Veteranos de Malvinas llevan a la Corte un planteo contra el Decreto 509/88

Redacción Cuyo News
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La Asociación Civil Veteranos de Guerra TOAS 1982 – Concertación TOAS impulsa un amparo colectivo para que la Justicia analice si el Poder Ejecutivo introdujo, mediante el Decreto Reglamentario 509/88, restricciones que no estaban contempladas en la Ley 23.109, sancionada por el Congreso Nacional.

La entidad también convocó a una colecta nacional de firmas para el sábado 8 y el domingo 9 de agosto de 2026, con el objetivo de respaldar el pedido de reconocimiento promovido por los integrantes del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

«Más de cuatro décadas después de la Guerra de Malvinas, continúa sin resolución judicial una controversia vinculada con los derechos de los Veteranos de Guerra del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)», indicaron en un comunicado.

Desde la asociación aclararon que la acción judicial no pretende determinar directamente quiénes deben ser considerados veteranos de guerra. El objetivo es que un tribunal examine si el Poder Ejecutivo excedió sus facultades reglamentarias al establecer condiciones que, según la entidad, no habían sido incluidas en la norma aprobada por el Poder Legislativo.

La discusión sobre la Ley 23.109 y el Decreto 509/88

La controversia se concentra en la relación entre la Ley 23.109 y su posterior reglamentación. La norma reconoció beneficios para los exsoldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

El Decreto 509/88 reglamentó esa ley y estableció criterios para determinar la condición de veterano de guerra y la certificación correspondiente. Concertación TOAS sostiene que esa reglamentación incorporó limitaciones que no figuraban en el texto sancionado por el Congreso y que, como consecuencia, restringieron derechos derivados del reconocimiento legal.

El planteo busca determinar si un decreto reglamentario puede limitar derechos establecidos por una ley o si, al hacerlo, el Poder Ejecutivo excedió las atribuciones otorgadas por la Constitución Nacional. La presentación hace referencia al artículo 99, inciso 2, que regula la potestad presidencial de expedir instrucciones y reglamentos para la ejecución de las leyes sin alterar su espíritu.

El rechazo del amparo y la discusión procesal

Durante la tramitación del expediente, la jueza interviniente solicitó al Estado nacional un informe antes de resolver una medida cautelar presentada por la parte actora.

El Estado advirtió que una eventual suspensión o declaración de invalidez del Decreto 509/88 podría afectar el interés público y generar consecuencias presupuestarias ante posibles pedidos futuros de pensiones formulados por personas que se consideren alcanzadas por la ley.

Concertación TOAS cuestionó esa argumentación y sostuvo que el informe había sido requerido únicamente para evaluar la medida cautelar, no para resolver la cuestión principal del expediente.

Según el planteo de la asociación, la magistrada utilizó esos argumentos para rechazar in limine el amparo, sin abrir el proceso ni analizar la constitucionalidad del decreto cuestionado.

La decisión también tomó como antecedente una sentencia correspondiente a una causa individual, en la que se discutía si una persona determinada reunía los requisitos para ser reconocida como veterano de guerra.

Los impulsores del amparo consideran que esa comparación no resulta aplicable porque ambos procesos tienen objetos diferentes. Mientras el antecedente analizaba una situación particular, la acción colectiva pretende establecer si la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo resulta compatible con la Constitución y puede restringir derechos reconocidos por una ley.

La causa llegó a la Corte Suprema

La asociación informó que el expediente llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque el máximo tribunal todavía no se encuentra analizando el fondo de la controversia.

En esta instancia, la discusión es procesal y se concentra en la manera en que deben computarse los plazos derivados de las notificaciones electrónicas.

Concertación TOAS sostiene que tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara Federal aplicaron criterios vinculados con el antiguo sistema de notificaciones en papel para determinar si el recurso contra el rechazo del amparo había sido presentado dentro del plazo correspondiente.

La entidad afirma que esa interpretación no se ajusta al funcionamiento del expediente judicial electrónico ni a los criterios establecidos por la propia Corte Suprema. También indicó que las distintas instancias judiciales adoptaron posiciones diferentes acerca del momento exacto en que comenzaba a correr el plazo procesal.

Antes de que pueda analizarse la constitucionalidad del Decreto 509/88, deberá resolverse si el recurso fue presentado en tiempo y forma. En caso de que la cuestión procesal resulte favorable para la asociación, quedará abierta la posibilidad de que un tribunal examine el planteo de fondo y determine si el Poder Ejecutivo excedió los límites de su potestad reglamentaria.

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