El fallo está en el Boletín 6960, de la sesión del jueves 15 de octubre. La misma suspensión de tres meses alcanzó al vicepresidente segundo Pascual Caiella y al director deportivo Marcos Alberto Angeleri, por sus intervenciones en los incidentes.
Estudiantes recibió una multa de 500 unidades de valor de entrada por infracciones atribuidas a autoridades e integrantes de la delegación en el campo de juego y en el sector de vestuarios. El Código Disciplinario define esa unidad como el valor máximo de la entrada general que aprueba el Comité Ejecutivo de la AFA. El fallo la expresa así, y no en pesos.
Qué actividades alcanza la suspensión
El punto resolutivo establece una suspensión. El Código enumera por separado esa medida y la prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol. El fallo no añade esa prohibición general.
Según informaron medios, durante los tres meses Verón no podrá representar oficialmente a Estudiantes ante la AFA. Esos informes señalan que conservará la presidencia del club y que la sanción no le impide asistir a los estadios como espectador.
Desde cuándo rige
El Código establece que las decisiones entran en vigor cuando se notifican y/o desde su publicación en el boletín. El Boletín 6960 registra la sesión del jueves 15 de octubre. El fallo no fija la fecha de vencimiento del plazo.
Una apelación no suspende por sí sola los efectos de la decisión, según el Código. El presidente, el vicepresidente o el miembro más veterano disponible puede suspender la ejecución si recibe un pedido fundamentado.
Qué pasó en la final
El partido se disputó el sábado 26 de septiembre en el estadio Madre de Ciudades. Rosario Central venció 3-1 a Estudiantes en la final de la Supercopa Internacional.
La AFA indicó que el tumulto se produjo después del tercer gol de Central, en el minuto 90+5. El jueves 8 de octubre el Tribunal pidió registros audiovisuales y dio a Estudiantes cinco días para ampliar su descargo. El club y los tres dirigentes presentaron esa ampliación el martes 13 de octubre.
Entre los agravantes, el Tribunal consideró el desorden generalizado, el ingreso a una zona de exclusión y los cargos de los dirigentes. Como atenuantes, valoró que no se concretó una agresión física contra los árbitros, que luego hubo acciones para contener a integrantes del plantel y que el equipo permaneció en la ceremonia de premiación.
El Tribunal de Disciplina de la AFA suspendió tres meses a Juan Sebastián Verón por el final de la Supercopa Internacional. Caiella y Angeleri recibieron la misma sanción, y el club una multa de 500 unidades de valor de entrada. El fallo impone una suspensión y no una prohibición general de actividad futbolística. Corre desde la notificación o el boletín, sin fecha de vencimiento en el texto.
Tres meses de suspensión, y el fallo no le cierra toda la puerta del fútbol. El Tribunal de Disciplina de la AFA sancionó a Juan Sebastián Verón por entrar al campo sin autorización y por su conducta hacia el árbitro Darío Herrera, al cierre de la Supercopa Internacional. En este reglamento, el castigo a veces ocupa más renglones que el minuto del escándalo.
La misma suspensión les tocó a Pascual Caiella, vicepresidente segundo, y a Marcos Alberto Angeleri, director deportivo. Estudiantes, encima, paga 500 unidades de valor de entrada por lo atribuido a autoridades e integrantes de la delegación en el campo y en los vestuarios. Esa unidad es el valor máximo de la entrada general que aprueba el Comité Ejecutivo. La multa viene en fichas de tribuna, no en pesos: hasta la penitencia se cobra como si fuera un ticket.
El punto resolutivo habla de suspensión. El Código Disciplinario guarda en otro artículo la prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol, y esta vez no la sumó. Según informaron medios, en esos tres meses Verón no podrá representar oficialmente a Estudiantes ante la AFA, conservará la presidencia y la sanción no le impide ir a los estadios como espectador. Suspendido para el trámite del organismo y habilitado para mirar el partido como uno más: el fútbol argentino encontró el punto medio entre la sanción y la llave del club.
Según el Código, las decisiones entran en vigor cuando se notifican y/o desde su publicación en el boletín. La sesión del Boletín 6960 es del jueves 15 de octubre. El fallo no anota el día en que se cumplen los tres meses. El plazo arranca con el papel y el calendario queda para quien sepa contar, porque el documento prefirió no mancharse con una fecha de vencimiento.
Una apelación no frena sola la sanción. Hace falta un pedido fundamentado y que el presidente, el vicepresidente o el miembro más veterano disponible suspenda la ejecución. En la AFA, hasta el recurso tiene que sacar número.
