La Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino formalmente en el conflicto por una eventual nueva reelección de Gildo Insfrán en Formosa, al declarar su competencia originaria en una demanda presentada por la Confederación Frente Amplio Formoseño.

El planteo cuestiona la validez constitucional de la Cláusula Transitoria Cuarta de la Constitución de Formosa, incorporada durante la última reforma provincial.

Según la presentación judicial, esa disposición permitiría una novena postulación de Gildo Insfrán como gobernador para el período 2027-2031 y también habilitaría una tercera candidatura de Eber Solís como vicegobernador o gobernador.

El próximo mandato provincial comenzará el 10 de diciembre de 2027.

Qué cuestiona la oposición

La Confederación Frente Amplio Formoseño pidió que se declare la inconstitucionalidad de la cláusula por considerar que contradice los artículos 1, 5 y 123 de la Constitución Nacional.

También invocó el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los criterios fijados por la propia Corte Suprema en un antecedente anterior vinculado con el régimen de reelecciones en Formosa.

La cláusula cuestionada establece: “El mandato del gobernador y Vicegobernador en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer mandato”.

Para los demandantes, esa redacción permitiría que el período actualmente en curso sea contabilizado como el primero bajo las nuevas reglas, habilitando así otra candidatura del mandatario.

El antecedente de 2024

Al asumir competencia originaria, la Corte —con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— remitió al fallo dictado el 19 de diciembre de 2024.

En aquel expediente, la misma Confederación Frente Amplio Formoseño había solicitado la declaración de inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución provincial.

La Corte resolvió entonces que esa disposición era incompatible con los artículos 5°, 123 y concordantes de la Constitución Nacional.

En aquella sentencia, el tribunal sostuvo que “una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule, tras varios mandatos sucesivos, ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”.

Ese fallo obligó a revisar el sistema de reelecciones vigente en la provincia.

La reforma y la nueva controversia

Después de la decisión de la Corte, Formosa avanzó con una reforma constitucional que limitó a una sola la reelección de gobernador y vicegobernador.

Sin embargo, la nueva Carta Magna incorporó la cláusula transitoria que considera como primer mandato al período que se encontraba en curso al momento de sancionarse la reforma.

La oposición entiende que esa disposición especial contradice el criterio establecido por el Máximo Tribunal y podría permitir que Insfrán vuelva a presentarse pese al límite incorporado.

La discusión jurídica estará centrada ahora en determinar si la cláusula transitoria respeta el fallo de 2024 o si, por el contrario, constituye un mecanismo que permite prolongar la permanencia del actual gobernador en el poder.

Con la aceptación de su competencia originaria, la Corte Suprema abrió formalmente una nueva etapa judicial. El tribunal deberá analizar el planteo y definir si la norma incorporada por la reforma constitucional de Formosa resulta compatible con la Constitución Nacional y con sus propios precedentes.