Vapeadores: el Gobierno obliga a incorporar nuevas advertencias sanitarias en envases y publicidad

Redacción Cuyo News
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Los vapeadores, cigarrillos electrónicos y otros productos con nicotina deberán incorporar nuevas advertencias sanitarias obligatorias en sus envases, la publicidad y los puntos de venta, de acuerdo con la normativa aprobada por el Ministerio de Salud. La medida reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley 27.793, que amplió el alcance de la Ley 26.687 para incluir estos dispositivos dentro del régimen nacional de control del tabaco y la nicotina.

La resolución establece los mensajes, imágenes y especificaciones técnicas que deberán utilizar fabricantes e importadores de vapeadores, cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado, bolsas de nicotina y otros productos elaborados con tabaco o nicotina, con el propósito de unificar las advertencias sanitarias en todo el país.

Nuevas advertencias obligatorias para los vapeadores

Uno de los principales cambios es la incorporación de una advertencia sanitaria específica para los vapeadores y demás dispositivos electrónicos de administración de nicotina.

Con la entrada en vigencia de la normativa, estos productos deberán exhibir de manera visible en sus envases la leyenda: «Este producto contiene nicotina que es altamente adictiva».

El mismo mensaje será obligatorio en toda publicidad, promoción y material comercial, respetando el diseño, tamaño, ubicación y formato establecidos en el anexo técnico aprobado por el Ministerio de Salud.

Información para quienes buscan dejar la nicotina

La normativa también incorpora información destinada a las personas que deseen abandonar el consumo de nicotina. Todos los envases deberán incluir la leyenda: «Para dejar de depender de la nicotina», junto con el teléfono gratuito 0800-999-3040 y el correo electrónico oficial del Programa Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de Salud.

Cambios en la venta y la publicidad

La regulación también alcanza a la comercialización de vapeadores y otros productos con nicotina. Los puntos de venta deberán exhibir carteles que informen la prohibición de vender, distribuir, promocionar o entregar productos elaborados con tabaco o nicotina a menores de 18 años, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.687.

Además, se actualiza la cartelería de los espacios libres de humo para incorporar expresamente la prohibición del uso de vapeadores y productos de tabaco calentado. Los avisos deberán indicar: «Ambiente libre de humo de tabaco y emisiones. Prohibido fumar, vapear y usar productos de tabaco calentado».

Por su parte, las tabaquerías y las áreas especiales destinadas al consumo o degustación de productos con tabaco o nicotina deberán mantener carteles que restrinjan el ingreso de menores de 18 años e informen sobre los riesgos para la salud.

El alcance de la nueva regulación

La actualización responde a la incorporación de los vapeadores y cigarrillos electrónicos al régimen nacional de control del tabaco y la nicotina. Hasta la sanción de la Ley 27.793, la Ley 26.687 regulaba principalmente los productos de tabaco combustibles.

La modificación legislativa amplió ese marco para incluir los dispositivos de administración de nicotina, los productos de tabaco calentado y las bolsas de nicotina, estableciendo restricciones sobre su comercialización, publicidad y consumo en los espacios donde ya regía la prohibición de fumar.

En ese marco, el Ministerio de Salud aprobó un manual gráfico de 43 páginas que fija las advertencias sanitarias, los modelos de carteles y las especificaciones técnicas para su aplicación en envases, publicidad y materiales promocionales. Además, pondrá a disposición de fabricantes e importadores los archivos digitales oficiales para facilitar la implementación de las nuevas exigencias.

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