La disputa judicial por la desregulación de la actividad farmacéutica sumó un nuevo capítulo. La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario impulsado por el Estado Nacional contra la cautelar que mantiene suspendidos los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023.

El pronunciamiento fue emitido el 10 de septiembre de 2026 en el expediente CNT 59/2024, “Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos – SAFYB (2) c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de amparo”. La Procuración sostuvo que la resolución recurrida no constituye una sentencia definitiva y que no se acreditó un perjuicio de imposible reparación posterior.

El dictamen no equivale todavía a una sentencia de la Corte Suprema, que deberá resolver la cuestión. Mientras tanto, continúa vigente la medida cautelar dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que suspendió esos tres artículos hasta que exista una decisión definitiva en la causa.

Qué cambios del DNU permanecen suspendidos

El DNU 70/2023 había introducido distintas modificaciones en la Ley 17.565. Su artículo 320 estableció que un mismo farmacéutico pudiera desempeñarse como director técnico de más de una farmacia, mientras que el artículo 321 amplió las posibilidades de funcionamiento durante la ausencia del director técnico y contempló la intervención de auxiliares de despacho bajo determinadas condiciones.

El artículo 319, además, derogó distintos artículos de la legislación farmacéutica, entre ellos disposiciones relacionadas con la dirección técnica de establecimientos y las obligaciones correspondientes a droguerías y herboristerías.

La Procuración señaló expresamente que la cautelar mantiene, entre otros aspectos, la exigencia de un director técnico para las herboristerías, la exclusividad de un profesional farmacéutico como director técnico de cada farmacia, las reglas sobre su ausencia momentánea y las sanciones previstas ante incumplimientos.

Por qué la Procuración rechazó el planteo del Estado

El Estado Nacional buscó llevar la discusión a la instancia extraordinaria para revertir la suspensión. Sin embargo, la Procuración recordó que, como regla general, las resoluciones sobre medidas cautelares no tienen carácter de sentencia definitiva y solamente pueden abrir esa instancia en circunstancias excepcionales.

Según el dictamen, el Gobierno tampoco acreditó que mantener provisoriamente las exigencias cuestionadas genere un perjuicio de imposible o insuficiente reparación posterior ni desarrolló de manera suficiente un supuesto de gravedad institucional.

El DNU había justificado las reformas del régimen farmacéutico con el objetivo declarado de incrementar la competencia y reducir los precios para los usuarios. Esa fue una de las razones planteadas por el Poder Ejecutivo para avanzar con las modificaciones.

La posición del sindicato

El SAFYB sostiene que las modificaciones afectan el ejercicio profesional, las condiciones laborales y la seguridad sanitaria. Su secretario general, Marcelo Peretta, defendió la continuidad de la dirección técnica obligatoria y cuestionó el enfoque de la reforma.

“No solo defendimos los puestos de trabajo, sino el principio de que los medicamentos no pueden quedar librados a una lógica puramente comercial”, declaró Peretta. “Lo veníamos diciendo, hay un especial interés entre Sturzenegger, el gobierno y los laboratorios en que esto sea un negocio entre las partes sin importar la salud de la población”.

El dirigente sostuvo además que la presencia del profesional responsable forma parte de los controles vinculados con la calidad, conservación y dispensación de medicamentos.

“La dirección técnica -explicó- no es un trámite burocrático, sino que es la garantía de que exista un profesional universitario responsable de la calidad, conservación, dispensación y utilización segura de los fármacos que llegan a la población. En una actividad donde un error puede comprometer la salud o la vida de una persona, la presencia de un farmacéutico no constituye un privilegio corporativo: constituye una garantía sanitaria”.

“Podrá discutirse cómo mejorar la competencia, reducir los precios y modernizar el sistema, pero no a costa de eliminar al farmacéutico responsable de una farmacia, una droguería, una herboristería o un laboratorio”, dijo. “Porque cuando se trata de medicamentos, la seguridad sanitaria no se negocia”.

Con el dictamen de la Procuración, la cautelar continúa vigente mientras se espera la definición de la Corte Suprema. Por lo tanto, el pronunciamiento no cierra todavía la discusión sobre la validez de fondo de las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023.