvo que la citación de Spagnuolo para aportar su voz “sin haber requerido que previamente preste su consentimiento” constituye un “forzamiento de colaboración ilegal”.
“Su intervención activa e inconsulta en aquella medida podría aparejarle un resultado desfavorable respecto de la acusación que soporta”, advirtió la defensa.
Las dudas sobre la autenticidad de las grabaciones
El escrito también cuestiona directamente los audios que dieron origen a una parte relevante de la investigación. Según la defensa, las grabaciones presentan indicios de manipulación y carecen de garantías suficientes sobre su autenticidad.
“Las características específicas de los audios permiten visualizar que se trata de un monólogo”, señaló la presentación, al remarcar que en los registros sólo se escucha una voz pese a que el contenido aparentaría corresponder a conversaciones entre dos o más personas.
De acuerdo con ese planteo, esa circunstancia permitiría inferir que “los audios fueron manipulados previo a su ingreso al expediente por haberse suprimido la voz de uno de los interlocutores”.
La defensa fue más allá al sostener que las grabaciones podrían haber sido elaboradas mediante “un ensamblaje de distintos fragmentos de diversas comunicaciones en un único documento”.
Asimismo, planteó la posibilidad de que la ausencia de una de las voces oculte una eventual provocación previa. “La ausencia del otro interlocutor abriría la hipótesis de que aquella voz fue suprimida, mediante una artimaña digital, para disimular una provocación o incitación que se le realizó al hablante”, afirmó.
La investigación paralela sobre el origen de los audios
Otro de los argumentos presentados se refiere a una causa paralela que tramita ante el Juzgado Federal N°12, donde se investiga la legalidad de las grabaciones y su eventual origen.
Según recordó la defensa, allí se analiza si existieron actividades prohibidas por la Ley Nacional de Inteligencia vinculadas con la “captación y obtención ilegal de supuestos audios de conversaciones y/o comunicaciones privadas”.
El escrito destaca que el juez interviniente consideró que el peritaje destinado a determinar el origen y la autenticidad de los registros resulta “esencial para el curso de esta pesquisa”.
“Del resultado de dicho estudio depende la verificación —o el eventual desvanecimiento— de las afirmaciones denunciadas”, citó la presentación.
Sobre esa base, la defensa sostuvo que no corresponde continuar utilizando las grabaciones como elemento probatorio mientras su legalidad permanece bajo investigación.
“Si la legalidad de un elemento se encuentra bajo investigación no corresponde utilizarlo, apresuradamente, como elemento de prueba en otro expediente”, afirmó.
Con esos argumentos, Spagnuolo solicitó que se declare la nulidad de la resolución que ordenó obtener muestras de su voz, que se excluyan los audios del expediente y que se suspenda cualquier pericia hasta que la Justicia resuelva los planteos pendientes.
Además, reclamó que se invalide toda la actividad procesal posterior a la incorporación de las grabaciones, al considerar que se trata de prueba contaminada.
“Quedó sin dudas advertida la realización de una pericia respecto de un material de dudosa procedencia y validez”, concluyó la presentación.
Los imputados habían cuestionado previamente la ausencia de una pericia sobre los audios. Posteriormente, la Cámara Federal ordenó la realización de esa medida y el juez Ariel Lijo dispuso su ejecución.
Las grabaciones, sin embargo, no fueron incorporadas como prueba al momento de dictarse los procesamientos en una causa que, según consta en el expediente, acumuló una importante cantidad de evidencia obtenida por otras vías.
La defensa de Diego Spagnuolo, procesado en la causa por presuntos hechos de corrupción en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), pidió la nulidad de la pericia sobre audios incorporados al expediente y rechazó aportar muestras de voz. Además, cuestionó la autenticidad de las grabaciones, denunció posibles manipulaciones y reclamó que se suspendan las medidas vinculadas a ese material mientras se investiga su origen.
En los tribunales federales, los audios parecen haber adquirido una categoría casi mitológica: todos hablan de ellos, todos discuten sobre ellos, pero la batalla ya no gira solamente en torno a lo que dicen, sino sobre cómo llegaron, quién los produjo y si son tan auténticos como un billete recién salido de la Casa de la Moneda. Mientras tanto, los expedientes siguen creciendo con la disciplina de una planta regada por abogados, recursos y presentaciones judiciales.
La escena tiene algo de paradoja administrativa. Quien en algún momento impulsó la realización de una pericia sobre las grabaciones ahora objeta el procedimiento destinado a concretarla. Es una de esas situaciones que, vistas desde afuera, parecen escritas por un guionista obsesionado con los giros argumentales. La discusión ya no está centrada únicamente en las voces registradas, sino en la posibilidad misma de compararlas.
La defensa sostiene que obligar a una persona a aportar muestras de voz equivale a convertirla en protagonista involuntaria de la evidencia que podría complicarla. Del otro lado, la investigación intenta avanzar sobre elementos técnicos que permitan determinar qué tan relevantes son esos registros. Entre ambas posiciones aparece una vieja figura del derecho: el delicado equilibrio entre la búsqueda de la verdad judicial y las garantías constitucionales.
Y como si el menú no estuviera suficientemente cargado, surgió otro ingrediente: la sospecha de que los audios podrían haber sido editados, recortados o ensamblados. Según el planteo defensivo, las grabaciones presentan características que despiertan interrogantes sobre su integridad. En otras palabras, la discusión pasó de “qué se escucha” a “qué falta escuchar”. Un detalle menor solamente para quienes consideran que una conversación puede funcionar igual cuando desaparece uno de los interlocutores.
Así, la causa suma una nueva capa de complejidad. Hay una investigación sobre los hechos principales, otra sobre el origen de las grabaciones y ahora una disputa sobre la validez de las pericias destinadas a analizarlas. El resultado es un expediente donde cada documento parece abrir una puerta que conduce a otra puerta, detrás de la cual espera otro escrito de varias páginas dispuesto a cuestionar la puerta anterior. La Justicia tendrá ahora la tarea de determinar qué lugar ocupan esos audios en una causa que, según remarcan las actuaciones, ya cuenta con abundante prueba incorporada por otras vías.