El Gobierno nacional reglamentó el cobro de la atención médica a extranjeros que no tengan residencia permanente en la Argentina. La medida fue establecida mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud y entrará en vigencia este miércoles 12 de agosto.

El nuevo régimen determina que las personas extranjeras que no puedan acreditar residencia permanente deberán contar con un seguro médico válido o pagar previamente las consultas, estudios, tratamientos e intervenciones programadas que reciban en establecimientos administrados por el Estado nacional.

Sin embargo, el alcance de la disposición es más acotado de lo que podría desprenderse de una lectura general: la normativa no se aplica automáticamente a todos los hospitales públicos de la Argentina.

La medida no alcanza a los hospitales provinciales

La resolución obliga únicamente a los establecimientos sanitarios que dependen directamente del Gobierno nacional. Las provincias y los municipios mantienen la facultad de establecer sus propios mecanismos de atención y, eventualmente, de cobro.

Por ese motivo, la reglamentación no modifica por ahora la atención en los hospitales públicos de San Juan, entre ellos el Rawson y el Marcial Quiroga, que se encuentran bajo la órbita del Gobierno provincial.

En consecuencia, la atención pública en la provincia continuará siendo gratuita para argentinos y extranjeros, independientemente de su condición migratoria, salvo que las autoridades locales adopten en el futuro una normativa diferente.

La aplicación directa del nuevo régimen estará concentrada principalmente en cinco establecimientos nacionales: el Hospital Profesor Alejandro Posadas, el Hospital Doctor Baldomero Sommer, el Hospital Nacional y Comunidad Dr. Ramón Carrillo, el Hospital Nacional Laura Bonaparte y el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur.

Estos establecimientos son administrados por la Administración Nacional de Establecimientos de Salud.

Quiénes deberán pagar y cómo funcionará el sistema

Los extranjeros con residencia permanente continuarán accediendo al sistema nacional en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esa situación deberán presentar el DNI físico para extranjeros, vigente, en el que figure expresamente la categoría “residente permanente”.

Cuando el documento se encuentre en renovación o haya sido extraviado, podrá presentarse provisoriamente la constancia digital emitida por la Dirección Nacional de Migraciones mediante el sistema Radex. La documentación deberá acompañarse con el pasaporte vigente o el documento correspondiente al país de origen.

En cambio, estarán alcanzados por el nuevo régimen los turistas, extranjeros en situación migratoria irregular, residentes transitorios, residentes temporarios y personas que viven en la Argentina pero todavía no obtuvieron la residencia permanente.

Este último aspecto amplía el universo alcanzado más allá de quienes ingresan como turistas. La obligación también podrá comprender a extranjeros que residan y trabajen legalmente en el país, pero que todavía tengan residencia temporaria.

Cuando una persona sin residencia permanente solicite una consulta, un estudio o una intervención programada, el establecimiento deberá verificar primero si cuenta con un seguro médico o seguro de viaje.

Si la cobertura es válida, el hospital facturará la prestación a la compañía aseguradora. En caso de que el seguro cubra solamente una parte del costo, el paciente deberá abonar la diferencia.

La aseguradora contará con un plazo de 45 días corridos para transferir el dinero. Una vez vencido ese período, el establecimiento podrá iniciar acciones judiciales para reclamar la deuda.

Cuando el paciente no tenga cobertura, deberá pasar por el área de Facturación antes de recibir la prestación. Allí se calculará el costo de acuerdo con el nomenclador correspondiente al establecimiento y deberá abonarse el 100% del presupuesto.

Por lo tanto, no existirá una tarifa única para todo el territorio nacional. Cada institución determinará los valores correspondientes a consultas, estudios y tratamientos.

Las emergencias deberán atenderse sin pago previo

La reglamentación establece expresamente que ninguna emergencia médica podrá ser rechazada, restringida o demorada por motivos económicos o migratorios.

La atención tendrá que brindarse inmediatamente cuando exista un riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o para una función vital. Entre las situaciones contempladas se encuentran los paros cardiorrespiratorios, infartos, accidentes cerebrovasculares, insuficiencias respiratorias graves, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, partos inminentes y emergencias pediátricas y neonatales.

La determinación de si un cuadro constituye una emergencia quedará exclusivamente en manos del profesional de salud responsable. Si existen dudas sobre la gravedad del paciente, deberá priorizarse la atención.

Los procedimientos administrativos, además, no podrán retrasar la evaluación, el diagnóstico ni la estabilización de la persona.

La atención inicial de una emergencia no estará condicionada al pago. Sin embargo, una vez que el profesional determine que finalizó el riesgo inmediato, el hospital podrá comenzar a contabilizar las prestaciones posteriores.

Esto podrá incluir estudios, tratamientos, medicamentos y días de internación generados desde el momento en que cesó la emergencia hasta que se produzca el alta.

El establecimiento deberá informar la deuda al paciente o a su representante legal y posteriormente iniciar el procedimiento de cobro correspondiente.

La posibilidad de cobrar prestaciones a extranjeros sin residencia permanente había sido incorporada en mayo de 2025 mediante el DNU 366/2025, que modificó el artículo 8 de la Ley de Migraciones.

Aquel decreto estableció que los residentes permanentes conservarían el acceso igualitario al sistema público y que las emergencias continuarían garantizadas para todas las personas.

La Resolución 1066/2026 no crea esa diferenciación, sino que reglamenta cómo deberán implementarla los hospitales nacionales: establece qué documentación solicitar, cómo verificar los seguros, de qué manera calcular las prestaciones y cuál será el procedimiento para recuperar el dinero.

Por eso, la afirmación de que “los extranjeros deberán pagar la salud pública” resulta más amplia que el alcance concreto de la normativa. El cobro se aplicará a quienes no acrediten residencia permanente, por prestaciones no urgentes y dentro de establecimientos administrados por el Estado nacional.

La medida no alcanza automáticamente a hospitales provinciales o municipales, no elimina el acceso gratuito para extranjeros con residencia permanente y tampoco autoriza a negar la atención de una emergencia.

En San Juan, por lo tanto, la reglamentación no producirá cambios inmediatos en los principales hospitales y centros sanitarios públicos, debido a que dependen de la Provincia.

El alcance económico del régimen también podría resultar limitado, ya que el Estado nacional administra directamente una cantidad reducida de hospitales, mientras que la mayor parte de la atención pública argentina se encuentra bajo responsabilidad de las provincias y los municipios.