La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la medida cautelar que había suspendido durante 60 días la aplicación de la ley nacional 27.801 en la provincia de Buenos Aires. El tribunal consideró que un juez no puede dejar sin efecto, de manera general y a través de una resolución provisoria, una norma sancionada por el Congreso.
La decisión anuló la orden dictada por la jueza del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil 2, Marta Pascual, en el marco de una acción de hábeas corpus preventivo y colectivo promovida por la Asociación Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.
La cautelar había alcanzado a adolescentes que ya se encontraban privados de libertad en territorio bonaerense. La presentación, sin embargo, también comprendía a jóvenes que pudieran ser aprehendidos, sometidos a proceso judicial y eventualmente detenidos bajo el nuevo régimen.
Los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi señalaron que las leyes aprobadas conforme a los mecanismos constitucionales gozan de presunción de legitimidad y sólo pueden ser neutralizadas a través de una declaración de inconstitucionalidad o inconvencionalidad en un caso concreto.
Además, la Cámara ordenó que la jueza Pascual revise con urgencia su competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus.
Los argumentos de la Cámara
Los integrantes de la Sala 1 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora sostuvieron que el control judicial no habilita a suspender preventivamente una ley nacional para todas las personas comprendidas dentro de su alcance.
En su resolución, afirmaron que la política criminal forma parte de la esfera de atribuciones del Poder Legislativo. En consecuencia, remarcaron que los tribunales no pueden evaluar la conveniencia o el acierto de las normas aprobadas por el Congreso ni dejar de aplicarlas por considerar que podrían generar efectos injustos o inapropiados.
La Cámara también citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculada con la división de poderes. En particular, mencionó el fallo “Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo”, relacionado con la ley de medios, en el que el máximo tribunal señaló que ningún juez argentino tiene facultades para suspender una ley con efectos generales, incluso mediante una medida cautelar.
Según el tribunal, una decisión de ese alcance altera el modelo de control de constitucionalidad vigente en Argentina, que funciona sobre casos determinados. Una cautelar general, explicaron, implicaría atribuirse la potestad de emitir una decisión con efectos equivalentes a una sentencia definitiva, una competencia que la Constitución Nacional no reconoce a ningún juez o tribunal.
No obstante, los magistrados aclararon que la resolución no desconoce la situación de los adolescentes detenidos en procesos judiciales bonaerenses. Indicaron que, si una situación concreta agravara sus condiciones de encierro, el juez responsable del caso deberá disponer las medidas urgentes correspondientes dentro del marco legal vigente y exigir a la administración los recursos necesarios para garantizar los estándares constitucionales y convencionales.
La intervención de la Cámara se produjo a partir de una apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal. El organismo cuestionó que la suspensión de la ley se hubiera basado en hipótesis sobre posibles consecuencias futuras de su aplicación sin acreditar una afectación ilegal o arbitraria concreta respecto de un adolescente determinado.
Por qué la jueza había suspendido la aplicación
La jueza Marta Pascual había fundamentado su decisión en las condiciones materiales, institucionales y profesionales de los dispositivos bonaerenses destinados a la privación de libertad de adolescentes.
La magistrada consideró que la ley 27.801 amplía el universo de adolescentes alcanzados por el régimen penal al incorporar a jóvenes de 14 y 15 años, eliminar la exclusión de delitos menores y suprimir la aplicación de escalas penales atenuadas.
En ese marco, advirtió que un eventual incremento en la cantidad de personas detenidas podía generar una lesión grave e inminente de derechos fundamentales si el sistema no contaba con recursos suficientes para alojarlas y atenderlas.
También sostuvo que no era necesario esperar a que una vulneración se concretara para adoptar una medida de protección preventiva.
Denuncias y pedidos de juicio político
La decisión de Pascual provocó una fuerte controversia y derivó en una denuncia presentada por la asociación civil Usina de Justicia contra la magistrada por los presuntos delitos de usurpación funcional y abuso de autoridad.
La entidad sostuvo que la suspensión de una ley penal sancionada por el Congreso podría exceder las atribuciones del tribunal y afectar el principio constitucional de división de poderes.
Además, fueron formalizados varios pedidos de juicio político ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, con el objetivo de impulsar su destitución por presunto mal desempeño y abuso de autoridad.
Con la nueva resolución, la Cámara dejó sin efecto la suspensión general de la ley y dispuso que la magistrada analice de manera urgente si mantiene competencia para continuar interviniendo en el expediente.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó la cautelar que había suspendido por 60 días la aplicación de la ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires. El tribunal sostuvo que una jueza no puede dejar sin efecto una ley nacional con alcance general mediante una medida provisoria y ordenó revisar con urgencia la competencia en el expediente.
Sesenta días duró el freno judicial a una ley nacional antes de que la Cámara dijera que, para suspender una norma aprobada por el Congreso con efectos generales, no alcanza con levantar la mano desde un juzgado. La Justicia bonaerense convirtió así una discusión sobre menores, garantías constitucionales y división de poderes en una partida institucional donde cada casillero viene con apelación incluida.
La Cámara de Lomas de Zamora revocó la cautelar de la jueza Marta Pascual y recordó una regla bastante menos novedosa que cualquier reforma penal: los jueces pueden controlar la constitucionalidad de las leyes, pero no guardarlas en un cajón para toda una provincia como si fueran un expediente que quedó debajo de la impresora.
El tribunal remarcó que una ley sancionada por los mecanismos constitucionales mantiene su presunción de legitimidad hasta que exista una declaración judicial concreta que diga lo contrario. La discusión, entonces, dejó de ser solamente qué ocurre con los adolescentes de 14 y 15 años y pasó a incluir una pregunta más incómoda: quién tiene la llave para apagar una ley y durante cuánto tiempo.
La jueza había advertido que el sistema bonaerense podía no contar con recursos suficientes frente al eventual aumento de adolescentes privados de libertad. La Cámara respondió que los problemas concretos deben resolverse caso por caso y con medidas urgentes cuando corresponda, pero sin transformar una cautelar en un interruptor general del Boletín Oficial.
Mientras tanto, la resolución original acumuló denuncias, pedidos de juicio político y acusaciones por presunto abuso de autoridad. Todo esto antes de que termine de discutirse el fondo del asunto, porque en la Argentina judicial a veces el expediente principal todavía está buscando estacionamiento cuando alrededor ya armaron una comisión investigadora.
La ley volvió a quedar operativa y la competencia de la magistrada deberá revisarse con urgencia. El sistema siguió funcionando: con cautelar, apelación, denuncia, pedido de destitución y división de poderes incluida en el combo.