La Justicia federal de Mendoza dictó una sentencia definitiva que frenó un aumento extraordinario dispuesto unilateralmente por una empresa de medicina prepaga y declaró la inconstitucionalidad de la norma reglamentaria que permitía cobrar cuotas provisorias por patologías preexistentes.

La prestadora pretendía exigirle a un grupo familiar más de $57 millones, distribuidos en 24 cuotas, lo que representaba un adicional superior a los $2 millones mensuales.

El fallo fue emitido por el Juzgado Federal N° 2 y firmado por el juez Pablo Quirós. La resolución benefició a una familia en la que uno de sus integrantes padece insuficiencia renal crónica, requiere diálisis y además presenta hipertensión endocraneana.

Una cuota que superaba los ingresos del hogar

El conflicto comenzó en noviembre de 2024, cuando la titular de la cobertura envió una carta documento a la prestadora luego de ser derivada desde su obra social de origen. Allí solicitó formalmente ingresar a un plan médico superior y denunció trabas administrativas relacionadas con la presencia de integrantes con certificado de discapacidad dentro del grupo familiar.

La exigencia de la empresa multiplicaba por más de seis el valor habitual de la cuota y llevaba el costo total de la cobertura a casi $2.880.000 mensuales.

Según surge del caso, la titular percibía un ingreso neto mensual de $2.012.000, destinado además al alquiler y a la manutención del hogar. Su pareja cobra una pensión mínima y padece insuficiencia renal crónica con dependencia de diálisis, condición que le impide trabajar, mientras que su hijo cursa estudios universitarios y no posee ingresos propios.

El juez calificó el aumento como arbitrario

Al fundamentar la sentencia, Quirós rechazó la pretensión de la prestadora por considerarla “irrazonable y arbitraria” y señaló que la empresa no presentó “elementos objetivos que permitan conocer el criterio concretamente empleado para la determinación y cálculo del valor diferencial”.

El magistrado también declaró inconstitucional el mecanismo que permitía cobrar montos provisorios sin autorización estatal previa y sostuvo su decisión en la protección constitucional de consumidores y personas hipervulnerables.

En ese sentido, el fallo remarcó la desigualdad existente entre las partes dentro de este tipo de contratos y concluyó que esa asimetría exige “que la parte más fuerte de la relación soporte un eventual precio bajo hasta tanto la autoridad de aplicación fije el valor definitivo”.

Con la resolución, quedó sin efecto la pretensión de la prepaga de aplicar el adicional superior a los $57 millones y se estableció un límite judicial al cobro de valores diferenciales provisorios vinculados con patologías preexistentes.