El Ministerio de Gobierno publicó el jueves 15 de octubre una guía sobre el alcance del trámite y la documentación para iniciarlo. La Dirección de Regularización y Consolidación Dominial excluye los terrenos baldíos, las fincas productivas y otros inmuebles sin vivienda construida, según la publicación oficial del Ministerio sobre los terrenos sin vivienda.
La guía señala que la propiedad debe cumplir las medidas mínimas que Planeamiento establece para su zona. Tener un terreno o acreditar la posesión no garantiza que la gestión pueda comenzar. La Dirección recomienda verificar las condiciones y descartar conflictos legales con terceros antes de iniciar.
La Ley Nacional 24.374 contempla inmuebles urbanos edificados cuyo destino principal sea una vivienda única y permanente. También exige una posesión con causa lícita, pública, pacífica y continua, de acuerdo con el texto de la Ley Nacional 24.374 publicado en InfoLEG.
Qué documentos pide la guía
La publicación provincial enumera estos documentos:
- Boleta de Rentas o nomenclatura catastral.
- Boleto de compraventa, cesión de derechos, título antecedente u otro documento que acredite una causa lícita.
- Recibos de servicios e impuestos para acreditar la posesión.
- Fotocopias del DNI del solicitante y de quienes viven en el inmueble.
- Recibos que permitan acreditar 20 años de ocupación.
- Impuestos municipales, cuando corresponda.
- Acta de matrimonio actualizada y legalizada, si es necesaria.
La guía pide recibos para acreditar 20 años de ocupación. La ficha oficial del trámite, dada de alta el 4 de junio de 2021, indica que la posesión debe ser anterior al 1 de enero de 2009 y que se debe probar que se vive allí desde al menos 2006. La Ley 24.374 establece un período de tres años anterior a esa fecha. La Dirección ofrece asesoramiento para determinar qué documentación corresponde a cada caso.
Dónde consultar y qué datos confirmar
Para consultas, la publicación del 15 de octubre indica atención en la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial, en Agustín Gnecco 395 sur, Capital, de 8 a 13. El teléfono informado es 4933333.
La guía reciente no indica el costo ni si hace falta turno. La ficha de 2021 describe un pago del 1% del avalúo fiscal, pero en otro campo consigna costo 0 y presenta teléfonos y horarios distintos de los publicados en octubre. Conviene confirmar el costo, si se necesita turno y los datos de contacto vigentes con la Dirección antes de iniciar.
El jueves 15 de octubre, la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial explicó quiénes acceden al trámite en San Juan. Solo contempla viviendas únicas y permanentes: excluye baldíos, fincas productivas y otros inmuebles sin vivienda. La guía enumera documentos y fija consultas en Agustín Gnecco 395 sur, de 8 a 13; el teléfono es 4933333. También pide recibos por 20 años de ocupación, mientras la Ley 24.374 establece un período de tres años anterior al 1 de enero de 2009.
Un terreno sin casa no entra en esta regularización dominial. El trámite provincial está pensado para viviendas únicas y permanentes; también excluye fincas productivas y otros inmuebles sin vivienda construida. La Dirección ofrece asesorar sobre el procedimiento que corresponde a cada caso. Antes de armar una carpeta, conviene saber cuál es la ventanilla: el turismo administrativo no suma sellos de bienvenida.
La propiedad debe respetar las medidas mínimas que Planeamiento establece para la zona. La Dirección recomienda revisar también que no existan conflictos legales con terceros, y tener un lote o acreditar posesión no garantiza que el trámite pueda comenzar. Hasta el terreno tiene que pasar su propio control de ingreso, como si la cinta métrica también atendiera en la oficina.
La guía pide boleta de Rentas o nomenclatura catastral; boleto de compraventa, cesión de derechos, título antecedente u otro documento que acredite una causa lícita; recibos de servicios e impuestos; fotocopias del DNI del solicitante y de quienes viven en el inmueble; recibos por 20 años de ocupación; impuestos municipales cuando correspondan y acta de matrimonio actualizada y legalizada si hace falta. En esta carpeta, hasta los recibos tienen que dar testimonio de la vida de la casa.
Hay una diferencia que merece consulta antes de poner la impresora a trabajar: la guía pide recibos por 20 años de ocupación, mientras la Ley 24.374 establece tres años anteriores al 1 de enero de 2009. La ficha oficial del trámite, incorporada en 2021, agrega que la posesión debe ser anterior a esa fecha y que se pruebe vivir allí desde al menos 2006. Con dos calendarios sobre la mesa, la fotocopiadora no debería decidir cuál manda.
Para consultar, la publicación del 15 de octubre indica atención en la Dirección, en Agustín Gnecco 395 sur, Capital, de 8 a 13. El teléfono informado es 4933333. La guía no indica costo ni si hace falta turno. La ficha de 2021 habla de un pago del 1% del avalúo fiscal, pero en otro campo consigna costo 0 y muestra teléfonos y horarios distintos. Un 1% y un cero en la misma ficha dejan a la calculadora haciendo de mediadora, un puesto para el que no estudió. En trámites de propiedad, la primera hoja útil puede ser una consulta.
