El Gobierno argentino intimó este lunes 28 de septiembre al Reino Unido a detener en un plazo de dos semanas el proyecto petrolero Sea Lion, ubicado en la Cuenca Malvinas Norte. La administración de Javier Milei advirtió que, si Londres no accede al reclamo, la Argentina recurrirá a los mecanismos internacionales previstos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar).
La iniciativa contempla la intervención del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), aunque el procedimiento establece una serie de pasos previos. Tanto la Argentina como el Reino Unido ratificaron la Convemar, que regula los mecanismos de resolución de controversias entre los Estados que forman parte del tratado.
Por qué la Argentina debe iniciar un arbitraje antes de recurrir al Tribunal del Mar
La Convemar permite que los Estados elijan, mediante una declaración escrita, qué órgano internacional intervendrá en las controversias relacionadas con la interpretación o aplicación del tratado. Entre las alternativas se encuentran el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Corte Internacional de Justicia, un tribunal arbitral establecido conforme al Anexo VII o un tribunal arbitral especial previsto en el Anexo VIII.
La Argentina eligió al Tribunal Internacional del Derecho del Mar como primera opción. También manifestó su preferencia por un tribunal arbitral especial del Anexo VIII para determinadas controversias relacionadas con la pesca, el medio ambiente, la investigación científica y la navegación. El Reino Unido, por su parte, seleccionó la Corte Internacional de Justicia.
Como ambos países eligieron procedimientos diferentes, se aplica la regla prevista por la Convención para estos casos: la controversia debe someterse a un arbitraje conforme al Anexo VII. Por ese motivo, la estrategia argentina contempla iniciar ese procedimiento antes de recurrir al TIDM, cuya sede se encuentra en Hamburgo, Alemania.
El tribunal arbitral no está constituido de manera permanente. Para cada controversia es necesario conformarlo mediante la designación de árbitros por las partes involucradas y otros nombrados de común acuerdo. Este procedimiento puede extenderse durante varios meses.
Precisamente para evitar que ese período impida proteger los derechos de los Estados involucrados, la Convemar establece un mecanismo de intervención provisional del Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
El artículo 290 de la Convención dispone que, mientras se constituye el tribunal arbitral, si transcurren dos semanas desde la notificación de una solicitud de medidas provisionales sin que las partes acuerden qué órgano debe resolverlas, el TIDM puede intervenir a pedido de una de ellas.
El plazo anunciado por el Gobierno argentino coincide con esa disposición. Sin embargo, su vencimiento no implica que las actividades petroleras deban detenerse automáticamente ni garantiza una resolución favorable al reclamo argentino.
Para ordenar medidas provisionales, el Tribunal debe determinar preliminarmente que el futuro órgano arbitral tendría competencia para abordar la controversia. Además, debe comprobar que existe una situación de urgencia que justifique su intervención.
Si considera que se cumplen esas condiciones, puede disponer medidas destinadas a preservar los derechos de las partes mientras avanza el procedimiento. Las decisiones sobre medidas provisionales son de cumplimiento obligatorio, aunque el tribunal arbitral, una vez constituido, tiene la facultad de modificarlas, revocarlas o confirmarlas.
El antecedente de la fragata Libertad y los obstáculos del reclamo por Malvinas
La Argentina cuenta con un antecedente relevante en la utilización de este mecanismo internacional. En 2012, la fragata ARA Libertad quedó retenida en el puerto de Tema, Ghana, como consecuencia de una presentación del fondo NML Capital ante la Justicia de ese país.
Ante esa situación, el Estado argentino inició un procedimiento arbitral del Anexo VII contra Ghana y, el 14 de noviembre de 2012, solicitó medidas provisionales al Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
El 15 de diciembre de ese año, el Tribunal ordenó por unanimidad la liberación inmediata e incondicional de la embarcación. La resolución se produjo aproximadamente un mes después de la presentación argentina y permitió resolver la situación del buque mientras continuaba el procedimiento correspondiente.
Sin embargo, el conflicto relacionado con el proyecto Sea Lion presenta una dificultad jurídica que no existía en el caso de la fragata: la controversia por la soberanía de las Islas Malvinas.
La Convemar regula los derechos y las obligaciones de los Estados sobre los espacios marítimos, pero no constituye un mecanismo para determinar la titularidad soberana de los territorios terrestres.
Un antecedente relevante es el conflicto por el archipiélago de Chagos. En 2015, un tribunal arbitral constituido conforme al Anexo VII resolvió, por tres votos contra dos, que no tenía competencia para determinar si el Reino Unido era el Estado ribereño del archipiélago, una cuestión planteada por Mauricio.
No obstante, el mismo tribunal consideró que Londres había incumplido obligaciones establecidas en la Convención al crear un área marina protegida sin contemplar adecuadamente los intereses legítimos de Mauricio.
Ese antecedente permite identificar una posible orientación del reclamo argentino: cuestionar las consecuencias de la explotación unilateral de recursos naturales en una zona cuya soberanía está en disputa, sin solicitar que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar resuelva directamente la cuestión territorial.
Las limitaciones jurídicas y la posición del Reino Unido
La estrategia argentina también debe considerar las excepciones que el propio país estableció al ratificar la Convemar.
En aquella oportunidad, la Argentina declaró que no aceptaba los procedimientos obligatorios de resolución de controversias para tres categorías contempladas en el artículo 298: las relacionadas con la delimitación marítima y los títulos históricos, las vinculadas con actividades militares y determinadas actividades de aplicación de la ley, y aquellas sometidas al tratamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Durante 2012, en el contexto del conflicto por la fragata Libertad, el Estado argentino retiró parcialmente una de esas excepciones, específicamente la referida a las actividades militares de buques y aeronaves de Estado.
La Convención establece que un Estado que formuló determinadas excepciones no puede someter unilateralmente controversias comprendidas en esas categorías a los procedimientos obligatorios contra otro Estado sin su consentimiento.
Esta restricción constituye otro elemento central de la estrategia jurídica argentina y explica por qué el planteo se concentra en la explotación de recursos naturales y no en una solicitud para que se resuelva la delimitación de los espacios marítimos.
Por su parte, el Reino Unido ya manifestó su posición respecto de las actividades económicas desarrolladas en Malvinas. Después del discurso pronunciado por Javier Milei ante las Naciones Unidas la semana pasada, Londres reiteró su respaldo al derecho de los habitantes de las islas a desarrollar sus recursos naturales y sostuvo que la legislación argentina no resulta aplicable en ese territorio.
De concretarse la presentación anunciada por el Gobierno, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar deberá analizar inicialmente si se encuentran reunidos los requisitos jurídicos necesarios para intervenir.
Solo después de superar esa instancia podrá evaluar si corresponde ordenar medidas provisionales destinadas a detener el proyecto petrolero Sea Lion mientras se constituye el tribunal arbitral encargado de examinar la controversia.
El Gobierno argentino intimó al Reino Unido a frenar en dos semanas el proyecto petrolero Sea Lion, ubicado en la Cuenca Malvinas Norte. Si no obtiene una respuesta favorable, recurrirá a mecanismos internacionales previstos en la Convención sobre el Derecho del Mar. La estrategia contempla un arbitraje y la posibilidad de solicitar medidas provisionales para detener la explotación mientras avanza el procedimiento.
La disputa por Malvinas acaba de incorporar un nuevo capítulo que promete combinar petróleo, diplomacia internacional y una cantidad de procedimientos jurídicos suficiente para que hasta las Naciones Unidas necesiten contratar un gestor. Javier Milei le dio dos semanas al Reino Unido para frenar el proyecto Sea Lion. El inconveniente es que, en el derecho internacional, presentar un ultimátum no significa que automáticamente aparezca un juez con un silbato para suspender las perforaciones.
La Argentina pretende llevar el conflicto al Tribunal Internacional del Derecho del Mar, pero existe un pequeño detalle administrativo: los dos países eligieron tribunales diferentes para resolver sus controversias. Una situación que recuerda a esas reuniones de consorcio en las que todos aceptan discutir el problema, siempre y cuando cada uno pueda elegir al administrador, al escribano y al edificio donde se celebra la reunión.
Por suerte, la Convención tiene previsto qué hacer cuando dos Estados no se ponen de acuerdo ni siquiera sobre quién debe intervenir en su desacuerdo: crear otro tribunal. La solución diplomática consiste, esencialmente, en incorporar más especialistas a una controversia que ya tiene suficientes protagonistas como para producir una serie de Netflix con varias temporadas.
Mientras se constituye ese tribunal arbitral, existe la posibilidad de solicitar medidas provisionales. Ahí aparecen las famosas dos semanas, un plazo que puede habilitar la intervención del Tribunal del Mar. Eso sí: primero habrá que demostrar que tiene competencia para intervenir y que la situación requiere una respuesta urgente. En otras palabras, antes de discutir si deben detenerse las actividades petroleras, habrá que resolver quién está autorizado a discutir si deben detenerse las actividades petroleras. La burocracia internacional también tiene sus propios recursos naturales, aparentemente inagotables.
El antecedente argentino es la fragata ARA Libertad, liberada después de una intervención del Tribunal en 2012. Sin embargo, esta vez existe una complicación adicional: la soberanía sobre las islas continúa en disputa. Así, mientras Londres defiende el derecho de los isleños a desarrollar sus recursos y Buenos Aires cuestiona la explotación unilateral, el derecho internacional se prepara para una de sus especialidades: determinar qué puede resolver antes de comenzar a resolverlo.