Fallo histórico: una tabacalera deberá indemnizar a un fumador por enfermedades vinculadas al cigarrillo

Redacción Cuyo News
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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia y resolvió que Massalin Particulares deberá indemnizar con 18 millones de pesos a la familia de un hombre que desarrolló graves problemas de salud tras más de cinco décadas de consumo de cigarrillos. El tribunal concluyó que la empresa incumplió su obligación de brindar información suficiente sobre los riesgos y el carácter adictivo del producto.

El caso fue iniciado por un hombre que afirmó haber comenzado a fumar a los 14 años, en 1962, influenciado por la publicidad de la época, que asociaba el consumo de cigarrillos con el éxito, la modernidad y el atractivo personal. Según relató, durante más de 50 años consumió más de un paquete diario y en 2012 sufrió un infarto que requirió una angioplastia y la colocación de tres stents. Tras ese episodio abandonó su actividad como taxista y modificó por completo su estilo de vida. Luego de su fallecimiento, la demanda continuó a través de su esposa e hijas.

La demanda había sido rechazada por prescripción

En primera instancia, la jueza entendió que la acción estaba prescripta al considerar que el actor conocía desde mucho antes las afecciones vinculadas a su salud y había dejado transcurrir el plazo legal para reclamar.

La Cámara revocó esa decisión y sostuvo que el plazo debía computarse desde que el daño quedó efectivamente consolidado, es decir, con el infarto sufrido en noviembre de 2012, y no desde la aparición de factores de riesgo como la hipertensión o el colesterol elevado.

Los magistrados destacaron además que conocer los riesgos generales del tabaquismo no implica necesariamente saber que ya existe una enfermedad concreta derivada de ese hábito. También señalaron que recién en 2013 se implementó plenamente la normativa nacional que reforzó las obligaciones de informar sobre los efectos del tabaco y su capacidad adictiva.

Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor

Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue la aplicación de las normas de protección al consumidor. Los jueces consideraron que existía una relación de consumo entre el fumador y la empresa fabricante, por lo que resultaban aplicables el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor.

En ese marco, recordaron que los proveedores tienen la obligación de suministrar información cierta, clara, suficiente y completa sobre los riesgos de los productos que comercializan.

La Cámara remarcó que la fabricación y venta de cigarrillos es una actividad lícita y regulada por el Estado, pero aclaró que ello no exime a las empresas de responder por los daños cuando incumplen con el deber de información. Según el fallo, durante décadas las advertencias sanitarias resultaron insuficientes para explicar el verdadero alcance de la adicción y los riesgos asociados al tabaquismo.

Pericias, adicción y responsabilidad

Para resolver el caso, el tribunal analizó las pericias médicas producidas durante el proceso. El perito oficial concluyó que el actor padecía cardiopatía isquémica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial y dislipidemia, y sostuvo que el tabaquismo fue un factor determinante en el desarrollo de esas patologías.

Aunque reconoció que se trataba de enfermedades de origen multifactorial, explicó que el consumo prolongado de cigarrillos tuvo una incidencia decisiva en el cuadro clínico.

La empresa atribuyó el infarto a otros factores como hipertensión, sedentarismo, consumo de cocaína o ludopatía. Sin embargo, la Cámara entendió que esos argumentos no lograban desvirtuar las conclusiones del perito oficial, quien ratificó que el tabaquismo fue el principal factor de riesgo involucrado.

Otro aspecto clave fue el análisis de la dependencia a la nicotina. Las pericias médica, psiquiátrica y bioquímica coincidieron en que el actor desarrolló una fuerte adicción iniciada en la adolescencia y sostenida durante toda su vida adulta.

Los especialistas explicaron que la nicotina genera una importante dependencia física y psicológica, reduciendo la capacidad de controlar el consumo y dificultando abandonar el hábito. Sobre esa base, la Cámara rechazó el argumento de la empresa según el cual el fumador había elegido libremente continuar fumando durante tantos años.

Los jueces concluyeron que esa libertad estaba condicionada por la adicción y por la falta de información adecuada sobre el poder adictivo del producto durante gran parte del período de consumo.

La sentencia también descartó la denominada «asunción del riesgo» invocada por la empresa. Según el tribunal, la existencia de una adicción y la omisión de informar adecuadamente sobre el carácter altamente adictivo de la nicotina impedían considerar que el consumidor hubiera aceptado de manera libre e informada todas las consecuencias derivadas del tabaquismo.

Además, la Cámara recordó que durante las décadas de 1960 y 1970 la publicidad presentaba al cigarrillo como un símbolo de éxito, libertad y atractivo personal, mientras que las advertencias sanitarias eran inexistentes o sumamente limitadas. Para los magistrados, esa estrategia comercial contribuyó a profundizar la asimetría informativa entre fabricantes y consumidores.

Tras determinar la responsabilidad de la tabacalera, el tribunal reconoció una indemnización de 15 millones de pesos por incapacidad psicofísica sobreviniente, considerando las secuelas cardiovasculares y respiratorias, la pérdida de capacidad laboral y el deterioro de la calidad de vida del actor.

Además, otorgó 3 millones de pesos para tratamiento psicoterapéutico vinculado a la adicción al tabaco.

La Cámara aclaró que el cuadro clínico respondía a múltiples factores, pero sostuvo que las pruebas permitían afirmar que el tabaquismo fue una de las causas fundamentales del daño sufrido. Por ello, revocó el rechazo de la demanda dispuesto en primera instancia, reconoció la aplicación de las normas de defensa del consumidor y responsabilizó a Massalin Particulares por los daños derivados del consumo prolongado de cigarrillos.

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