El jueves 15 de octubre, durante la quinta Marcha Federal Universitaria, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió una queja del Estado, según informaron medios. Dispuso que la apelación tramite con efecto suspensivo. No estableció que el Gobierno hubiera cumplido la cautelar ni resolvió el fondo del conflicto.

La pausa es provisoria y está ligada a ese trámite. La Cámara no declaró inválida la Ley 27.795. Los jueces Sergio Fernández, José Luis López Castiñeira y Jorge Morán dejaron la expresión «adelantar opinión acerca del cabal cumplimiento o no de la medida cautelar». No hay fecha para resolver la apelación.

Qué multa quedó en pausa

El miércoles 14 de octubre, el juez Martín Cormick impuso la multa diaria de $100.000 a Santilli, como jefe de Gabinete, después de dar por verificado el incumplimiento de la cautelar, según informaron medios. Dejó abierta la posibilidad de modificar el monto o de sumar funcionarios si la situación seguía. El monto ya había quedado asentado en la multa diaria por incumplir la ley de financiamiento universitario.

El martes 22 de septiembre, Cormick había intimado al Gobierno a cumplir la cautelar en cinco días, bajo apercibimiento de multas. El Consejo Interuniversitario Nacional pidió que se aplicara la sanción y sostuvo que el Estado seguía sin cumplir. Esa afirmación corresponde al planteo del CIN.

En su presentación, el Estado sostuvo que la cautelar ya estaba cumplida. Según cálculos atribuidos al Gobierno, se otorgó un aumento del 21,33% sobre los haberes de mayo y la mejora acumulada llegaba al 226,80%, frente al 226,40% que el Ejecutivo calculó para el IPC entre diciembre de 2023 y agosto de 2025. La Cámara no validó esos cálculos.

Qué queda en pie

La cautelar original, distinta de la multa y de las intimaciones posteriores, ordena medidas sobre la actualización de salarios docentes y no docentes y las becas estudiantiles. Según informaron medios, esa cautelar seguía vigente. La Corte Suprema desestimó el recurso del Gobierno el jueves 25 de junio. Ese tramo anterior está en el revés que obligó a aplicar la ley de financiamiento universitario.

El texto de la Ley 27.795 establece para los salarios una recomposición no inferior a la variación del IPC en el período previsto y negociaciones paritarias con actualizaciones mensuales no inferiores a la inflación. También dispone recomponer los programas de becas estudiantiles por la variación acumulada del IPC e incrementar de manera progresiva la cantidad de beneficiarios.

La discusión de fondo es otro trámite. El martes 6 de octubre, Cormick declaró inconstitucional la condición que subordinaba la aplicación de la ley a la definición de las fuentes de financiamiento, y el Gobierno apeló esa decisión. La pausa de la multa diaria del jueves 15 de octubre no resolvió esa apelación.

El paso siguiente es que el juzgado de primera instancia tramite la apelación estatal con efecto suspensivo, según informaron medios. Antes de este fallo ya estaba anunciada la apelación a la multa diaria.