El martes 27 de octubre, el vocero presidencial Adrián Ravier anunció que la Secretaría Nacional de Discapacidad mantendría suspendidas 21.812 pensiones no contributivas por invalidez laboral. En la conferencia oficial, atribuyó la decisión a la falta de presentaciones o de antecedentes suficientes para justificar su continuidad.

Ravier aclaró que la medida no determina que las personas alcanzadas carezcan de incapacidad laboral. «Es importante aclarar que esta medida no implica determinar que los titulares no presentan una incapacidad laboral, sino que no se cuenta con la información necesaria para verificar que continúan cumpliendo con las condiciones exigidas por la normativa», dijo el vocero.

Para ese anuncio, el Gobierno indicó que las personas alcanzadas tendrían 30 días hábiles administrativos para presentar documentación médica y socioeconómica, justificar inasistencias a auditorías o aportar otros antecedentes. También mencionó Trámites a Distancia (TAD) y oficinas territoriales de la Secretaría, según el procedimiento que debía establecer el organismo. La conferencia no fijó desde qué acto se cuenta ese plazo.

Qué plazo corresponde a cada caso

El miércoles 28 de octubre se publicó la Resolución 3695/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad. Deja sin efecto la Resolución 13.901/2025 para las personas identificadas en el Anexo I.

Para esas personas, la norma establece 60 días corridos desde la notificación individual para pedir la rehabilitación y presentar antecedentes. Ese plazo no se debe confundir con los 30 días hábiles administrativos mencionados en el anuncio del día anterior.

Las 21.812 pensiones corresponden al anuncio del 27; el Anexo I identifica a las personas alcanzadas por la Resolución 3695/2026. La información disponible no permite establecer cuántas personas aparecen en ambos conjuntos ni si el anexo incluye titulares de San Juan. Cada titular debe comprobar qué notificación recibió antes de aplicar un plazo.

Qué prestación se revisa y qué cambió con la resolución

Ravier explicó que la prestación no se concede solo por tener una discapacidad o el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Según el vocero, las condiciones incluyen la imposibilidad de trabajar y la vulnerabilidad socioeconómica comprobada, de acuerdo con la normativa nacional.

La Resolución 13.901/2025 había restablecido pagos para las personas que figuraban en su propio anexo, en cumplimiento de una medida cautelar nacional en la causa «Defensor del Pueblo y otros c/ ANDIS». La Resolución 3695/2026 deja sin efecto ese restablecimiento para quienes aparecen en su Anexo I.

Qué presentar y dónde

Para pedir la rehabilitación bajo la Resolución 3695/2026, la información de la norma enumera certificados médicos actualizados, actualización de datos personales y antecedentes que acrediten el derecho.

Para las personas del anuncio del 27 de octubre, los documentos mencionados son médicos y socioeconómicos. También se puede justificar una inasistencia a una auditoría o aportar otros antecedentes, conforme a lo indicado por el Gobierno para ese procedimiento.

La información sobre la resolución incluye estas vías para presentar antecedentes o realizar consultas:

  • Oficinas de ANSES.
  • Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
  • El formulario de consultas del Ministerio de Salud, que incluye la opción «Rehabilitación de beneficio suspendido» y categorías sobre plazos, requisitos y documentación médica o social complementaria.
  • Trámites a Distancia (TAD).
  • El correo [email protected].

El anuncio inicial mencionó TAD y oficinas territoriales como canales, sujetos al procedimiento de la Secretaría. Antes de enviar documentación, conviene verificar la notificación individual para confirmar qué plazo y qué trámite corresponden. Después, el organismo evalúa los antecedentes y decide si corresponde rehabilitar la prestación.