Las empleadas domésticas que realizan tareas generales tendrán en noviembre un mínimo de $4.170,52 por hora con retiro y de $4.447,11 sin retiro. La escala contempla una suba del 1,6% y la incorporación al básico del último tramo de la suma no remunerativa abonada en agosto.
La actualización integra el acuerdo de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. La Resolución 7/2026 corrigió las disposiciones y anexos salariales correspondientes.
Cuánto pagar por 4, 6 y 8 horas
Para tareas generales con retiro liquidadas por hora, cuatro horas de trabajo equivalen a $16.682,08. Una prestación de seis horas tiene un básico de $25.023,12 y una de ocho horas, de $33.364,16.
Los tres cálculos resultan de multiplicar el mínimo horario por las horas trabajadas. No incluyen antigüedad, horas extra ni otros adicionales que puedan corresponder.
La cantidad de horas semanales con un mismo empleador determina la referencia de liquidación: por debajo de 24 horas se utiliza la tarifa horaria; desde 24 horas se considera el salario mensual proporcional a la jornada. Por eso, los ejemplos no deben trasladarse automáticamente a cualquier sueldo mensual.
El sueldo mensual y la antigüedad
Para tareas generales, el mínimo mensual será de $511.639,37 con retiro y $562.284,09 sin retiro. Son referencias para una jornada completa de 48 horas semanales.
Además, corresponde el adicional del 1% por cada año de antigüedad computable con el mismo empleador. ARCA explica que, para relaciones iniciadas antes de septiembre de 2020, el primer año se computa desde septiembre de 2021.
Los salarios acordados pueden superar estos mínimos. La liquidación también debe contemplar los adicionales y recargos que correspondan según las condiciones de trabajo.
Cuándo se cobra noviembre
Estos importes corresponden a las tareas realizadas durante noviembre. El personal mensualizado debe cobrar ese período dentro de los primeros cuatro días hábiles de diciembre.
El sueldo abonado al comenzar noviembre corresponde al trabajo de octubre y utiliza la escala de ese mes. Para quienes cobran por día o por hora, el pago se realiza al finalizar la jornada o la semana, según lo convenido.
El personal de casas particulares de tareas generales cobrará en noviembre un mínimo de $4.170,52 por hora con retiro. Para contrataciones liquidadas por hora, cuatro horas equivalen a $16.682,08; seis, a $25.023,12; y ocho, a $33.364,16. Los importes no incluyen antigüedad ni otros adicionales que correspondan.
Cuatro horas de limpieza tendrán un básico mínimo de $16.682,08 en noviembre. El cálculo corresponde a tareas generales con retiro y surge de multiplicar la tarifa de $4.170,52 por hora. La cuenta parece sencilla hasta que aparecen la modalidad de contratación, la antigüedad y el período trabajado: el recibo necesita algo más que una calculadora con pilas.
Para seis horas, el básico será de $25.023,12; para ocho, de $33.364,16. Son ejemplos de prestaciones liquidadas por hora, sin adicionales. La diferencia importa porque una jornada aislada y un sueldo mensual proporcional no se calculan necesariamente igual. Multiplicar todo por la cantidad de días del calendario puede dejar una cifra prolija y una liquidación bastante menos ordenada.
El mínimo mensual de tareas generales con retiro será de $511.639,37 para la jornada completa. Sin retiro, llegará a $562.284,09. La escala distingue ambas modalidades y establece pisos salariales: los acuerdos superiores conservan su lugar. El mínimo legal tiene una función concreta, aunque a veces se lo trate como si también fuera el techo del presupuesto doméstico.
Sobre el básico corresponde sumar el 1% por cada año de antigüedad computable con el mismo empleador. El cálculo toma como punto de partida septiembre de 2020 para las relaciones anteriores a esa fecha. Es un adicional pequeño en su porcentaje y bastante preciso en su obligación: no desaparece porque el recibo tenga poco espacio o porque alguien recuerde que siempre se pagó de otra manera.
También hay que distinguir noviembre trabajado de noviembre cobrado. El sueldo mensual por las tareas de noviembre se paga al comenzar diciembre; el que se cobra al iniciar noviembre corresponde a octubre. La escala cambia con el período de trabajo, no con el momento en que se abre la billetera. En materia salarial, hasta el calendario necesita que lo lean completo.
