La disputa judicial por la desregulación de la actividad farmacéutica sumó un nuevo capítulo. La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario impulsado por el Estado Nacional contra la cautelar que mantiene suspendidos los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023.
El pronunciamiento fue emitido el 10 de septiembre de 2026 en el expediente CNT 59/2024, “Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos – SAFYB (2) c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de amparo”. La Procuración sostuvo que la resolución recurrida no constituye una sentencia definitiva y que no se acreditó un perjuicio de imposible reparación posterior.
El dictamen no equivale todavía a una sentencia de la Corte Suprema, que deberá resolver la cuestión. Mientras tanto, continúa vigente la medida cautelar dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que suspendió esos tres artículos hasta que exista una decisión definitiva en la causa.
Qué cambios del DNU permanecen suspendidos
El DNU 70/2023 había introducido distintas modificaciones en la Ley 17.565. Su artículo 320 estableció que un mismo farmacéutico pudiera desempeñarse como director técnico de más de una farmacia, mientras que el artículo 321 amplió las posibilidades de funcionamiento durante la ausencia del director técnico y contempló la intervención de auxiliares de despacho bajo determinadas condiciones.
El artículo 319, además, derogó distintos artículos de la legislación farmacéutica, entre ellos disposiciones relacionadas con la dirección técnica de establecimientos y las obligaciones correspondientes a droguerías y herboristerías.
La Procuración señaló expresamente que la cautelar mantiene, entre otros aspectos, la exigencia de un director técnico para las herboristerías, la exclusividad de un profesional farmacéutico como director técnico de cada farmacia, las reglas sobre su ausencia momentánea y las sanciones previstas ante incumplimientos.
Por qué la Procuración rechazó el planteo del Estado
El Estado Nacional buscó llevar la discusión a la instancia extraordinaria para revertir la suspensión. Sin embargo, la Procuración recordó que, como regla general, las resoluciones sobre medidas cautelares no tienen carácter de sentencia definitiva y solamente pueden abrir esa instancia en circunstancias excepcionales.
Según el dictamen, el Gobierno tampoco acreditó que mantener provisoriamente las exigencias cuestionadas genere un perjuicio de imposible o insuficiente reparación posterior ni desarrolló de manera suficiente un supuesto de gravedad institucional.
El DNU había justificado las reformas del régimen farmacéutico con el objetivo declarado de incrementar la competencia y reducir los precios para los usuarios. Esa fue una de las razones planteadas por el Poder Ejecutivo para avanzar con las modificaciones.
La posición del sindicato
El SAFYB sostiene que las modificaciones afectan el ejercicio profesional, las condiciones laborales y la seguridad sanitaria. Su secretario general, Marcelo Peretta, defendió la continuidad de la dirección técnica obligatoria y cuestionó el enfoque de la reforma.
“No solo defendimos los puestos de trabajo, sino el principio de que los medicamentos no pueden quedar librados a una lógica puramente comercial”, declaró Peretta. “Lo veníamos diciendo, hay un especial interés entre Sturzenegger, el gobierno y los laboratorios en que esto sea un negocio entre las partes sin importar la salud de la población”.
El dirigente sostuvo además que la presencia del profesional responsable forma parte de los controles vinculados con la calidad, conservación y dispensación de medicamentos.
“La dirección técnica -explicó- no es un trámite burocrático, sino que es la garantía de que exista un profesional universitario responsable de la calidad, conservación, dispensación y utilización segura de los fármacos que llegan a la población. En una actividad donde un error puede comprometer la salud o la vida de una persona, la presencia de un farmacéutico no constituye un privilegio corporativo: constituye una garantía sanitaria”.
“Podrá discutirse cómo mejorar la competencia, reducir los precios y modernizar el sistema, pero no a costa de eliminar al farmacéutico responsable de una farmacia, una droguería, una herboristería o un laboratorio”, dijo. “Porque cuando se trata de medicamentos, la seguridad sanitaria no se negocia”.
Con el dictamen de la Procuración, la cautelar continúa vigente mientras se espera la definición de la Corte Suprema. Por lo tanto, el pronunciamiento no cierra todavía la discusión sobre la validez de fondo de las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023.
La Procuración General de la Nación dictaminó contra el recurso presentado por el Estado para revertir la cautelar que mantiene suspendidos los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023. La medida preserva provisoriamente regulaciones sobre la dirección técnica de farmacias y herboristerías mientras continúa la causa iniciada por el sindicato SAFYB.
La desregulación farmacéutica llegó hasta la puerta de la Corte con una propuesta bastante sencilla de explicar y bastante más compleja de aplicar: flexibilizar quién puede dirigir una farmacia, qué ocurre cuando el profesional responsable no está y qué obligaciones sobreviven en establecimientos como las herboristerías. Pero la Procuración miró el expediente y encontró un obstáculo menos químico que procesal: la resolución cuestionada es cautelar, no definitiva, y el Estado no demostró un perjuicio imposible de reparar después. En el laboratorio judicial, por ahora, la fórmula no pasó el control de calidad.
El expediente comenzó con el reclamo del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos, que consiguió en 2024 que la Cámara Laboral frenara tres artículos del DNU 70. Aquellas disposiciones permitían, entre otras modificaciones, que un farmacéutico pudiera ejercer como director técnico de más de una farmacia y ampliaban la intervención de auxiliares cuando el responsable no estuviera presente. La desregulación pretendía sacar algunas trabas; la Justicia decidió colocarles, al menos provisoriamente, una tapa de seguridad.
El detalle importante es que la Procuración no dictó la sentencia final ni anuló definitivamente el decreto. Emitió un dictamen para que el recurso extraordinario sea considerado inadmisible. La Corte todavía tiene la última palabra. Mientras tanto, las reglas cuestionadas siguen bajo suspensión cautelar y la discusión continúa con esa particular lógica de los expedientes argentinos: todos avanzan, pero nadie debe confundir una estación procesal con el destino final.
SAFYB celebra el escenario como una defensa de la seguridad sanitaria y sostiene que la presencia profesional no puede reducirse a una formalidad comercial. El Gobierno, en cambio, justificó originalmente las modificaciones en la búsqueda de mayor competencia y menores costos. Entre ambos argumentos queda ahora la Corte, encargada de resolver una discusión en la que hasta el concepto de “desregular” necesita receta, firma y varias páginas de jurisprudencia.