El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abrió una licitación pública para concesionar durante cinco años una antigua bóveda ubicada dentro del Cementerio de la Recoleta, donde podrán funcionar un gift shop, un punto de venta de alimentos y bebidas para llevar y un servicio de turismo nocturno.

El procedimiento fue identificado como Licitación Pública de etapa única N° 10002-1251-LPU26. La convocatoria fue publicada oficialmente el 7 de agosto y establece que la apertura de ofertas se realizará el 9 de septiembre de 2026 a las 11, a través del sistema Buenos Aires Compras. :contentReference[oaicite:0]{index=0}

La iniciativa generó repercusión por la particular ubicación del emprendimiento y por versiones que describieron el proyecto como la instalación de un restaurante dentro de una tumba. Sin embargo, los pliegos establecen condiciones mucho más acotadas para la actividad gastronómica.

Qué podrá funcionar dentro de la antigua bóveda

La documentación de la licitación define la propuesta como una prestación de “servicios complementarios al visitante” e incluye tres actividades: un gift shop, venta de productos alimenticios y bebidas y turismo nocturno.

Los alimentos y bebidas podrán comercializarse exclusivamente bajo modalidad take away. También estarán permitidas infusiones como café y té, aunque no habrá servicio de mesa ni podrá permanecer público consumiendo dentro del local.

Además, no se permitirá utilizar vajilla reutilizable ni preparar, elaborar o cocinar alimentos dentro de la bóveda. Los productos deberán llegar cerrados en origen.

Por esas condiciones, la propuesta no funcionará como un restaurante tradicional. Se tratará de un pequeño espacio comercial orientado a visitantes, con venta de souvenirs, bebidas y alimentos para llevar.

El inmueble está identificado como Sección 17, Tablón 201, Sepulturas 1 a 12 y posee aproximadamente 24,55 metros cuadrados cubiertos.

También se encuentra dentro de la Zona 4 del Área de Protección Histórica APH14 “Ámbito Recoleta”, por lo que cualquier obra de adecuación estará sujeta a restricciones relacionadas con la protección edilicia y ambiental.

Según la explicación oficial incluida en la documentación analizada, se trata de una antigua bóveda que permanecía abandonada y que fue restituida al Gobierno porteño después del procedimiento administrativo correspondiente.

El adjudicatario deberá asumir las tareas de reparación, adecuación y equipamiento, aunque las modificaciones tendrán que preservar las características patrimoniales del inmueble y contar con las autorizaciones correspondientes.

Un canon de $1,6 millones y participación sobre los tours

La concesión tendrá una duración de cinco años y establece un canon base de $1.600.000 mensuales. Los interesados podrán presentar ofertas superiores a ese monto.

El pago corresponde al uso comercial del espacio destinado al gift shop y a la venta de alimentos y bebidas. A ese ingreso se agregará una participación de la Ciudad sobre la facturación obtenida mediante los recorridos turísticos nocturnos, con un piso informado del 20%.

El canon tampoco permanecerá fijo durante todo el contrato. La documentación prevé una redeterminación semestral mediante una combinación de índices de precios.

De esa manera, el esquema contempla dos fuentes de ingresos para el Estado porteño: el canon mensual por la utilización del inmueble y un porcentaje sobre los ingresos generados por el turismo nocturno.

Los recorridos dentro del Cementerio de la Recoleta estarán orientados a su historia, arquitectura y patrimonio y deberán ser realizados por guías habilitados.

La propuesta difundida contempla actividades de jueves a domingo, entre las 19 y las 23, con grupos de hasta 40 personas y la posibilidad de desarrollar dos recorridos de manera simultánea.

El pliego técnico también establece que los guías deberán recibir capacitación específica vinculada con la legislación mortuoria vigente en la Ciudad.

El Gobierno porteño presenta el proyecto como una herramienta para ampliar la oferta cultural, diversificar los servicios para los visitantes y obtener recursos destinados a la conservación del cementerio.

Féretros y una discusión sobre la Ley 4.977

La controversia adquirió otra dimensión después de que el periodista Gabriel Levinas registrara el interior de la bóveda y encontrara al menos una decena de féretros.

Las imágenes mostraron ataúdes todavía ubicados dentro del espacio que la Ciudad había puesto en proceso de concesión. Posteriormente, algunos habrían sido trasladados.

El Gobierno porteño sostuvo que la bóveda llevaba años en condiciones de disponibilidad y que su restitución al Estado se había realizado mediante el procedimiento administrativo previsto por la normativa.

Sin embargo, no difundió públicamente un detalle individual sobre los restos vinculados con cada féretro ni precisó el destino concreto de todos ellos.

La normativa mortuoria establece que los restos que no sean reclamados por familiares pueden ser trasladados al osario o al cinerario común, aunque la reconstrucción específica sobre lo ocurrido en esta bóveda no fue detallada públicamente.

A esa discusión se suma una cuestión jurídica central. El artículo 22 de la Ley 4.977, que regula el régimen mortuorio de la Ciudad de Buenos Aires, establece que queda prohibida “toda actividad comercial, en sus diferentes formas, dentro de los cementerios del Gobierno porteño”.

La particularidad es que la propia documentación de la licitación menciona expresamente esa ley y establece su cumplimiento obligatorio durante la concesión.

Al mismo tiempo, el procedimiento regula una “explotación comercial”, fija un canon, contempla cartelería comercial y habilita la venta de productos, alimentos y bebidas dentro del Cementerio de la Recoleta.

Los documentos técnicos indican que el uso propuesto recibió aprobación de la Dirección General de Interpretación Urbanística bajo la figura de un servicio complementario para visitantes.

Sin embargo, una autorización urbanística y la prohibición prevista en la legislación mortuoria corresponden a planos regulatorios diferentes. Esa situación no permite afirmar por sí sola que el procedimiento sea ilegal, pero deja planteada una cuestión que deberá encontrar respuesta en el encuadre jurídico utilizado por la administración porteña: qué interpretación permite desarrollar una actividad comercial dentro de un cementerio donde la Ley 4.977 establece expresamente una prohibición sobre ese tipo de actividad.

La discusión, de ese modo, excede la venta de café o souvenirs. El Cementerio de la Recoleta funciona al mismo tiempo como necrópolis, conjunto arquitectónico protegido y uno de los principales puntos turísticos de Buenos Aires.

La nueva concesión profundiza esa dimensión turística mediante recorridos nocturnos y servicios destinados a visitantes, pero también abre un debate sobre el límite entre la puesta en valor patrimonial y la explotación comercial de un espacio funerario.

En este caso, además, el inmueble que será transformado en un punto comercial no fue concebido originalmente como oficina, kiosco o dependencia administrativa. Era una bóveda y, cuando el proyecto tomó estado público, todavía había féretros en su interior.