La Corte Suprema resolvió el jueves 5 de noviembre que los créditos de las relaciones individuales de trabajo reclamados en juicios pendientes y sin sentencia definitiva firme se actualicen con el artículo 55 de la Ley 27.802. El pronunciamiento fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y comprende también los recursos de queja pendientes.
Los expedientes habían llegado al máximo tribunal después de que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara inconstitucionales las leyes 23.928 y 25.561 y ordenara actualizar los créditos con el IPC más un 3% anual. La Corte dejó sin efecto esas decisiones en lo pertinente y devolvió las actuaciones para que se dicten nuevos fallos.
Cuyo: 1,9% en el mes, 33,0% en un año. País: 1,9% en el mes, 33,4% en un año.
Fuente: INDEC, índice de precios al consumidor.
El tribunal no fijó una suma para cada trabajador ni resolvió la constitucionalidad de la prohibición de actualizar deudas: consideró innecesario tratar ese punto ante la vigencia del artículo 55.
Cómo se calcula la actualización
El artículo 55 de la ley 27.802 dispone que los créditos alcanzados se actualizan con intereses moratorios según la tasa pasiva que determine el Banco Central para cada período. El resultado no puede superar el capital histórico actualizado por IPC más un 3% anual ni quedar por debajo del 67% de ese cálculo.
La ley declara de orden público esas pautas y establece que jueces y autoridades administrativas las apliquen de oficio o a pedido de parte. No hace falta que ninguna de las partes lo pida para que el cálculo se corrija.
Qué juicios entran y cuáles quedan afuera
El corte es la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial: el 6 de marzo. El artículo 217 de la norma dispone que, salvo disposición en contrario, sus artículos entran en vigencia con la publicación, y por eso esa fecha identifica los juicios pendientes y sin sentencia definitiva que alcanza el artículo 55. Los casos que se iniciaron después se rigen por la actualización del artículo 54.
El artículo 54 fija la actualización por IPC más un 3% anual para los créditos laborales desde que cada suma es debida hasta el pago efectivo. El artículo 55, en cambio, establece un régimen específico para los juicios que ya estaban en trámite al entrar en vigencia la ley. Por eso, el fallo trata la actualización de esos créditos y no determina por sí solo la indemnización inicial de un despido.
Las cuotas de una condena son otra cosa
El artículo 56 regula una cuestión distinta de la actualización: el pago de condenas judiciales en cuotas. Para grandes empresas prevé hasta seis cuotas mensuales consecutivas y para micro, pequeñas y medianas empresas, hasta doce.
Ese debate ya se planteó en la Justicia de San Juan: un juez rechazó 12 cuotas para una indemnización en un caso laboral. Esa decisión se refiere a la forma de pago de una condena y no al mecanismo de actualización que fijó la Corte.
La posición del Ministerio de Capital Humano
El Ministerio de Capital Humano celebró la decisión en un comunicado difundido el 5 de noviembre y sostuvo que aporta seguridad jurídica y parámetros para los costos indemnizatorios.
La Corte Suprema dispuso que los créditos laborales de juicios en trámite y sin sentencia firme se actualicen con el artículo 55 de la ley 27.802. El fallo se conoció el jueves 5 de noviembre y alcanza también a los recursos de queja pendientes. El cálculo tiene como techo el IPC más un 3% anual y como piso el 67% de esa cifra. La Corte no fijó montos para cada trabajador.
La Corte Suprema resolvió el jueves 5 de noviembre aplicar el artículo 55 de la Ley 27.802 a créditos laborales reclamados en juicios que estaban pendientes y sin sentencia definitiva firme cuando la norma entró en vigencia. La fecha de corte es el 6 de marzo, día de publicación de la ley. También están comprendidos los recursos de queja pendientes. Para trabajadores y empleadores, el punto central es cómo se actualiza una deuda durante el proceso judicial: el pronunciamiento establece qué régimen utilizar para esos créditos, pero no fija una suma para cada trabajador.
La fórmula parte de los intereses moratorios según la tasa pasiva que determine el Banco Central para cada período. Ese resultado debe respetar dos límites. El máximo es el capital histórico actualizado por el índice de precios al consumidor más un 3% anual; el mínimo equivale al 67% de ese mismo cálculo. Ese porcentaje no se aplica sobre cualquier indemnización ni significa que todos los trabajadores cobrarán una proporción idéntica. La ley declara estas pautas de orden público y dispone que jueces o autoridades administrativas las apliquen de oficio o a pedido de parte.
La forma de pagar una condena es una cuestión distinta. El artículo 56 prevé hasta seis cuotas mensuales consecutivas para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas. En San Juan ya hubo un caso en el que un juez rechazó las doce cuotas, pero ese antecedente no resuelve el alcance local de este pronunciamiento. La Corte dejó sin efecto las decisiones apeladas en lo pertinente y devolvió las actuaciones para que se dicten nuevos fallos. El monto de cada crédito deberá determinarse en el expediente correspondiente.
