El domingo 18 de octubre, el Gobierno de Mendoza recordó en su cuenta oficial de X que los usuarios de ATM consulten con frecuencia su Domicilio Fiscal Electrónico. ATM había publicado la misma recomendación el 3 de octubre en su sitio oficial. El mensaje no fija una frecuencia semanal ni días determinados.

El recordatorio está dirigido a quienes tienen obligaciones tributarias en Mendoza, incluso si residen en San Juan. El servicio corresponde a ATM Mendoza, no a Rentas de San Juan.

Cómo consultar el domicilio fiscal electrónico

Para consultar la casilla, hay que ingresar al sitio de ATM y abrir «Mis Trámites». Quienes ya tienen un usuario registrado acceden con su CUIT y clave. Desde esa opción se llega al Domicilio Fiscal Electrónico y a las comunicaciones tributarias que el organismo puso a disposición.

Quien todavía no tiene usuario puede seleccionar «Ingresar» y luego «Crear Cuenta» en el portal de ATM. Debe completar los datos solicitados y seguir el enlace que el organismo envía por correo electrónico para finalizar el alta, según su guía oficial de autogestión.

El sistema permite consultar e imprimir los mensajes. También muestra la fecha en que se notificó cada comunicación y la fecha y hora de lectura, dos referencias que conviene distinguir al revisar el trámite. ATM recomienda informar un correo electrónico válido y de uso habitual, porque también envía allí las notificaciones. La impresión permite conservar una copia para volver a consultar el mensaje.

Qué notificaciones pueden llegar

ATM enumera entre los mensajes posibles las intimaciones administrativas o judiciales, avisos, fiscalizaciones electrónicas y comunicaciones sobre juicios monitorios de apremio, además de otras notificaciones tributarias. Como el contenido puede variar, también pueden cambiar el plazo y las consecuencias que correspondan a cada trámite.

El Código Fiscal de Mendoza vigente en 2026 define el domicilio fiscal electrónico como un sitio informático registrado para recibir comunicaciones. También establece que las notificaciones cursadas por esa vía son válidas y plenamente eficaces en el ámbito administrativo.

Qué plazo se aplica a cada notificación

Los plazos dependen del contenido de cada comunicación. Como ejemplo concreto, el artículo 91 del Código Fiscal establece 15 días para responder una vista. Se cuentan en días hábiles administrativos, desde el día hábil siguiente a la notificación; ese plazo corresponde a esa vista y no debe tomarse como una regla general para todos los avisos.

Si el contribuyente no responde esa vista en término, el Código prevé que ATM dicte una resolución aprobando la determinación o el avalúo y, cuando corresponda, aplique la sanción pertinente. Esa consecuencia se vincula con la falta de respuesta en plazo a la vista del artículo 91, no con una multa automática por el solo hecho de no abrir el domicilio. Frente a otro tipo de comunicación, hay que revisar el trámite y el plazo que correspondan.