La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que los jubilados y pensionados pueden designar a un apoderado para percibir sus haberes o realizar trámites ante el organismo. Esta opción está disponible tanto para quienes no pueden movilizarse como para quienes requieren asistencia en la gestión de sus prestaciones.
¿Quiénes pueden ser apoderados?
Cualquier persona mayor de 18 años puede ser apoderada. En caso de tratarse de un familiar directo, no es necesario solicitar turno para realizar el trámite. Es fundamental que los datos del titular y su grupo familiar estén actualizados en la plataforma mi ANSES.
Para iniciar el trámite, se debe presentar DNI del apoderado y documentación que acredite el vínculo con el titular, en la oficina de ANSES más cercana.
Otras opciones de apoderamiento
Además de familiares, los titulares pueden designar como apoderados a:
- Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales
- Mutuales e instituciones de asistencia social
- Abogados o procuradores con poder certificado ante escribano
- Directores o administradores de hospitales, sanatorios o asilos donde resida el titular
En el caso de titulares que residen en el exterior, es posible otorgar poder a un banco habilitado para giros internacionales, como el Banco de la Nación Argentina.
Entidades bancarias habilitadas para el cobro
- Banco de la Nación Argentina
- Banco de la Ciudad de Buenos Aires
- Banco Patagonia S.A.
- Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.
- Banco Piano S.A.
- Banco Comafi S.A.
Documentación necesaria para cada caso
- Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco
- Conviviente previsional: relación acreditada como tal
- Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmada y sellada por la autoridad bancaria
- Tutor o medida de abrigo: sentencia judicial original y copia
- Curador o Apoyo: sentencia judicial original y copia con autorización expresa
- Abogado: credencial profesional vigente
ANSES recomienda tener toda la documentación al día para evitar inconvenientes durante el proceso y asegurar el cobro efectivo de las prestaciones.
ANSES recordó que los jubilados y pensionados pueden designar apoderados para cobrar sus haberes o realizar trámites en su nombre. El trámite se realiza con DNI y documentación que acredite el vínculo. También pueden designarse abogados, instituciones o entidades bancarias. No se requiere turno si el apoderado es familiar directo.
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En tiempos donde ir a hacer un trámite puede parecer más desafiante que cruzar los Andes con mula prestada, ANSES habilita una solución sensata: los jubilados y pensionados pueden nombrar a un apoderado para que los represente. Porque, seamos sinceros, nadie debería hacer una fila de 3 horas con humedad del 90% si puede evitarlo con una simple firma.
La medida no es nueva, pero viene bien recordarla, especialmente cuando muchos adultos mayores necesitan que alguien les dé una mano para cobrar su jubilación o gestionar papeles sin tener que volverse expertos en “mi ANSES”, “Clave de Seguridad Social” o “turno con código alfa-numérico irrepetible”.
¿Quién puede ser apoderado? Básicamente, casi cualquiera con buena voluntad, DNI y más de 18 años. Si encima es familiar directo, ni siquiera hace falta pedir turno (milagro argentino). Pero si la cosa se complica, también pueden ser abogados, bancos, instituciones públicas o incluso el director del geriátrico donde reside el titular.
El trámite requiere documentación, sí, pero tampoco es como armar una carpeta para ir a Marte. Con los papeles al día —y la relación acreditada—, el proceso es sencillo. Incluso si el jubilado está en el exterior, puede usar un banco con giro habilitado para cobrar sus haberes. Porque el descanso de los mayores no debería depender de una contraseña olvidada o de un turno online que nunca llega.
En definitiva, que nadie se quede sin cobrar lo suyo por falta de movilidad o burocracia excesiva. Que alguien lo acompañe, pero no a la fila, sino directamente al cajero.
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