La Justicia Federal de Santa Rosa dictó una medida cautelar interina que suspendió provisoriamente los artículos 3° y 4° del Decreto 982/2026, mediante el cual el Gobierno nacional había dejado sin efecto el esquema histórico de reparto de regalías del complejo hidroeléctrico Los Nihuiles y establecido que la totalidad de esos recursos correspondiera a Mendoza.

La resolución fue firmada por el juez federal Juan José Baric a partir de una presentación realizada por el Gobierno de La Pampa. La medida tiene carácter interino y permanecerá vigente mientras el magistrado analiza la cautelar solicitada.

El fallo dispuso: «Hacer lugar a la medida cautelar interina en los términos del artículo 4, inciso 1, tercer párrafo, de la Ley 26.854, ordenándose la suspensión inmediata de los arts. 3° y 4° del Decreto Nº 982/2026 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. La medida cautelar interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar».

Además, el juzgado otorgó al Poder Ejecutivo Nacional un plazo de tres días hábiles para presentar el informe previo previsto por la legislación que regula las cautelares contra el Estado.

La Pampa celebró la suspensión del decreto

El gobernador pampeano, Sergio Ziliotto, celebró públicamente la resolución y sostuvo: «La Pampa seguirá cobrando regalías del Rio Atuel. Una vez más, luchar por lo que corresponde al pueblo pampeano da sus frutos«.

El mandatario también recordó el acuerdo interjurisdiccional celebrado en 1992 entre Nación, Mendoza y La Pampa. Ese convenio fue aprobado por ambas legislaturas provinciales y homologado por la Corte Suprema. Su cláusula quinta contempló el pago a La Pampa de las regalías previstas entonces por la Ley 15.336 y el Decreto 1560/73, aunque dejó abierta la posibilidad de modificaciones derivadas de normas o fallos posteriores.

Ziliotto expresó sobre ese antecedente: «Sus regalías también son pampeanas: mediante Acuerdo del año 1992, firmado entre el Estado Nacional y las dos provincias y homologado por la CSJN, Mendoza se obliga a pagar regalías a La Pampa, calculadas según porcentajes fijados por Ley 15.336 y Decreto 1560/73. Ningún Decreto puede anular un acuerdo de partes».

Qué había dispuesto el Gobierno nacional

El conflicto se profundizó después de que el presidente Javier Milei firmara el Decreto 982/2026, publicado el 11 de septiembre. La norma dejó sin efecto el Decreto 1560/73, que había determinado que las regalías hidroeléctricas correspondientes a Los Nihuiles fueran distribuidas entre Mendoza y La Pampa.

El artículo 4° de la nueva disposición estableció que la regalía correspondiente al Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles sería abonada en su totalidad a Mendoza, bajo el argumento de que la fuente hidroeléctrica efectivamente aprovechada se encuentra íntegramente dentro del territorio mendocino.

La normativa nacional también reconoció entre sus antecedentes que el río Atuel es interjurisdiccional y recordó la existencia del acuerdo celebrado en 1992. Sin embargo, el Ejecutivo diferenció jurídicamente el dominio y uso de las aguas del criterio aplicable al pago de regalías por generación hidroeléctrica.

Mendoza cuestionó el alcance de la cautelar

Desde Mendoza, la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, cuestionó el procedimiento utilizado por La Pampa y subrayó que la decisión del juez de Santa Rosa es interina y no constituye una resolución sobre el fondo del conflicto.

«Es una cautelar interina en el marco de una cautelar autónoma, una cosa muy rara para evadir la competencia de la Corte. Para la provincia de Mendoza no tiene efectos vinculantes, o sea, no obliga a la provincia de Mendoza porque no nos han hecho parte. Si los conflictos son entre dos provincias o entre una provincia y la nación, quien tiene competencia originaria es la Corte Suprema de Justicia», señaló la ministra.

Latorre insistió en que Mendoza no integra el expediente en el que se concedió la cautelar y sostuvo que la respuesta procesal inmediata corresponde al Gobierno nacional. Esa es la posición jurídica expresada por el Ejecutivo mendocino; el alcance definitivo de la medida y la competencia sobre el conflicto deberán ser determinados por los tribunales.

«Lo que dictó ese juez pampeano le da lugar a por los próximos 3 días a la nación para que se presente y defienda su decreto… no es la resolución de la cautelar, es una interina mientras se resuelve la cautelar».

El histórico conflicto por el río Atuel

La controversia por las regalías hidroeléctricas se desarrolla sobre un conflicto interprovincial más amplio relacionado con el río Atuel. La Corte Suprema estableció en 2020 un caudal mínimo permanente de 3,2 metros cúbicos por segundo en el límite entre Mendoza y La Pampa como meta interina destinada a la recomposición del ecosistema pampeano.

La disputa por ese caudal y la discusión sobre las regalías son cuestiones jurídicamente diferenciadas, aunque ambas forman parte de décadas de controversias entre las dos provincias alrededor del aprovechamiento del Atuel y del complejo Los Nihuiles.

Por el momento, la suspensión de los artículos 3° y 4° del Decreto 982/2026 es provisoria. El Estado nacional deberá presentar su informe y posteriormente el Juzgado Federal de Santa Rosa tendrá que resolver la cautelar solicitada, mientras Mendoza mantiene además una causa vinculada con las regalías en trámite ante la Corte Suprema.