Al viernes 23 de octubre, el marco aplicable es la Ley 26.844, en su texto actualizado. La reforma de marzo de 2026 modificó el período de prueba para los contratos por tiempo indeterminado, según la Ley 27.802.
Qué conceptos entran en la liquidación final
La Ley 26.844 contempla los días trabajados que quedaron sin pagar, el sueldo anual complementario (SAC) proporcional al semestre y los demás conceptos salariales adeudados. Entre ellos pueden estar horas extra o diferencias de remuneración pendientes. Estos importes se liquidan aunque el vínculo termine por renuncia.
Las vacaciones proporcionales también se liquidan al terminar la relación. La FAQ oficial del Ministerio cita un criterio del Tribunal de Casas Particulares: si se trabajó menos de la mitad del año, corresponde un día por cada 20 días de trabajo efectivo; si se trabajó más de la mitad, los días se calculan según la antigüedad. La FAQ no precisa el caso de exactamente la mitad del año, y la aplicación del criterio en San Juan debe confirmarse.
No hay un monto general para todas las liquidaciones. Para calcularlo hacen falta la fecha de egreso, remuneración, antigüedad, categoría, jornada, modalidad con o sin retiro, SAC ya pagado, vacaciones gozadas y posibles horas extra o diferencias pendientes. Una guía de valores mensuales por 4, 6 y 8 horas de limpieza en noviembre puede servir de referencia salarial, pero no sustituye esos datos individuales.
Qué cambia entre renunciar y ser despedida
En una renuncia común no corresponde la indemnización por antigüedad prevista para el despido sin causa.
La Ley 26.844 exige formalizarla mediante telegrama o carta documento enviados personalmente por la trabajadora, o ante la autoridad administrativa o judicial laboral; el envío telegráfico es gratuito. El preaviso a cargo de quien renuncia es de 10 días, según la ley y la orientación oficial para el fin del contrato.
En un despido sin causa, la indemnización por antigüedad equivale a un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, con un mínimo de un sueldo. La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, o del período trabajado si fue menor. La reforma vigente desde marzo de 2026 fija en seis meses el período de prueba para los contratos por tiempo indeterminado: durante ese lapso, cualquiera de las partes puede terminar el vínculo sin indemnización por la extinción.
El empleador debe dar un preaviso de 10 días si la antigüedad es inferior a un año y de 30 días si es superior. Si no lo da o lo da por un plazo insuficiente, corresponde la indemnización sustitutiva. Si despide sin preaviso antes del último día del mes, también debe integrar los salarios hasta fin de ese mes. El artículo 42 fija esos umbrales, pero no expresa literalmente el plazo para una antigüedad de exactamente un año.
Qué pasa en un despido indirecto y qué indemnizaciones extra existen
Si la trabajadora termina el vínculo por un incumplimiento grave del empleador, se trata de un despido indirecto: la Ley 26.844 reconoce en ese caso las indemnizaciones de sus artículos 43, 44 y 48.
También prevé una indemnización adicional de un año de remuneraciones por despido debido a embarazo o maternidad, con una presunción dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto si hubo notificación fehaciente.
La ley contempla otra indemnización de un año por despido debido a matrimonio, bajo las notificaciones y los plazos que establece.
El artículo 50 de la Ley 26.844, que preveía duplicar la indemnización por falta o deficiencia de registración, fue derogado por el artículo 99 de la Ley 27.742. Esa duplicación no integra la regla vigente.
Cómo registrar la baja y dónde consultar en San Juan
El empleador debe informar la baja en ARCA dentro de los cinco días corridos desde la extinción. Puede hacer el trámite en el portal de Casas Particulares con clave fiscal o llamar al 0800-222-2526, de lunes a viernes de 9 a 16; si usa el teléfono, debe imprimir la constancia. La Ley 27.802 dispone que los recibos se emitan electrónicamente mediante el sistema que determine ARCA.
Para orientación sobre el régimen, el sitio nacional informa el 0800-666-4100, opción 1 y luego 5. Para reclamos laborales fuera de CABA, indica acudir a los tribunales laborales correspondientes. En San Juan, la Ley provincial 377-A atribuye a la Subsecretaría de Trabajo competencia para intervenir en cuestiones laborales y prevenir o conciliar conflictos.
Al viernes 23 de octubre, las reglas para casas particulares distinguen la liquidación por renuncia de la que corresponde ante un despido. Días trabajados, aguinaldo proporcional y otros conceptos pendientes se pagan en ambos casos. Un despido sin causa puede sumar indemnización y preaviso; el empleador debe informar la baja en ARCA dentro de cinco días corridos. El monto depende de las condiciones de cada relación laboral.
Renunciar y ser despedida no producen la misma liquidación. En ambos casos se pagan los días trabajados y lo adeudado; el despido sin causa puede sumar indemnización y preaviso. La Ley 26.844 separa dos carpetas que algunos empleadores querrían guardar juntas, como si el recibo tuviera tecla de borrar.
La renuncia se formaliza personalmente por telegrama o carta documento, o ante la autoridad laboral. El telegrama es gratuito y la trabajadora debe dar 10 días de preaviso. Un trámite sin costo en Argentina: casi para enmarcarlo, si no fuera para mandarlo por correo.
No hay monto estándar: importan fecha de egreso, remuneración, antigüedad, categoría, jornada, modalidad con o sin retiro, SAC abonado, vacaciones gozadas y extras o diferencias pendientes. La FAQ oficial cita un criterio del Tribunal: un día de vacaciones por cada 20 días efectivos si se trabajó menos de la mitad del año; con más, depende de la antigüedad. La calculadora pide más piezas que un mueble en caja.
Si la trabajadora se va por incumplimiento grave, puede haber despido indirecto. El despido por embarazo o maternidad puede sumar un año de remuneraciones; existe una presunción en los siete meses y medio previos o posteriores al parto si hubo aviso fehaciente. Por matrimonio también puede corresponder un año, bajo las condiciones legales. La letra chica salió con letra tamaño expediente.
En el despido sin causa, la indemnización es un sueldo por año trabajado o fracción mayor de tres meses, con un mínimo de uno; se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año o del período menor. Hay seis meses de prueba en contratos por tiempo indeterminado. El empleador preavisa 10 días si la antigüedad es inferior al año y 30 si es superior; sin aviso puede corresponder indemnización sustitutiva y, antes del cierre mensual, integración salarial. El artículo no fija literalmente el caso de un año exacto. La Ley 27.742 derogó la duplicación del antiguo artículo 50: hasta las normas tienen fecha de vencimiento.
La baja se informa a ARCA en cinco días corridos, por portal o teléfono; si se llama, hay que imprimir la constancia. El recibo se emite electrónicamente. Para orientarse está el 0800-666-4100, opción 1 y luego 5; en San Juan, la Subsecretaría de Trabajo puede intervenir y conciliar conflictos. La relación termina, pero la clave fiscal todavía quiere una despedida.
