El Juzgado Federal de Santa Rosa, en La Pampa, suspendió de manera cautelar los artículos 3° y 4° del Decreto 982/2026, mediante los cuales el Gobierno nacional había dispuesto que la totalidad de las regalías hidroeléctricas generadas por el complejo Los Nihuiles correspondieran a Mendoza. La decisión fue adoptada por el juez federal Juan José Baric tras una presentación del Gobierno pampeano.

La resolución tiene carácter interino y mantiene provisoriamente el esquema previo mientras el Poder Ejecutivo Nacional presenta el informe previsto por la Ley 26.854 y continúa la discusión judicial sobre la cautelar solicitada por La Pampa.

El Decreto 982/2026, publicado en el Boletín Oficial el 11 de septiembre, había dejado sin efecto el Decreto 1560/1973 y establecido que las regalías correspondientes al Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles fueran abonadas íntegramente a Mendoza, bajo el argumento de que la fuente hidroeléctrica efectivamente aprovechada está situada en territorio mendocino.

La decisión había sido celebrada por el gobernador mendocino Alfredo Cornejo y cuestionada por el mandatario de La Pampa, Sergio Ziliotto, cuyo gobierno acudió a la Justicia para solicitar la suspensión de los artículos que modificaban el esquema de distribución.

La cautelar que frenó el nuevo reparto

La resolución judicial ordenó suspender inmediatamente los artículos 3° y 4° del Decreto 982/2026, que eliminaban el régimen establecido desde 1973 y atribuían a Mendoza la totalidad de las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles.

“Hacer lugar a la medida cautelar interina en los términos del artículo 4, inciso 1, tercer párrafo, de la Ley 26.854, ordenándose la suspensión inmediata de los arts. 3° y 4° del Decreto Nº 982/2026 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional”, establece la resolución.

El juez también dispuso que el Gobierno nacional responda dentro del plazo establecido por la legislación aplicable.

“A tal fin, requiérase al Poder Ejecutivo Nacional que produzca el informe previo previsto por el art. 4 de la Ley 26.854, en el plazo de tres (3) días de notificada la presente resolución”, agregó.

Con la suspensión cautelar, queda provisoriamente sin efecto la decisión de asignar el 100% de las regalías a Mendoza mientras continúa el expediente judicial. La medida no constituye una resolución definitiva sobre el fondo de la controversia.

Los antecedentes que analizó el juez

Para resolver, Baric examinó los antecedentes jurídicos del régimen de regalías y particularmente el Decreto 1560/1973, que reconoció a La Pampa una participación equivalente a la mitad de la regalía que el Estado Nacional abonaba a Mendoza por el aprovechamiento hidroeléctrico.

También tuvo en cuenta el acuerdo interjurisdiccional celebrado en 1992 entre el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa. Ese convenio fue aprobado por las legislaturas provinciales y homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Su cláusula quinta contempló el pago de las regalías correspondientes a La Pampa bajo el régimen entonces vigente.

«La provincia actora (ndr: La Pampa) ha acreditado a prima facie, la existencia de un régimen establecido por el Decreto 1560/1973, un convenio interjurisdiccional celebrado posteriormente entre Nación, Mendoza y La Pampa, la ratificación legislativa de dicho convenio, su sometimiento a homologación judicial, una cláusula específica referida a las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles, una previsión contractual posterior vinculada con el pago de las mismas y una situación jurídica mantenida durante varias décadas», sostuvo Baric.

El magistrado consideró además que el Decreto 982/2026 «produce una modificación inmediata y sustancial del régimen existente que estaría colisionando con la autonomía provincial».

Dentro del análisis económico, el juez señaló que La Pampa «tiene un régimen jurídico vigente desde hace décadas, reconocido por la Nación, incorporado a un acuerdo interjurisdiccional y homologado judicialmente, provocando la modificación unilateral del Poder Ejecutivo una quita en la participación en los recursos derivados del aprovechamiento hidroeléctrico de un río interjurisdiccional, provocando sobre todo un grave perjuicio para la provincia».

Baric también sostuvo que la aplicación del decreto implicaría un impacto directo sobre los ingresos provinciales, ya que La Pampa «dejaría de percibir el 50% de las regalías que venía cobrando, lo que implicaría una pérdida económica mensual».

La futura concesión de Los Nihuiles, otro punto clave

La resolución también puso atención sobre el proceso destinado a una nueva concesión del complejo hidroeléctrico. El propio Decreto 982/2026 vinculó la modificación del régimen con la búsqueda de un marco jurídico definido antes del nuevo procedimiento de selección convocado por el Decreto 667/2026.

Para el juez, permitir que el decreto continuara vigente durante ese proceso podía consolidar en los futuros pliegos un esquema en el que todas las regalías fueran destinadas a Mendoza.

«Si se mantiene la vigencia del Decreto, los pliegos, bases y condiciones de dicha licitación establecerán el pago total de las Regalías Hidroeléctricas a la provincia de Mendoza siendo luego casi de imposible reparación la incorporación del pago de regalías a nuestra provincia», sostuvo Baric.

El magistrado entendió así que existían elementos suficientes para justificar una intervención inmediata mientras se analiza el planteo de fondo.

«En este contexto, considero acreditado con suficiente grado de credibilidad el peligro en la demora que invoca la Provincia de La Pampa», afirmó.

El conflicto continuará ahora en sede judicial. Mientras se tramita la causa y el Poder Ejecutivo Nacional presenta el informe requerido, queda suspendida la aplicación de los artículos del Decreto 982/2026 que habían dispuesto que Mendoza percibiera el 100% de las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles.