La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permite solicitar la Prestación por Edad Avanzada desde los 70 años con al menos 10 años de aportes. Es una vía para quienes no reúnen los 30 años exigidos por el régimen jubilatorio ordinario y cumplen las condiciones de esta prestación.
Qué aportes cuentan y cómo se inicia el trámite
Según la cartilla de ANSES, se pueden combinar períodos en relación de dependencia con aportes como autónomo o monotributista. Al menos cinco de los diez años deben corresponder a los ocho inmediatamente anteriores al cese de la actividad.
Quienes aportaron como autónomos deben acreditar, además, cinco años de antigüedad en ese régimen. La cartilla indica que las tareas como personal de casas particulares quedan excluidas para esta prestación.
El trámite es gratuito y requiere turno. Los aportes registrados se pueden consultar en Mi ANSES con el CUIL y la Clave de la Seguridad Social. Para la solicitud, ANSES pide que estén actualizados los datos personales, de contacto y del grupo familiar.
Cómo se calcula el haber y qué opción existe desde los 65 años
El artículo 34 bis de la Ley 24.241 establece que el cálculo parte del 70% de la Prestación Básica Universal. A ese importe se suman la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, según corresponda.
Desde los 65 años, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) es una alternativa que no exige aportes previos. Equivale al 80% del haber mínimo jubilatorio y tiene requisitos propios de residencia y de acceso a otras prestaciones.
ANSES permite solicitar la Prestación por Edad Avanzada desde los 70 años con al menos 10 años de aportes. Cinco de esos años deben corresponder a los ocho anteriores al cese laboral. El trámite es gratuito y requiere turno. Desde los 65 años, la PUAM ofrece una alternativa para quienes cumplan sus propios requisitos.
Para la Prestación por Edad Avanzada, ANSES mira cuántos años de aportes hay y cuándo se hicieron. El piso es de 10 años y la edad general es de 70. Después entra el calendario. Al menos cinco de esos años tienen que caer dentro de los ocho anteriores al cese laboral. La cuenta viene con su propio almanaque.
Se pueden combinar aportes de un empleo en relación de dependencia con los de autónomo o monotributo. Para los autónomos, además, se exige una antigüedad de afiliación de cinco años. Una vida laboral puede pasar por varios mostradores, pero para este trámite tiene que entrar en una sola historia.
El haber también tiene su cuenta. La ley toma el 70% de la Prestación Básica Universal y suma los componentes que correspondan según los aportes. Entre «Prestación Básica Universal» y «haber mínimo» hay pocas palabras de diferencia y una liquidación entera en el medio. El porcentaje solo, por muy redondo que parezca, dice poco.
Desde los 65 años existe otra vía, la Pensión Universal para el Adulto Mayor. La PUAM no exige un mínimo de aportes, tiene condiciones propias y su haber equivale al 80% de la mínima. El sistema consiguió poner dos prestaciones, dos edades y dos bases de cálculo en la misma conversación. Después sorprende que alguien quiera hacer la cuenta en un papelito.
Para iniciar el trámite de la Prestación por Edad Avanzada, ANSES pide turno y permite consultar los aportes registrados en Mi ANSES. En una trayectoria con varios empleadores o períodos por cuenta propia, ese registro ayuda a ubicar los años y a ver cuáles quedaron cerca del cese. En este trámite, diez años suman. Los últimos ocho ordenan la cuenta.
