El miércoles 28 de octubre, el Ministerio de Gobierno de San Juan difundió el procedimiento en un comunicado oficial. Allí explicó que el Registro Civil interviene después de recibir el oficio judicial que comunica la decisión.

El oficio puede llegar por vía virtual o en formato físico. La Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas revisa técnicamente el expediente para comprobar que cumpla los requisitos legales y luego lo protocoliza, según el Ministerio.

Después de la protocolización, el expediente pasa al Área de Nacimientos. Allí se hace la inscripción formal y se cargan los datos al sistema informático; ese paso habilita la emisión posterior del nuevo DNI, de acuerdo con el comunicado.

El comunicado detalla el recorrido interno, pero no enumera qué documentos debe presentar la familia ni especifica quién remite el oficio en cada caso, si hace falta turno, cuánto demora la inscripción o cuál es su costo.

Qué cambia según el tipo de adopción

En la adopción plena, el Ministerio señala que el adoptado adquiere la condición de hijo de la familia adoptiva y que la adopción es irrevocable. También se extinguen los vínculos jurídicos con la familia de origen, salvo los impedimentos matrimoniales. El comunicado indica que se asigna el apellido de la familia adoptiva; de manera excepcional, puede anteponerse o agregarse el de origen por el derecho a la identidad.

En la adopción simple, el Registro Civil agrega una nota marginal al acta de nacimiento original, según el comunicado. Se mantienen los vínculos jurídicos con la familia de origen, incluidos los hereditarios, y la adopción puede revocarse por causas legalmente justificadas.

La adopción por integración se da cuando una persona adopta al hijo de su cónyuge o conviviente. Según el Ministerio, si el juez dispone efectos plenos se realiza una nueva inscripción de nacimiento; si dispone efectos simples, se agrega una nota marginal al acta.

Qué documentación se exige para el nuevo DNI

La rectificación del DNI es una gestión posterior a la inscripción registral. La ficha oficial de rectificación de DNI por adopción solicita estos documentos:

  • El DNI vigente del padre o la madre adoptante.
  • Una copia certificada de la nueva partida de nacimiento.
  • El testimonio original de la sentencia judicial.

Para las personas de hasta 14 años, la ficha exige la presencia de al menos uno de los padres adoptantes o de un representante legal debidamente acreditado.

Dónde se tramita la rectificación del DNI

La ficha indica que el trámite puede hacerse en la delegación más cercana o en la Dirección General del Registro Civil. Allí se toman los datos, la foto, la huella y la firma. RENAPER emite el DNI y lo envía al domicilio declarado.

Las páginas oficiales publican dos domicilios para la sede central. El sitio del Registro Civil indica Santa Fe 58 Oeste; la ficha del trámite y el directorio provincial consignan Santa Fe 54 Oeste. Informan atención de 7:30 a 14; la ficha indica el teléfono 0264 4936836. Conviene confirmar la dirección antes de ir.

La ficha de rectificación no consigna el costo ni aclara si se necesita turno.

En qué se diferencia del RUA

La inscripción en el Registro Único de Adopción (RUA) corresponde a quienes se postulan para adoptar, según el Poder Judicial de San Juan. Es una etapa distinta de la inscripción en el Registro Civil, que comienza después de la decisión judicial y de la recepción del oficio. El primer paso de quienes se postulan para adoptar corresponde a ese circuito, no al asiento registral de una sentencia.