Monotributo: quiénes deben recategorizarse y quiénes no tienen que hacer ningún trámite

Redacción Cuyo News
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Los monotributistas tienen tiempo hasta el 5 de agosto de 2026 para realizar la recategorización semestral del Monotributo, un trámite obligatorio para quienes registraron modificaciones en su nivel de actividad durante los últimos doce meses y, como consecuencia, deben cambiar la categoría en la que están inscriptos.

Con la apertura del período de recategorización, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) también actualizó las escalas del régimen simplificado, los topes máximos de facturación y los valores mensuales que comenzarán a regir desde agosto, tras la actualización prevista por la Ley 24.977 mediante la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Sin embargo, no todos los pequeños contribuyentes están obligados a realizar el trámite. Existen situaciones en las que la recategorización no corresponde, mientras que quienes sí deben modificar su categoría tendrán que completar el procedimiento antes del vencimiento para evitar inconsistencias con la información que posee el organismo.

Quiénes deben recategorizarse y quiénes están exceptuados

La recategorización tiene como objetivo verificar que la categoría del Monotributo continúe reflejando el volumen real de actividad desarrollado por cada contribuyente.

Para la evaluación correspondiente al segundo semestre de 2026 deben analizarse los parámetros registrados entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.

Si durante ese período aumentaron o disminuyeron los ingresos o alguno de los demás parámetros considerados por ARCA y esa modificación implica un cambio de categoría, el trámite es obligatorio.

En cambio, si todos los indicadores permanecen dentro de los límites de la categoría vigente, el contribuyente no debe realizar ninguna gestión. La normativa contempla dos situaciones en las que la recategorización no corresponde.

La primera comprende a quienes, después de analizar los parámetros de los últimos doce meses, continúan encuadrados en la misma categoría. En esos casos, la permanencia queda confirmada automáticamente y no es necesario ingresar al sistema.

La segunda excepción corresponde a quienes iniciaron actividades hace menos de seis meses calendario. Al no contar todavía con un período completo para evaluar su actividad, tampoco deben efectuar la recategorización.

Los cuatro parámetros que ARCA utiliza para definir la categoría

Aunque la facturación anual es el indicador más conocido, la categoría del Monotributo no depende exclusivamente de los ingresos.

ARCA contempla cuatro variables principales: los ingresos brutos acumulados durante los últimos doce meses, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, cuando correspondan.

Los ingresos deben computarse mediante el criterio de devengado, independientemente de que hayan sido cobrados.

En determinadas actividades, como la prestación de servicios sin local fijo o algunas actividades primarias, la categorización se establece exclusivamente a partir del nivel de ingresos brutos.

Además, los ingresos provenientes únicamente del alquiler de hasta dos inmuebles no generan obligación de tributar el Monotributo por esa actividad.

La recategorización no implica necesariamente un aumento del importe a pagar. El procedimiento busca que cada contribuyente tribute de acuerdo con la dimensión real de su actividad económica.

Si los parámetros crecieron por encima de los límites de la categoría vigente, corresponde ascender de escala. Si la actividad disminuyó y los indicadores quedaron por debajo de esos límites, también puede corresponder una categoría inferior.

Mantener actualizada la categoría permite evitar diferencias futuras en el pago de las cuotas, eventuales ajustes de oficio y observaciones del organismo recaudador.

Cómo funciona la recategorización simplificada

Para agilizar el procedimiento, ARCA mantiene disponible la modalidad de recategorización simplificada.

Cuando el contribuyente ingresa al servicio Monotributo con CUIT y Clave Fiscal, el sistema muestra automáticamente la facturación anual registrada mediante comprobantes electrónicos.

Si ese importe coincide con la actividad realizada, puede confirmar la categoría sugerida. Si detecta diferencias, el sistema permite modificar manualmente la información antes de finalizar el procedimiento.

Esta modalidad está disponible para quienes cuentan exclusivamente con puntos de venta de factura electrónica y poseen doce meses completos dentro del régimen. La gestión también puede realizarse desde la aplicación ARCA Móvil.

Aunque el sistema exhibe la facturación registrada, especialistas tributarios recomiendan comprobar previamente que la información coincida con la realidad de la actividad.

Antes de confirmar la recategorización resulta conveniente revisar la facturación electrónica emitida durante los últimos doce meses, los ingresos registrados en cuentas bancarias y billeteras virtuales, los alquileres comerciales, el consumo de energía eléctrica y la superficie destinada a la actividad.

De esa manera se reducen las posibilidades de que aparezcan diferencias entre la información declarada por el contribuyente y los registros que posee ARCA.

Paso a paso para realizar el trámite

El procedimiento es completamente digital y puede realizarse desde el portal oficial de ARCA.

El contribuyente debe ingresar con CUIT y Clave Fiscal, acceder al servicio Monotributo y seleccionar la opción «Recategorizarme». Luego deberá revisar la facturación que muestra el sistema y corroborar los ingresos y, cuando corresponda, los alquileres, el consumo de energía eléctrica y la superficie afectada.

Una vez revisados los datos, deberá confirmar la categoría resultante y descargar el comprobante y la nueva credencial de pago. Finalizado el procedimiento, el sistema genera el Formulario F.184, que acredita la nueva categoría.

Los nuevos topes de facturación del Monotributo

Las escalas actualizadas establecen ingresos brutos máximos anuales de $12.009.410,45 para la categoría A; $17.595.182,74 para la B; $24.670.494,31 para la C; $30.628.651,43 para la D; $36.028.231,33 para la E; $45.151.659,41 para la F; $53.995.798,87 para la G; y $81.924.660,37 para la H.

Estos valores deberán utilizarse para determinar si corresponde permanecer en la misma categoría o efectuar un cambio.

En las escalas superiores, los límites anuales serán de $91.699.761,90 para la categoría I; $105.012.519,20 para la J; y $126.610.838,75 para la K.

Cuánto pagarán los monotributistas desde agosto

ARCA también actualizó los importes mensuales que deberán abonar los monotributistas a partir de agosto de 2026.

En las categorías A y B, las cuotas son iguales tanto para quienes prestan servicios como para quienes realizan venta de bienes. Desde la categoría C, los importes comienzan a diferenciarse según la actividad.

En la categoría A, la cuota mensual será de $49.527,18 tanto para servicios como para venta de bienes. En la categoría B, el importe ascenderá a $56.379,08 para ambas actividades.

En la categoría C, los prestadores de servicios abonarán $66.020,12, mientras que quienes comercializan bienes pagarán $64.530,58. En la categoría D, los valores serán de $84.612,93 para servicios y $82.564,81 para venta de bienes.

Para la categoría E, los importes quedaron establecidos en $119.811,45 para servicios y $108.267,51 para venta de bienes. En la categoría F, las cuotas serán de $150.784,21 y $129.930,65, respectivamente.

En la categoría G, quienes presten servicios deberán pagar $230.312,94, mientras que los contribuyentes dedicados a la venta de bienes abonarán $158.815,05.

En la categoría H, la cuota alcanzará los $522.706,68 para servicios y los $317.895,01 para venta de bienes. Para la categoría I, los valores serán de $963.747,86 y $474.992,78, respectivamente.

En la categoría J, los prestadores de servicios pagarán $1.167.299,76, mientras que la cuota correspondiente a la venta de bienes será de $580.793,69.

Finalmente, la categoría K, la más alta del régimen simplificado, tendrá una cuota mensual de $1.614.446,04 para servicios y $702.103,24 para venta de bienes.

Los nuevos importes comenzarán a aplicarse con el vencimiento del 20 de agosto, una vez vigente la recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026.

Las tres fechas clave para los monotributistas

Los cambios tendrán efecto desde agosto de 2026. Durante julio, los contribuyentes continúan abonando la cuota correspondiente a su categoría anterior, mientras que los nuevos importes deberán pagarse con el vencimiento previsto para el 20 de agosto.

El calendario contempla tres fechas centrales: el 1° de agosto comienzan a regir las nuevas escalas del Monotributo; el 5 de agosto vence el plazo para realizar la recategorización; y el 20 de agosto vence la primera cuota con los valores actualizados.

Quienes, después de revisar los parámetros correspondientes a los últimos doce meses, determinen que permanecen dentro de los límites de su categoría vigente no deberán realizar ningún trámite.

En esos casos, la falta de recategorización funciona como una confirmación implícita de la categoría actual.

En cambio, quienes deban modificar su categoría y omitan el procedimiento pueden quedar sujetos a diferencias en los importes mensuales o a una recategorización de oficio por parte de ARCA.

El pago del Monotributo continúa realizándose exclusivamente mediante medios electrónicos, entre ellos Volante Electrónico de Pago (VEP), home banking, cajeros automáticos, tarjetas de crédito, débito automático y billeteras virtuales habilitadas.

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