La Corte Suprema de Justicia intervino en dos causas vinculadas con los regímenes de retención, percepción y anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicados por la provincia de Misiones y dispuso medidas cautelares que limitan determinados mecanismos recaudatorios mientras se resuelve el fondo de los planteos.
Los expedientes involucran a Establecimiento Las Marías y Cannon Puntana, empresas que cuestionaron la aplicación de pagos a cuenta que, según sus presentaciones, generan importantes saldos a favor y alcanzan incluso operaciones desarrolladas fuera del territorio misionero.
El máximo tribunal habilitó su competencia originaria al considerar que existe una cuestión federal suficiente para analizar si los regímenes cuestionados pueden afectar principios constitucionales relacionados con la libre circulación de mercaderías, el comercio interprovincial y la prohibición de establecer aduanas interiores.
Las Marías y una proyección equivalente a 307 años de impuestos
En el caso de Establecimiento Las Marías contra la Agencia Tributaria de Misiones, la empresa cuestionó distintos mecanismos de retención, percepción y pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Según los números incorporados al planteo, los pagos a cuenta alcanzaban $597.643.467 mensuales. Proyectada durante doce meses, esa cifra llegaba a $7.171.721.605.
La empresa estimó, en contraste, que su obligación anual efectiva por Ingresos Brutos ascendía a $23.347.296.
De esa comparación surge que las retenciones y percepciones representaban, según el planteo presentado, el 30.718% de la obligación tributaria definitiva.
La compañía sostuvo que ese volumen equivale al adelanto de 307 años de impuesto, período que incluso supera los 99 años establecidos como duración social de la empresa.
Frente al reclamo, la Corte mantuvo la medida cautelar que había sido otorgada previamente, dejando suspendida para la empresa la aplicación de los regímenes impugnados mientras continúa el proceso judicial.
Cannon Puntana cuestionó retenciones fuera de Misiones
El segundo expediente corresponde a Cannon Puntana contra la provincia de Misiones. En este caso, la compañía cuestionó retenciones y percepciones vinculadas con actividades que, según argumentó, fueron desarrolladas fuera de esa jurisdicción.
La empresa informó que había sufrido retenciones por $429.900.927,89.
De ese total, el 70,86%, equivalente a $304.610.424,17, correspondía, según su presentación, a operaciones efectuadas fuera del territorio misionero con clientes cuyo vínculo con la provincia estaba dado por su condición de contribuyentes del Convenio Multilateral.
El restante 29,14%, unos $125.290.503,72, correspondía a operaciones con entrega efectivamente realizada dentro de Misiones.
La situación también produjo un crecimiento sostenido del saldo a favor de la compañía. En agosto de 2025 alcanzaba los $251.591.151,07 y en febrero de 2026 había subido hasta $388.651.014,04.
La empresa proyectó que, de mantenerse el esquema, el saldo podría alcanzar $741.966.601,41 en diciembre de 2026 y calculó que necesitaría más de 106 meses, casi nueve años, para absorberlo.
En este expediente, la Corte ordenó a Misiones arbitrar los mecanismos necesarios para que no se practiquen retenciones ni percepciones por actividades desarrolladas fuera de la provincia hasta que exista una sentencia definitiva.
El impacto que podrían tener los fallos en otras provincias
Especialistas tributarios consideraron que uno de los aspectos centrales de las resoluciones es la decisión de la Corte de intervenir de manera originaria en los conflictos.
Francisco Blanco señaló: “Lo más trascendente de estos fallos radica en la decisión de la Corte Suprema de habilitar su competencia originaria».
Y agregó: «La sana doctrina que emana de esta resolución podría allanar una vía que permita poner freno a esquemas que generan saldos acumulados cuya absorción demoraría años y que representan, en rigor, auténticos empréstitos forzosos sin intereses a costa del sector productivo».
También sostuvo: «La Corte ingresa en el caso, al reconocer la gravedad institucional de instaurar un régimen que alcanza a operaciones perfeccionadas en otras provincias sin nexo con Misiones».
Juan Pablo Baumann destacó las particularidades del expediente de Cannon Puntana: «Cannon Puntana es particularmente relevante porque -a diferencia de Establecimiento Las Marías- la Corte abrió su competencia originaria sin un conflicto planteado entre dos provincias, y encima lo hizo contra el criterio de la Procuración y de lo que sugería la jurisprudencia existente en la materia».
Sobre el alcance de la cautelar, Baumann señaló: «Considerando que Cannon Puntana ya le anticipó al fisco misionero impuestos por el equivalente a varios años de recaudación, hubiera sido más razonable que se le prohibiera a Misiones practicar cualquier tipo de recaudación a cuenta hasta tanto se resuelva el fondo del asunto, en lugar restringir solamente la recaudación que afecte la actividad extraterritorial».
Por su parte, Sergio Vergara y Juleta Dimartino remarcaron: «Estos pronunciamientos resultan relevantes para empresas que registran elevados saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como consecuencia de regímenes de recaudación, y constituyen un antecedente relevante que refuerza la posibilidad de cuestionar judicialmente mecanismos recaudatorios provinciales».
Mariano Mandri sostuvo: «Aunque la decisión solo alcanza a las partes del proceso, es una buena oportunidad para que las empresas vuelvan a evaluar su situación ante el fisco provincial«.
José Ignacio Bellorini consideró: «La Corte Suprema posiblemente haya dado el viraje más importante de los últimos años en materia de tributación local, verdaderamente desmadrada por la exacción sistemática de la propiedad del contribuyente mediante la creación de saldos de ingresos brutos».
Además, explicó: «El problema es que la Justicia como siempre tarda mucho y los fiscos provinciales fueron ampliando la sujeción real y efectiva de imposición más allá de la debida tributación fijada por el legislador local, generando así enormes e irrecuperables saldos a favor del administrado».
Y describió: «La mecánica es simple, diabólica y letal: se ordena al agente de percepción en la fuente que vía de un padrón fiscal web creado por disposiciones administrativas que proceda a recaudar a una alícuota efectiva más alta que la fijada por el legislador en el código fiscal local».
Finalmente, concluyó: «Ese mecanismo de anticipo a cuenta importa una clara violación al principio de legalidad tributaria por cuanto supone la sujeción impositiva de un contribuyente a una alícuota más alta a la efectivamente debida y fijada por las leyes, con la generación de saldos a favor irrecuperables para el contribuyente».
Las resoluciones son cautelares y no implican todavía una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de los regímenes cuestionados. Sin embargo, abren una discusión de alcance nacional sobre los límites de los mecanismos provinciales de recaudación anticipada y los saldos a favor que generan para contribuyentes y empresas.
La Corte Suprema intervino en dos causas contra los regímenes de Ingresos Brutos de Misiones y dictó medidas cautelares que limitan retenciones y percepciones cuestionadas por empresas. En el caso de Establecimiento Las Marías, los anticipos proyectados alcanzaban $7.171 millones anuales, equivalentes, según el planteo empresarial, a 307 años de su obligación tributaria estimada.
La Corte Suprema debió intervenir en una discusión tributaria que consiguió desafiar simultáneamente al calendario, la calculadora y probablemente a la expectativa de vida empresarial. Establecimiento Las Marías sostuvo que el esquema aplicado por Misiones podía obligarla a adelantar el equivalente a 307 años de Ingresos Brutos. Tres siglos. Una previsión fiscal tan ambiciosa que, de mantenerse intacta desde tiempos coloniales, todavía estaríamos buscando los comprobantes entre documentos firmados con pluma.
La cuenta presentada por la empresa tiene dimensiones particularmente creativas: alrededor de $597 millones mensuales en pagos a cuenta, más de $7.171 millones proyectados al año y una obligación tributaria estimada en apenas $23,3 millones. El resultado equivale al 30.718% del impuesto definitivo calculado. Hay anticipos y anticipos: este parecía diseñado bajo la premisa de que nunca es demasiado temprano para comenzar a pagar los impuestos del año 2333.
El segundo caso, Cannon Puntana, agregó otra dimensión al problema. La empresa cuestionó retenciones aplicadas sobre operaciones desarrolladas fuera de Misiones y denunció saldos a favor crecientes que podrían tardar años en absorberse. Es decir, dinero entregado anticipadamente al fisco con una recuperación tan distante que empieza a competir con las obras públicas anunciadas en varias generaciones consecutivas.
La Corte no resolvió todavía el fondo de las controversias, pero habilitó su competencia y dispuso cautelares que frenan determinados mecanismos mientras continúa el proceso. La discusión excede a dos compañías: detrás aparecen la territorialidad de los impuestos, el comercio entre provincias y los límites de los sistemas de recaudación anticipada. Básicamente, el máximo tribunal deberá determinar hasta dónde puede llegar una provincia cuando decide cobrar primero y preguntar después. El contribuyente, mientras tanto, celebra haber descubierto que al menos constitucionalmente 307 años siguen siendo considerados un plazo algo excesivo.