Un joven que sufrió una grave lesión durante un recital de Lovorne, la banda liderada por Luciano Napolitano, hijo de Norberto “Pappo” Napolitano, recibirá una indemnización cercana a los $20 millones tras un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia y elevó el monto del resarcimiento al considerar abusiva la cláusula mediante la cual la aseguradora pretendía excluir de la cobertura los accidentes producidos durante un pogo.

El accidente ocurrió durante un pogo

El episodio se produjo el 25 de noviembre de 2017, alrededor de las 23:30. El joven había asistido al recital acompañado por una amiga y ambos se ubicaron cerca de la valla de contención, frente al escenario.

Cuando comenzó el espectáculo se formó un pogo entre los asistentes. En medio de los empujones, el joven cayó al piso y sufrió una torsión en la rodilla izquierda que le provocó la rotura de los ligamentos.

Tras la caída fue asistido por personas que se encontraban entre el público y luego trasladado por el SAME. Como el hospital al que arribó inicialmente no tenía traumatólogos de guardia, fue derivado al Sanatorio Anchorena, donde recibió atención especializada.

Durante su internación, la aseguradora del teatro le notificó que la póliza contemplaba un máximo de $3 millones y sostuvo que el hecho no debía ser cubierto porque los accidentes ocurridos durante un pogo estaban expresamente excluidos del contrato.

La empresa explotadora del teatro también rechazó la demanda y argumentó que el pogo constituye una modalidad habitual dentro de los recitales de rock, por lo que entendía que el accidente se había producido como consecuencia de la dinámica del público y no por una falla atribuible al establecimiento.

La Justicia consideró abusiva la exclusión

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que la cláusula utilizada por la aseguradora resultaba abusiva, debido a que los riesgos derivados de un recital de rock forman parte de la propia actividad para la cual había sido contratado el seguro de responsabilidad civil.

Los jueces entendieron que carecería de sentido ofrecer cobertura para espectáculos musicales si quedaran excluidos precisamente aquellos accidentes previsibles derivados del comportamiento del público durante el evento.

Además, dos de los magistrados sostuvieron que la franquicia del 10% prevista en la póliza no podía ser opuesta a la víctima.

La indemnización y las secuelas

El tribunal tuvo en cuenta que el demandante tenía 27 años al momento del accidente, que necesitó una intervención quirúrgica, atravesó un extenso proceso de rehabilitación y quedó con secuelas permanentes.

La indemnización quedó conformada por $13.000.000 por incapacidad sobreviniente, $6.500.000 por daño moral, $300.000 por gastos médicos y $72.000 destinados a tratamiento psicológico futuro.

En total, esos conceptos alcanzan los $19.872.000, a los que deberán sumarse los intereses establecidos por el tribunal.

La Cámara dispuso que esos intereses sean calculados con una tasa pura del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia apelada y, posteriormente, mediante la tasa activa del Banco Nación.