Se jubiló en 2013, siguió cobrando durante 9 años y ahora la Justicia le exige devolver millones

Redacción Cuyo News
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La Justicia Civil de San Juan confirmó una condena contra una exenfermera del Ministerio de Salud Pública que continuó percibiendo salarios durante nueve años después de haberse jubilado. La mujer deberá restituir al Estado provincial más de 4,2 millones de pesos, además de los intereses acumulados, por considerar que existió un enriquecimiento sin causa.

El caso involucra a Esmeralda Victoria, quien formalizó su retiro laboral el 12 de noviembre de 2013 para acceder al beneficio jubilatorio. Sin embargo, debido a un error administrativo en el área de liquidaciones, el Estado continuó depositando sus haberes mensuales hasta diciembre de 2022.

Nueve años cobrando salarios después de jubilarse

Según surge del expediente, la exagente notificó correctamente su baja, pero el sistema de pagos del Ministerio nunca interrumpió la acreditación de los haberes.

La irregularidad fue detectada recién en 2022, cuando la administración provincial inició una revisión de los pagos y posteriormente avanzó con las acciones judiciales para recuperar los fondos.

El monto reclamado superó los 4,2 millones de pesos, cifra a la que se suman los intereses generados durante el período en cuestión.

La defensa alegó buena fe

En primera instancia, el juez Walter Otiñano, titular del Octavo Juzgado Civil, fundamentó su resolución en el principio de «enriquecimiento sin causa», contemplado por el Código Civil.

La defensa de Victoria apeló la decisión argumentando que el error había sido exclusivamente estatal y que ella actuó de buena fe al interpretar que los depósitos podían corresponder a una recategorización pendiente o a beneficios vinculados con la Reparación Histórica para jubilados.

Sin embargo, la Sala I de la Cámara Civil, integrada por los jueces Sergio Saffe, Abel Soria y Carlos Fernández Collado, rechazó esos argumentos y confirmó la condena de manera unánime.

«El origen puede ser un error estatal, pero ello no convierte en lícita la percepción prolongada de los salarios. La buena fe no elimina ni borra la obligación de restituir lo indebidamente percibido», sostuvieron los magistrados en los fundamentos del fallo.

El acuerdo que no prosperó

Antes de llegar a una sentencia definitiva, las partes intentaron alcanzar un acuerdo extrajudicial.

Durante las audiencias preliminares, la demandada aceptó inicialmente una liquidación cercana a los 7 millones de pesos, que sería abonada en 48 cuotas.

Sin embargo, tras cambiar de abogado, rechazó la propuesta al considerar que la cuota mensual de aproximadamente 146 mil pesos representaba casi la mitad de su haber jubilatorio.

Posteriormente ofreció pagar cuotas de menor valor, pero el Estado exigió garantías que no pudo presentar, por lo que las negociaciones quedaron sin efecto.

La importancia de los plazos procesales

La situación judicial se agravó cuando la exenfermera no respondió la demanda dentro de los plazos establecidos por la ley.

Esa omisión le impidió ofrecer pruebas propias, como una pericia contable destinada a cuestionar los montos reclamados por la Fiscalía de Estado, y limitó sus posibilidades de defensa durante el proceso.

En la etapa de apelación, la defensa planteó una supuesta vulneración del derecho de defensa, pero el camarista Sergio Saffe rechazó ese argumento.

«La jubilada tuvo oportunidades efectivas de ejercer su defensa tanto en sede administrativa como judicial. Si optó por la inacción, esa elección procesal tiene consecuencias. El proceso no está diseñado para que una parte guarde silencio en los momentos estructurales y, más tarde, intente reabrir todo desde una instancia revisora», sostuvo el magistrado.

Con esta resolución, la condena quedó firme y la exagente deberá reintegrar al Estado provincial los fondos percibidos de manera indebida durante casi una década.

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