El régimen de Inocencia Fiscal, formalizado por la ley 27.799 y reglamentado a principios de este año, plantea un cambio de paradigma en la relación entre el Estado y los contribuyentes: establece que el ciudadano es inocente hasta que el fisco, actualmente la ARCA, demuestre lo contrario.

El tema volvió a instalarse esta semana porque el Gobierno envió al Congreso un proyecto de reforma a la ley de Inocencia Fiscal. La iniciativa incorpora recomendaciones de contadores para darle mayor seguridad al mecanismo y permitir que los contribuyentes ingresen a Ganancias Simplificado sin quedar expuestos automáticamente a fiscalizaciones de ARCA.

Qué cambia con la modificación

Entre las principales novedades, el proyecto fija un mínimo para las discrepancias entre ARCA y el contribuyente al momento de estimar el impuesto a las Ganancias a pagar. Además, elimina restricciones vinculadas a ingresos máximos anuales o patrimonio de las personas, por lo que habilita el ingreso de contribuyentes calificados como grandes contribuyentes.

Hasta ahora, tal como está escrita la norma, solo pueden ingresar al sistema de Impuesto a las Ganancias Simplificado las personas con ingresos de hasta $1.000 millones al año o un patrimonio de hasta $10.000 millones. La reforma elimina esos límites. También suprime un inciso que prohibía expresamente a los grandes contribuyentes usar dólares que están fuera del sistema.

En cuanto al problema de las discrepancias, planteado por los contadores que se reunieron hace unas semanas con el ministro Luis Caputo y el titular de ARCA, Andrés Vázquez, el proyecto introduce precisiones relevantes.

Se mantiene el criterio de que las diferencias no deben superar el 15% entre el impuesto declarado por la persona y lo que debería abonar según el fisco. Sin embargo, se agrega un piso: la discrepancia deberá superar el 5% del umbral que establece la Ley Penal Tributaria como delito de evasión, fijado en $100 millones.

La reforma resulta relevante porque el texto vigente dejaba expuestos a los contribuyentes por diferencias que, expresadas en porcentajes, podían parecer muy altas —por ejemplo, 70%— aunque en términos concretos representaran un monto bajo, como $1.000.

Los cambios, uno por uno

El proyecto elimina las condiciones de ingresos anuales de $1.000 millones y de patrimonio de $10.000 millones para acceder al régimen simplificado.

El parámetro de ingresos generaba dificultades porque no se refería a rentas, sino simplemente a ingresos. Por eso, si una persona obtenía rentas exentas por la venta de acciones que cotizaban en el Merval, esos montos se acumulaban y, si superaban los $1.000 millones, quedaba excluida del simplificado. Lo mismo podía ocurrir si vendía un inmueble, incluso heredado.

Con la redacción vigente, todos los ingresos, aunque no fueran rentas, se computaban para comparar contra el umbral de $1.000 millones. Con la reforma, los parámetros de ingresos y patrimonio quedan eliminados.

Los grandes contribuyentes nacionales también podrán acceder al régimen simplificado, aunque solo a los efectos de la confección de la declaración jurada. No deberán declarar el patrimonio inicial ni final, ni tampoco el “consumido”.

Respecto de la discrepancia significativa del 15%, la ley actual la mide en función del impuesto a pagar o del saldo a favor. El proyecto propone calcularla sobre el impuesto determinado.

Por ejemplo, si un contribuyente tiene un impuesto determinado de $80 millones y pagos a cuenta por $79 millones, con un impuesto a ingresar de $1 millón, la ley actual permite que una diferencia mayor a $150.000 haga caer la protección del bloqueo fiscal. Con el proyecto, el 15% se mediría sobre los $80 millones de impuesto determinado, por lo que el ajuste debería superar los $12 millones.

A su vez, esa diferencia significativa deberá ser superior al 5% de la condición objetiva de punibilidad prevista en el artículo 1 de la Ley Penal Tributaria, fijada en $100 millones. Es decir, deberá superar siempre los $5 millones.

La carga de la prueba quedará exclusivamente en manos de ARCA, que solo podrá utilizar información declarada y disponible en sus sistemas. Cualquier otra consideración carecerá de valor probatorio.

No se computará la discrepancia si el contribuyente rectifica dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación del artículo 14 o la determinación de oficio del artículo 17 de la Ley 11.683, y cancela el saldo correspondiente.

En los períodos de IVA, la presunción alcanzará los períodos hasta diciembre del año fiscal de Ganancias declarado bajo la modalidad simplificada.

También se amplía la exclusión de presunciones de la Ley 11.683 para evaluar discrepancias significativas, incorporando las previstas en el inciso g) del artículo 18. Además, se acota el uso de los restantes indicios: ninguno de los demás incisos del artículo 18 podrá ser fundamento exclusivo para acreditar una discrepancia significativa.

El proyecto aclara que las órdenes de intervención, fiscalizaciones, determinaciones de oficio y procesos judiciales notificados antes de la adhesión al régimen continuarán su trámite y no quedarán alcanzados por sus beneficios.

Además, dispone que si la exclusión del régimen es revocada administrativa o judicialmente, se restablecerán retroactivamente todos los beneficios de la presunción de exactitud.

La iniciativa también establece la devolución obligatoria de los importes abonados por el contribuyente, con intereses, cuando la impugnación sea dejada sin efecto.

Por último, incorpora una eximición de multas para ajustes de Ganancias e IVA cancelados o regularizados antes de adherir al régimen, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

El proyecto dispone que estas modificaciones tengan efectos para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025.