La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia y resolvió que Massalin Particulares deberá indemnizar con 18 millones de pesos a la familia de un hombre que desarrolló graves problemas de salud tras más de cinco décadas de consumo de cigarrillos. El tribunal concluyó que la empresa incumplió su obligación de brindar información suficiente sobre los riesgos y el carácter adictivo del producto.
El caso fue iniciado por un hombre que afirmó haber comenzado a fumar a los 14 años, en 1962, influenciado por la publicidad de la época, que asociaba el consumo de cigarrillos con el éxito, la modernidad y el atractivo personal. Según relató, durante más de 50 años consumió más de un paquete diario y en 2012 sufrió un infarto que requirió una angioplastia y la colocación de tres stents. Tras ese episodio abandonó su actividad como taxista y modificó por completo su estilo de vida. Luego de su fallecimiento, la demanda continuó a través de su esposa e hijas.
La demanda había sido rechazada por prescripción
En primera instancia, la jueza entendió que la acción estaba prescripta al considerar que el actor conocía desde mucho antes las afecciones vinculadas a su salud y había dejado transcurrir el plazo legal para reclamar.
La Cámara revocó esa decisión y sostuvo que el plazo debía computarse desde que el daño quedó efectivamente consolidado, es decir, con el infarto sufrido en noviembre de 2012, y no desde la aparición de factores de riesgo como la hipertensión o el colesterol elevado.
Los magistrados destacaron además que conocer los riesgos generales del tabaquismo no implica necesariamente saber que ya existe una enfermedad concreta derivada de ese hábito. También señalaron que recién en 2013 se implementó plenamente la normativa nacional que reforzó las obligaciones de informar sobre los efectos del tabaco y su capacidad adictiva.
Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor
Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue la aplicación de las normas de protección al consumidor. Los jueces consideraron que existía una relación de consumo entre el fumador y la empresa fabricante, por lo que resultaban aplicables el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor.
En ese marco, recordaron que los proveedores tienen la obligación de suministrar información cierta, clara, suficiente y completa sobre los riesgos de los productos que comercializan.
La Cámara remarcó que la fabricación y venta de cigarrillos es una actividad lícita y regulada por el Estado, pero aclaró que ello no exime a las empresas de responder por los daños cuando incumplen con el deber de información. Según el fallo, durante décadas las advertencias sanitarias resultaron insuficientes para explicar el verdadero alcance de la adicción y los riesgos asociados al tabaquismo.
Pericias, adicción y responsabilidad
Para resolver el caso, el tribunal analizó las pericias médicas producidas durante el proceso. El perito oficial concluyó que el actor padecía cardiopatía isquémica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial y dislipidemia, y sostuvo que el tabaquismo fue un factor determinante en el desarrollo de esas patologías.
Aunque reconoció que se trataba de enfermedades de origen multifactorial, explicó que el consumo prolongado de cigarrillos tuvo una incidencia decisiva en el cuadro clínico.
La empresa atribuyó el infarto a otros factores como hipertensión, sedentarismo, consumo de cocaína o ludopatía. Sin embargo, la Cámara entendió que esos argumentos no lograban desvirtuar las conclusiones del perito oficial, quien ratificó que el tabaquismo fue el principal factor de riesgo involucrado.
Otro aspecto clave fue el análisis de la dependencia a la nicotina. Las pericias médica, psiquiátrica y bioquímica coincidieron en que el actor desarrolló una fuerte adicción iniciada en la adolescencia y sostenida durante toda su vida adulta.
Los especialistas explicaron que la nicotina genera una importante dependencia física y psicológica, reduciendo la capacidad de controlar el consumo y dificultando abandonar el hábito. Sobre esa base, la Cámara rechazó el argumento de la empresa según el cual el fumador había elegido libremente continuar fumando durante tantos años.
Los jueces concluyeron que esa libertad estaba condicionada por la adicción y por la falta de información adecuada sobre el poder adictivo del producto durante gran parte del período de consumo.
La sentencia también descartó la denominada «asunción del riesgo» invocada por la empresa. Según el tribunal, la existencia de una adicción y la omisión de informar adecuadamente sobre el carácter altamente adictivo de la nicotina impedían considerar que el consumidor hubiera aceptado de manera libre e informada todas las consecuencias derivadas del tabaquismo.
Además, la Cámara recordó que durante las décadas de 1960 y 1970 la publicidad presentaba al cigarrillo como un símbolo de éxito, libertad y atractivo personal, mientras que las advertencias sanitarias eran inexistentes o sumamente limitadas. Para los magistrados, esa estrategia comercial contribuyó a profundizar la asimetría informativa entre fabricantes y consumidores.
Tras determinar la responsabilidad de la tabacalera, el tribunal reconoció una indemnización de 15 millones de pesos por incapacidad psicofísica sobreviniente, considerando las secuelas cardiovasculares y respiratorias, la pérdida de capacidad laboral y el deterioro de la calidad de vida del actor.
Además, otorgó 3 millones de pesos para tratamiento psicoterapéutico vinculado a la adicción al tabaco.
La Cámara aclaró que el cuadro clínico respondía a múltiples factores, pero sostuvo que las pruebas permitían afirmar que el tabaquismo fue una de las causas fundamentales del daño sufrido. Por ello, revocó el rechazo de la demanda dispuesto en primera instancia, reconoció la aplicación de las normas de defensa del consumidor y responsabilizó a Massalin Particulares por los daños derivados del consumo prolongado de cigarrillos.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a Massalin Particulares a indemnizar con 18 millones de pesos a la familia de un fumador que desarrolló graves enfermedades tras más de 50 años de consumo. El tribunal consideró que la empresa incumplió su deber de informar adecuadamente sobre los riesgos y el carácter adictivo del cigarrillo.
Resumen generado automáticamente por inteligencia artificial
Más de 50 años fumando, un infarto, tres stents y una indemnización de 18 millones de pesos. La cuenta llegó tarde, pero llegó. Lo que durante décadas se vendió como elegancia, libertad y éxito terminó discutiéndose en un expediente judicial.
La escena parece salida de una publicidad en blanco y negro donde todos sonríen, manejan autos relucientes y exhalan humo como si estuvieran protagonizando una película. El detalle incómodo es que la película terminó en cardiología y no en Hollywood.
Durante años, la industria construyó una imagen donde el cigarrillo aparecía asociado al prestigio personal, mientras las advertencias sanitarias ocupaban un espacio que competía en tamaño con la letra chica de los contratos que nadie lee. La Cámara entendió que esa ecuación tenía una falla importante: informar que algo hace mal no es necesariamente explicar cuánto hace mal ni cuán difícil puede resultar dejarlo.
La discusión judicial giró alrededor de una pregunta que parece sencilla hasta que intervienen médicos, abogados y décadas de consumo: ¿qué tan libre es una decisión cuando la sustancia está diseñada para generar dependencia? Los peritos coincidieron en que la nicotina no era precisamente una invitación al autocontrol zen. La adicción había acompañado al fumador desde la adolescencia hasta buena parte de su vida adulta.
La empresa sostuvo que existían otros factores de riesgo. La Cámara respondió que podían existir, pero que eso no borraba el papel central que tuvo el tabaquismo en el deterioro de la salud del demandante. Porque una enfermedad puede tener varios autores sin que el principal deje de figurar en los créditos.
También hubo una discusión sobre los tiempos. La demanda había sido rechazada porque se consideró presentada fuera de plazo. Sin embargo, los jueces entendieron que el reloj debía empezar a correr cuando el daño se manifestó de manera concreta con el infarto y no cuando aparecieron antecedentes o factores de riesgo. No es lo mismo ver nubes en el horizonte que recibir el rayo.
El fallo no cuestiona la legalidad de vender cigarrillos. Cuestiona otra cosa: qué pasa cuando un producto legal se comercializa durante décadas sin explicar plenamente los riesgos que implica ni la magnitud de la dependencia que genera. Una diferencia que parece técnica hasta que cuesta millones.
Durante años el mensaje fue que fumar te hacía ver exitoso. Medio siglo después, el debate terminó en tribunales. El marketing prometía alas. La historia terminó con stents.
Contenido humorístico generado por inteligencia artificial
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia y resolvió que Massalin Particulares deberá indemnizar con 18 millones de pesos a la familia de un hombre que desarrolló graves problemas de salud tras más de cinco décadas de consumo de cigarrillos. El tribunal concluyó que la empresa incumplió su obligación de brindar información suficiente sobre los riesgos y el carácter adictivo del producto.
El caso fue iniciado por un hombre que afirmó haber comenzado a fumar a los 14 años, en 1962, influenciado por la publicidad de la época, que asociaba el consumo de cigarrillos con el éxito, la modernidad y el atractivo personal. Según relató, durante más de 50 años consumió más de un paquete diario y en 2012 sufrió un infarto que requirió una angioplastia y la colocación de tres stents. Tras ese episodio abandonó su actividad como taxista y modificó por completo su estilo de vida. Luego de su fallecimiento, la demanda continuó a través de su esposa e hijas.
La demanda había sido rechazada por prescripción
En primera instancia, la jueza entendió que la acción estaba prescripta al considerar que el actor conocía desde mucho antes las afecciones vinculadas a su salud y había dejado transcurrir el plazo legal para reclamar.
La Cámara revocó esa decisión y sostuvo que el plazo debía computarse desde que el daño quedó efectivamente consolidado, es decir, con el infarto sufrido en noviembre de 2012, y no desde la aparición de factores de riesgo como la hipertensión o el colesterol elevado.
Los magistrados destacaron además que conocer los riesgos generales del tabaquismo no implica necesariamente saber que ya existe una enfermedad concreta derivada de ese hábito. También señalaron que recién en 2013 se implementó plenamente la normativa nacional que reforzó las obligaciones de informar sobre los efectos del tabaco y su capacidad adictiva.
Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor
Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue la aplicación de las normas de protección al consumidor. Los jueces consideraron que existía una relación de consumo entre el fumador y la empresa fabricante, por lo que resultaban aplicables el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor.
En ese marco, recordaron que los proveedores tienen la obligación de suministrar información cierta, clara, suficiente y completa sobre los riesgos de los productos que comercializan.
La Cámara remarcó que la fabricación y venta de cigarrillos es una actividad lícita y regulada por el Estado, pero aclaró que ello no exime a las empresas de responder por los daños cuando incumplen con el deber de información. Según el fallo, durante décadas las advertencias sanitarias resultaron insuficientes para explicar el verdadero alcance de la adicción y los riesgos asociados al tabaquismo.
Pericias, adicción y responsabilidad
Para resolver el caso, el tribunal analizó las pericias médicas producidas durante el proceso. El perito oficial concluyó que el actor padecía cardiopatía isquémica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial y dislipidemia, y sostuvo que el tabaquismo fue un factor determinante en el desarrollo de esas patologías.
Aunque reconoció que se trataba de enfermedades de origen multifactorial, explicó que el consumo prolongado de cigarrillos tuvo una incidencia decisiva en el cuadro clínico.
La empresa atribuyó el infarto a otros factores como hipertensión, sedentarismo, consumo de cocaína o ludopatía. Sin embargo, la Cámara entendió que esos argumentos no lograban desvirtuar las conclusiones del perito oficial, quien ratificó que el tabaquismo fue el principal factor de riesgo involucrado.
Otro aspecto clave fue el análisis de la dependencia a la nicotina. Las pericias médica, psiquiátrica y bioquímica coincidieron en que el actor desarrolló una fuerte adicción iniciada en la adolescencia y sostenida durante toda su vida adulta.
Los especialistas explicaron que la nicotina genera una importante dependencia física y psicológica, reduciendo la capacidad de controlar el consumo y dificultando abandonar el hábito. Sobre esa base, la Cámara rechazó el argumento de la empresa según el cual el fumador había elegido libremente continuar fumando durante tantos años.
Los jueces concluyeron que esa libertad estaba condicionada por la adicción y por la falta de información adecuada sobre el poder adictivo del producto durante gran parte del período de consumo.
La sentencia también descartó la denominada «asunción del riesgo» invocada por la empresa. Según el tribunal, la existencia de una adicción y la omisión de informar adecuadamente sobre el carácter altamente adictivo de la nicotina impedían considerar que el consumidor hubiera aceptado de manera libre e informada todas las consecuencias derivadas del tabaquismo.
Además, la Cámara recordó que durante las décadas de 1960 y 1970 la publicidad presentaba al cigarrillo como un símbolo de éxito, libertad y atractivo personal, mientras que las advertencias sanitarias eran inexistentes o sumamente limitadas. Para los magistrados, esa estrategia comercial contribuyó a profundizar la asimetría informativa entre fabricantes y consumidores.
Tras determinar la responsabilidad de la tabacalera, el tribunal reconoció una indemnización de 15 millones de pesos por incapacidad psicofísica sobreviniente, considerando las secuelas cardiovasculares y respiratorias, la pérdida de capacidad laboral y el deterioro de la calidad de vida del actor.
Además, otorgó 3 millones de pesos para tratamiento psicoterapéutico vinculado a la adicción al tabaco.
La Cámara aclaró que el cuadro clínico respondía a múltiples factores, pero sostuvo que las pruebas permitían afirmar que el tabaquismo fue una de las causas fundamentales del daño sufrido. Por ello, revocó el rechazo de la demanda dispuesto en primera instancia, reconoció la aplicación de las normas de defensa del consumidor y responsabilizó a Massalin Particulares por los daños derivados del consumo prolongado de cigarrillos.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a Massalin Particulares a indemnizar con 18 millones de pesos a la familia de un fumador que desarrolló graves enfermedades tras más de 50 años de consumo. El tribunal consideró que la empresa incumplió su deber de informar adecuadamente sobre los riesgos y el carácter adictivo del cigarrillo.
Más de 50 años fumando, un infarto, tres stents y una indemnización de 18 millones de pesos. La cuenta llegó tarde, pero llegó. Lo que durante décadas se vendió como elegancia, libertad y éxito terminó discutiéndose en un expediente judicial.
La escena parece salida de una publicidad en blanco y negro donde todos sonríen, manejan autos relucientes y exhalan humo como si estuvieran protagonizando una película. El detalle incómodo es que la película terminó en cardiología y no en Hollywood.
Durante años, la industria construyó una imagen donde el cigarrillo aparecía asociado al prestigio personal, mientras las advertencias sanitarias ocupaban un espacio que competía en tamaño con la letra chica de los contratos que nadie lee. La Cámara entendió que esa ecuación tenía una falla importante: informar que algo hace mal no es necesariamente explicar cuánto hace mal ni cuán difícil puede resultar dejarlo.
La discusión judicial giró alrededor de una pregunta que parece sencilla hasta que intervienen médicos, abogados y décadas de consumo: ¿qué tan libre es una decisión cuando la sustancia está diseñada para generar dependencia? Los peritos coincidieron en que la nicotina no era precisamente una invitación al autocontrol zen. La adicción había acompañado al fumador desde la adolescencia hasta buena parte de su vida adulta.
La empresa sostuvo que existían otros factores de riesgo. La Cámara respondió que podían existir, pero que eso no borraba el papel central que tuvo el tabaquismo en el deterioro de la salud del demandante. Porque una enfermedad puede tener varios autores sin que el principal deje de figurar en los créditos.
También hubo una discusión sobre los tiempos. La demanda había sido rechazada porque se consideró presentada fuera de plazo. Sin embargo, los jueces entendieron que el reloj debía empezar a correr cuando el daño se manifestó de manera concreta con el infarto y no cuando aparecieron antecedentes o factores de riesgo. No es lo mismo ver nubes en el horizonte que recibir el rayo.
El fallo no cuestiona la legalidad de vender cigarrillos. Cuestiona otra cosa: qué pasa cuando un producto legal se comercializa durante décadas sin explicar plenamente los riesgos que implica ni la magnitud de la dependencia que genera. Una diferencia que parece técnica hasta que cuesta millones.
Durante años el mensaje fue que fumar te hacía ver exitoso. Medio siglo después, el debate terminó en tribunales. El marketing prometía alas. La historia terminó con stents.