El viernes 16 de octubre, la Comisión de Apelación de la FIFA desestimó el recurso de la RFEF y mantuvo la sanción que la Comisión Disciplinaria había impuesto el 4 de agosto, según informaron medios. La Federación anunció que recurrirá al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS). No es un castigo nuevo: es la ratificación del fallo de primera instancia.

Qué fijó la decisión de agosto

En la decisión de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, el organismo declaró responsable a la RFEF por el comportamiento discriminatorio de sus aficionados durante el amistoso contra Egipto del 31 de marzo.

Según informaron medios, el partido se disputó en el RCDE Stadium de Cornellà, parte del público coreó «Musulmán el que no bote» y silbó el himno egipcio antes del encuentro. La decisión de FIFA registra que el cántico se escuchó al menos dos veces: cerca del minuto 10 del primer tiempo y al comienzo del segundo. El organismo concluyó que, en ese contexto, la identidad religiosa se usó para distinguir y discriminar al equipo rival.

La sanción establece una multa de US$20.000 y el cierre de al menos el 15% de las localidades disponibles en el próximo amistoso internacional de categoría A que la selección absoluta masculina dispute como local. FIFA indicó que el cierre debe aplicarse preferentemente en las tribunas detrás de los arcos.

Cómo puede cumplirse la sanción

Como alternativa al cierre, la RFEF puede destinar ese 15% a familias, estudiantes u organizaciones contra la discriminación, con aprobación previa de FIFA y un plan que incluya medidas antidiscriminatorias. Debe presentarlo al menos 15 días antes del partido.

La decisión inicial ordenó que la RFEF invierta los US$20.000 en un plan integral para combatir la discriminación y prevenir nuevos episodios, que debe desarrollar dentro de los seis meses de la notificación. Si no lo implementa, deberá pagar la multa a FIFA.

En sus alegaciones registradas en el expediente, la RFEF sostuvo que asistieron 35.895 espectadores y que el cántico fue entonado por un grupo limitado ubicado en los sectores 108, 109 y 110. También afirmó que los intentos posteriores fueron respondidos con silbidos y abucheos del resto del estadio.

La FIFA señaló que era la primera infracción de la RFEF bajo el artículo 15 de su Código Disciplinario y consideró como atenuantes las medidas preventivas y la respuesta de la Federación. Aun así, sostuvo que esas acciones no eliminaban la responsabilidad por la conducta de los aficionados.

Lamine Yamal rechazó públicamente los cánticos después del partido, según informaron medios.