La Justicia federal de Mendoza dictó una sentencia definitiva que frenó un aumento extraordinario dispuesto unilateralmente por una empresa de medicina prepaga y declaró la inconstitucionalidad de la norma reglamentaria que permitía cobrar cuotas provisorias por patologías preexistentes.
La prestadora pretendía exigirle a un grupo familiar más de $57 millones, distribuidos en 24 cuotas, lo que representaba un adicional superior a los $2 millones mensuales.
El fallo fue emitido por el Juzgado Federal N° 2 y firmado por el juez Pablo Quirós. La resolución benefició a una familia en la que uno de sus integrantes padece insuficiencia renal crónica, requiere diálisis y además presenta hipertensión endocraneana.
Una cuota que superaba los ingresos del hogar
El conflicto comenzó en noviembre de 2024, cuando la titular de la cobertura envió una carta documento a la prestadora luego de ser derivada desde su obra social de origen. Allí solicitó formalmente ingresar a un plan médico superior y denunció trabas administrativas relacionadas con la presencia de integrantes con certificado de discapacidad dentro del grupo familiar.
La exigencia de la empresa multiplicaba por más de seis el valor habitual de la cuota y llevaba el costo total de la cobertura a casi $2.880.000 mensuales.
Según surge del caso, la titular percibía un ingreso neto mensual de $2.012.000, destinado además al alquiler y a la manutención del hogar. Su pareja cobra una pensión mínima y padece insuficiencia renal crónica con dependencia de diálisis, condición que le impide trabajar, mientras que su hijo cursa estudios universitarios y no posee ingresos propios.
El juez calificó el aumento como arbitrario
Al fundamentar la sentencia, Quirós rechazó la pretensión de la prestadora por considerarla “irrazonable y arbitraria” y señaló que la empresa no presentó “elementos objetivos que permitan conocer el criterio concretamente empleado para la determinación y cálculo del valor diferencial”.
El magistrado también declaró inconstitucional el mecanismo que permitía cobrar montos provisorios sin autorización estatal previa y sostuvo su decisión en la protección constitucional de consumidores y personas hipervulnerables.
En ese sentido, el fallo remarcó la desigualdad existente entre las partes dentro de este tipo de contratos y concluyó que esa asimetría exige “que la parte más fuerte de la relación soporte un eventual precio bajo hasta tanto la autoridad de aplicación fije el valor definitivo”.
Con la resolución, quedó sin efecto la pretensión de la prepaga de aplicar el adicional superior a los $57 millones y se estableció un límite judicial al cobro de valores diferenciales provisorios vinculados con patologías preexistentes.
La Justicia federal de Mendoza dejó sin efecto un aumento extraordinario que una prepaga pretendía cobrarle a un grupo familiar y declaró inconstitucional la norma que habilitaba cuotas provisorias por enfermedades preexistentes. La empresa exigía más de $57 millones en 24 cuotas, lo que llevaba el costo mensual de la cobertura a casi $2.880.000.
Una prepaga intentó convertir una cobertura médica en una experiencia financiera de alto riesgo: más de $57 millones repartidos en 24 cuotas, porque aparentemente enfrentar una enfermedad grave no era suficiente y también hacía falta incorporar el suspenso de una deuda del tamaño de un departamento. El planteo llegó a la Justicia federal de Mendoza, donde el juez Pablo Quirós decidió que semejante ingeniería tarifaria tenía algunos problemas bastante más serios que una calculadora mal configurada.
La familia ya enfrentaba una situación delicada, con uno de sus integrantes atravesando una insuficiencia renal crónica, diálisis e hipertensión endocraneana. Aun así, la empresa pretendía llevar la cuota mensual hasta casi $2.880.000. El pequeño detalle era que la titular del grupo familiar percibía $2.012.000 mensuales. Es decir: el sistema había logrado diseñar una cobertura médica cuyo precio superaba el ingreso de quien debía pagarla, una innovación comercial de esas que suelen funcionar impecablemente hasta que aparece un juez.
La prestadora defendió el adicional por patologías preexistentes, pero el expediente terminó chocando contra una pregunta bastante elemental: cómo se había calculado semejante cifra. Según el fallo, no aparecieron elementos objetivos que permitieran reconstruir el criterio utilizado. Dicho de otra manera, había un número de ocho cifras sobre la mesa y demasiada niebla alrededor de la fórmula que lo había producido.
La sentencia terminó colocando un límite a ese mecanismo y declaró inconstitucional la posibilidad de cobrar montos provisorios sin autorización estatal previa. El principio aplicado fue sencillo: cuando de un lado hay una empresa con capacidad de fijar condiciones y del otro una familia que necesita tratamiento médico, la balanza contractual no puede hacerse pasar por perfectamente equilibrada. La Justicia, al menos esta vez, decidió que la salud no debía administrarse como una subasta en la que gana quien consigue sobrevivir al precio.