El martes 27 de octubre, el vocero presidencial Adrián Ravier anunció que la Secretaría Nacional de Discapacidad mantendría suspendidas 21.812 pensiones no contributivas por invalidez laboral. En la conferencia oficial, atribuyó la decisión a la falta de presentaciones o de antecedentes suficientes para justificar su continuidad.
Ravier aclaró que la medida no determina que las personas alcanzadas carezcan de incapacidad laboral. «Es importante aclarar que esta medida no implica determinar que los titulares no presentan una incapacidad laboral, sino que no se cuenta con la información necesaria para verificar que continúan cumpliendo con las condiciones exigidas por la normativa», dijo el vocero.
Para ese anuncio, el Gobierno indicó que las personas alcanzadas tendrían 30 días hábiles administrativos para presentar documentación médica y socioeconómica, justificar inasistencias a auditorías o aportar otros antecedentes. También mencionó Trámites a Distancia (TAD) y oficinas territoriales de la Secretaría, según el procedimiento que debía establecer el organismo. La conferencia no fijó desde qué acto se cuenta ese plazo.
Qué plazo corresponde a cada caso
El miércoles 28 de octubre se publicó la Resolución 3695/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad. Deja sin efecto la Resolución 13.901/2025 para las personas identificadas en el Anexo I.
Para esas personas, la norma establece 60 días corridos desde la notificación individual para pedir la rehabilitación y presentar antecedentes. Ese plazo no se debe confundir con los 30 días hábiles administrativos mencionados en el anuncio del día anterior.
Las 21.812 pensiones corresponden al anuncio del 27; el Anexo I identifica a las personas alcanzadas por la Resolución 3695/2026. La información disponible no permite establecer cuántas personas aparecen en ambos conjuntos ni si el anexo incluye titulares de San Juan. Cada titular debe comprobar qué notificación recibió antes de aplicar un plazo.
Qué prestación se revisa y qué cambió con la resolución
Ravier explicó que la prestación no se concede solo por tener una discapacidad o el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Según el vocero, las condiciones incluyen la imposibilidad de trabajar y la vulnerabilidad socioeconómica comprobada, de acuerdo con la normativa nacional.
La Resolución 13.901/2025 había restablecido pagos para las personas que figuraban en su propio anexo, en cumplimiento de una medida cautelar nacional en la causa «Defensor del Pueblo y otros c/ ANDIS». La Resolución 3695/2026 deja sin efecto ese restablecimiento para quienes aparecen en su Anexo I.
Qué presentar y dónde
Para pedir la rehabilitación bajo la Resolución 3695/2026, la información de la norma enumera certificados médicos actualizados, actualización de datos personales y antecedentes que acrediten el derecho.
Para las personas del anuncio del 27 de octubre, los documentos mencionados son médicos y socioeconómicos. También se puede justificar una inasistencia a una auditoría o aportar otros antecedentes, conforme a lo indicado por el Gobierno para ese procedimiento.
La información sobre la resolución incluye estas vías para presentar antecedentes o realizar consultas:
- Oficinas de ANSES.
- Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
- El formulario de consultas del Ministerio de Salud, que incluye la opción «Rehabilitación de beneficio suspendido» y categorías sobre plazos, requisitos y documentación médica o social complementaria.
- Trámites a Distancia (TAD).
- El correo [email protected].
El anuncio inicial mencionó TAD y oficinas territoriales como canales, sujetos al procedimiento de la Secretaría. Antes de enviar documentación, conviene verificar la notificación individual para confirmar qué plazo y qué trámite corresponden. Después, el organismo evalúa los antecedentes y decide si corresponde rehabilitar la prestación.
El Gobierno anunció el 27 de octubre un plazo de 30 días hábiles para titulares de 21.812 pensiones. La Resolución 3695/2026, publicada el 28 de octubre, fija 60 días corridos desde la notificación individual para pedir la rehabilitación si la persona figura en su Anexo I. Son medidas y universos que no deben darse por equivalentes. Para el segundo trámite se piden certificados médicos actualizados, datos personales y antecedentes; presentar documentación inicia una evaluación, no el restablecimiento automático del pago.
El anuncio sobre 21.812 pensiones y la Resolución 3695/2026 deben distinguirse por su alcance y sus plazos. El martes 27 de octubre, Adrián Ravier anunció 30 días hábiles administrativos para presentar documentos médicos y socioeconómicos, justificar inasistencias a auditorías o sumar antecedentes. La conferencia no precisó desde qué acto comienza ese plazo.
Ravier aclaró que la suspensión no demuestra que los titulares carezcan de incapacidad laboral: según dijo, faltaba información para verificar si seguían cumpliendo las condiciones. También explicó que la pensión exige imposibilidad de trabajar y vulnerabilidad socioeconómica comprobada; tener discapacidad o Certificado Único de Discapacidad, por sí solo, no alcanza.
El miércoles 28 de octubre se publicó la Resolución 3695/2026: para las personas de su Anexo I, fija 60 días corridos desde la notificación individual para pedir la rehabilitación. Ese grupo no puede equipararse sin más a las 21.812 pensiones del anuncio.
Para solicitar la rehabilitación se mencionan certificados médicos actualizados, datos personales al día y antecedentes. Presentar la documentación inicia una evaluación; no reactiva el pago automáticamente. Las vías incluyen oficinas de ANSES y de la Secretaría, TAD, el formulario de consultas del Ministerio de Salud y el correo [email protected].
La Resolución 13.901/2025 había restablecido pagos a personas de un anexo por una medida cautelar vinculada con la causa «Defensor del Pueblo y otros c/ ANDIS»; la nueva norma deja sin efecto ese restablecimiento para quienes aparecen en su propio Anexo I. Antes de contar días, toca leer la notificación y comprobar qué régimen corresponde.
