En un fallo dividido, el Tribunal Oral Federal 5 absolvió al exministro de Planificación Federal Julio De Vido en la causa conocida como Sueños Compartidos, donde se investigó el presunto desvío de fondos públicos destinados a la construcción de viviendas sociales a través de la Fundación Madres de Plaza de Mayo.

La decisión representa un nuevo fallo favorable para el exfuncionario, quien anteriormente había sido absuelto en la causa Vialidad y en el expediente por la valija de Guido Antonini Wilson.

La mayoría de las absoluciones fueron resueltas por unanimidad. Sin embargo, en el caso de De Vido hubo una diferencia dentro del tribunal: el juez Daniel Obligado votó en disidencia.

Por otra parte, el TOF 5 condenó a José López y Abel Fatala a dos años y nueve meses de prisión en suspenso. Ambos fueron considerados coautores del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y recibieron, además, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

Las condenas contra los hermanos Schoklender

El tribunal también condenó a Sergio Schoklender a dos años y ocho meses de prisión en suspenso como partícipe necesario. Su hermano Pablo recibió una pena de dos años y cuatro meses, también de cumplimiento condicional, por la misma figura penal.

La Fiscalía y la Unidad de Información Financiera habían solicitado una condena de seis años de prisión para De Vido. La acusación sostenía que el exministro, junto con José López, Abel Fatala y los hermanos Sergio y Pablo Schoklender, había tenido responsabilidad en una maniobra de administración fraudulenta en perjuicio del Estado.

El expediente analizó el destino de los fondos públicos asignados al programa Sueños Compartidos, impulsado por la Fundación Madres de Plaza de Mayo para la construcción de viviendas sociales en distintos puntos del país.

Según la acusación, más de $206 millones de los recursos destinados a esas obras fueron desviados. Ese fue también el monto que el tribunal ordenó decomisar, aunque la cifra deberá ser actualizada cuando la sentencia quede firme.

A la salida de tribunales, Sergio Schoklender cuestionó duramente el proceso judicial: «No se animaron a decir, después de 15 años: «Perdónennos, no cometimos ningún delito». Está probado que no. Esto es Comodoro Py, y no se animaron, después de 15 años, a reconocer el disparate que habían hecho».

Y agregó: «No se desvió un puto fondo [sic.]”. Mencionó que efectivamente “si se hubiese cometido un delito, aun la pena de 6 años pedida por el fiscal hubiese sido chica. El haber impuesto una pena de 2 años y 8 meses en suspenso, una pena que, salvo condiciones mínimas, no tiene sentido, eso demuestra cómo funciona este sistema”.

Finalmente, el exapoderado de Madres de Plaza de Mayo sentenció: «Hay votos en disidencia. No se animaron a reconocer la verdad y absolver. Este edificio es la muestra palpable del sistema judicial argentino”.

Las otras absoluciones y el historial judicial de De Vido

Además de De Vido, el tribunal absolvió a Daniel Alfredo Nasif, Silvia Karina Nasif, Claudio Freidin y Carlos Castellano. También rechazó distintos planteos formulados durante el proceso. Varias defensas habían cuestionado la duración del juicio y planteado la prescripción de la acción penal.

Con este fallo, De Vido suma otra resolución favorable en los tribunales. En la causa Vialidad, el exministro fue absuelto por el Tribunal Oral Federal 2 y esa decisión fue posteriormente confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal.

En aquel expediente, los jueces consideraron que no existían pruebas suficientes para atribuirle participación penal en el direccionamiento de las obras viales investigadas.

Otra absolución de alto impacto llegó en la causa por la valija de Antonini Wilson. Allí, De Vido fue juzgado por su presunta intervención en el intento de ingreso clandestino de US$790.550 al país en 2007. El Tribunal Oral en lo Penal Económico 1 lo absolvió y la Cámara de Casación confirmó posteriormente esa decisión.

En ese expediente, la Justicia consideró que no existían elementos suficientes para acreditar de manera concreta que De Vido hubiera ordenado o participado deliberadamente en la maniobra. Casación sostuvo que las circunstancias relacionadas con su vínculo con Claudio Uberti y con las relaciones entre Argentina y Venezuela no alcanzaban por sí solas para demostrar responsabilidad penal.