La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permite solicitar la Prestación por Edad Avanzada desde los 70 años con al menos 10 años de aportes. Es una vía para quienes no reúnen los 30 años exigidos por el régimen jubilatorio ordinario y cumplen las condiciones de esta prestación.

Qué aportes cuentan y cómo se inicia el trámite

Según la cartilla de ANSES, se pueden combinar períodos en relación de dependencia con aportes como autónomo o monotributista. Al menos cinco de los diez años deben corresponder a los ocho inmediatamente anteriores al cese de la actividad.

Quienes aportaron como autónomos deben acreditar, además, cinco años de antigüedad en ese régimen. La cartilla indica que las tareas como personal de casas particulares quedan excluidas para esta prestación.

El trámite es gratuito y requiere turno. Los aportes registrados se pueden consultar en Mi ANSES con el CUIL y la Clave de la Seguridad Social. Para la solicitud, ANSES pide que estén actualizados los datos personales, de contacto y del grupo familiar.

Cómo se calcula el haber y qué opción existe desde los 65 años

El artículo 34 bis de la Ley 24.241 establece que el cálculo parte del 70% de la Prestación Básica Universal. A ese importe se suman la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, según corresponda.

Desde los 65 años, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) es una alternativa que no exige aportes previos. Equivale al 80% del haber mínimo jubilatorio y tiene requisitos propios de residencia y de acceso a otras prestaciones.