La Cámara Federal de Casación Penal recibirá este jueves los argumentos de las partes para resolver si se aplicará el juicio en ausencia a los 10 ciudadanos iraníes y libaneses acusados por el atentado a la AMIA.
El tribunal deberá confirmar o rechazar el mecanismo habilitado el año pasado y apelado por la defensa oficial. En caso de que prospere, sería el primer debate oral de este tipo en la Argentina.
El planteo llegó a Casación a partir del recurso presentado por la defensa oficial contra la resolución que autorizó el juicio sin la presencia de los imputados. Los acusados son Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Ahmad Reza Asghari, Mohsen Rabbani, Salman Rauf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar. Ninguno compareció ante la Justicia argentina y todos fueron declarados en rebeldía.
Los jueces que deberán decidir son Diego Barroetaveña, Ángela Ledesma y Carlos Mahiques. Se prevé que la querella y la fiscalía ante Casación, a cargo de Raúl Pleé, presenten sus argumentos por escrito. La defensa oficial se opondrá al mecanismo.
El atentado a la AMIA
El atentado del 18 de julio de 1994 destruyó la sede de la mutual judía ubicada en Pasteur 633. Causó 85 muertos y centenares de heridos. La Justicia argentina lo declaró delito de lesa humanidad e imprescriptible.
Entre los acusados figuran quienes, al momento del ataque, ocupaban cargos de primer nivel en Irán. Velayati era canciller, Rezai comandaba el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria, Vahidi estaba al frente de la fuerza de elite Al Quds, Rabbani era consejero cultural de la embajada iraní en Buenos Aires, Asghari se desempeñaba como tercer secretario de esa representación y Soleimanpour era embajador.
Qué establece el juicio en ausencia
La Ley 27.784 fue sancionada en febrero de 2025 y limita la figura del juicio en ausencia a causas de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, agresión o instrumentos internacionales contra el terrorismo.
El 26 de junio de 2025, el juez federal Daniel Rafecas aceptó los pedidos de familiares y de la fiscalía y ordenó el juicio en ausencia. La Cámara Federal porteña confirmó esa decisión en octubre. El defensor oficial Hernán Silva apeló y el expediente quedó en Casación.
La defensa sostiene que la norma vulnera garantías porque impediría a los acusados pedir un nuevo juicio si en el futuro se presentaran o fueran detenidos. También afirmó que el mecanismo podría afectar la investigación y limitar el análisis de otras hipótesis.
El reclamo cobró fuerza en el acto del 18 de julio pasado. El presidente de la AMIA, Osvaldo Armoza, pidió a Casación una definición urgente para destrabar la causa.
En paralelo, la Cámara Federal porteña ordenó avanzar con los pasos necesarios para la elevación a juicio, y Rafecas armó un equipo especial para el procesamiento de los prófugos.
La audiencia de este jueves será así una instancia central para determinar si la causa puede avanzar bajo una modalidad inédita en el país. La decisión quedará en manos de los tres integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal.
La Cámara Federal de Casación Penal analizará este jueves si los diez ciudadanos iraníes y libaneses acusados por el atentado a la AMIA pueden ser juzgados en ausencia. La defensa oficial apeló la decisión que habilitó el mecanismo, mientras la querella y la fiscalía respaldan su aplicación. Si avanza, sería el primer juicio de este tipo en la Argentina.
Diez acusados, 85 muertos, una causa de más de tres décadas y una pregunta que llega a Casación: ¿se puede hacer un juicio aunque los acusados no estén sentados en el banquillo? Este jueves, tres jueces deberán resolver si la Justicia argentina estrena el juicio en ausencia precisamente en una de las causas más sensibles de su historia.
La escena tiene algo de trámite administrativo con dimensiones de final de campeonato: escritos, apelaciones, rebeldías y una legislación nueva que ahora debe demostrar si funciona cuando el expediente tiene 32 años y los acusados están fuera del alcance de la Justicia argentina. Mientras tanto, el calendario judicial sigue haciendo lo suyo, como si la historia tuviera la amabilidad de esperar.
La Ley 27.784, sancionada en febrero de 2025, habilitó esta modalidad para delitos especialmente graves, entre ellos los de lesa humanidad y determinados crímenes vinculados al terrorismo. En junio de ese año, el juez Daniel Rafecas ordenó aplicar el mecanismo en la causa AMIA y la Cámara Federal porteña confirmó la decisión meses después.
La defensa oficial sostiene que la norma vulnera garantías y cuestiona, entre otros puntos, que los acusados no puedan pedir un nuevo juicio si en el futuro aparecen o son detenidos. Del otro lado, la querella y la fiscalía buscan que el proceso avance para que la investigación no siga acumulando años como si fueran estampitas.
Los jueces Diego Barroetaveña, Ángela Ledesma y Carlos Mahiques tienen ahora la definición entre manos. En un país donde una causa puede atravesar gobiernos, reformas legales y generaciones enteras, la novedad sería que esta vez el expediente consiga llegar a juicio sin tener que esperar a que los prófugos decidan sacar turno.