El Gobierno nacional actualizó este martes la reglamentación del Régimen de Inversiones para la Actividad Minera mediante la publicación del decreto 482/2026, que sustituye parte del anexo reglamentario establecido originalmente por el decreto 2686 de 1993.

La medida se inscribe dentro del proceso de reformas impulsado por la administración nacional para modernizar el sector minero y adecuar la normativa a las nuevas condiciones productivas, tecnológicas y administrativas.

Según se desprende del texto oficial, el objetivo es avanzar en la simplificación de trámites, fortalecer la seguridad jurídica y optimizar los mecanismos de control y promoción de inversiones.

Nuevas reglas para empresas y prestadores de servicios

La reglamentación redefine con mayor precisión los sujetos alcanzados por el régimen y establece nuevos requisitos para quienes desarrollan actividades mineras por cuenta propia.

También incorpora condiciones específicas para los prestadores de servicios mineros, quienes deberán acreditar un porcentaje mínimo de facturación vinculado a esa actividad para acceder a los beneficios previstos por la ley.

Para los nuevos proyectos se exigirá acreditar la titularidad correspondiente y presentar los lineamientos básicos del emprendimiento.

Además, el nuevo esquema incorpora procedimientos de intimación, suspensión y eventual baja del registro para quienes incumplan las obligaciones establecidas.

Como parte de la modernización administrativa, todos los inscriptos deberán constituir un domicilio legal electrónico, que será considerado válido para la recepción de notificaciones oficiales.

Más integración regional y estabilidad fiscal

Uno de los cambios relevantes es la ampliación del concepto de integración regional dentro de la actividad minera.

La nueva normativa extiende el límite de vinculación entre proyectos hasta los 500 kilómetros, ampliando significativamente el alcance que existía hasta ahora.

Según el Gobierno, esta modificación permitirá fortalecer las cadenas de valor mediante la integración entre yacimientos y plantas de procesamiento, favoreciendo la competitividad del sector.

Por otra parte, el decreto actualiza el procedimiento para la obtención del certificado de estabilidad fiscal, beneficio que se otorga por un plazo de 30 años.

La norma establece con mayor precisión los requisitos y plazos para la presentación de estudios de factibilidad y determina que la fecha de estabilidad fiscal será la correspondiente a la presentación del estudio o de la información complementaria que permita su aprobación.

Asimismo, las empresas deberán informar cualquier modificación relevante que altere las condiciones técnicas, económicas, legales u operativas evaluadas originalmente.

Menos trámites para IVA e importaciones

En materia tributaria, la reglamentación simplifica el procedimiento para acceder a la devolución acelerada del IVA correspondiente a la etapa de exploración.

A partir de ahora, la documentación requerida quedará limitada a facturas y comprobantes de pago, eliminándose la obligación de informar previamente los trabajos exploratorios.

La autoridad de aplicación tampoco podrá exigir documentación adicional salvo aquella estrictamente necesaria para verificar la correspondencia del crédito fiscal solicitado.

También se modifica el sistema de importaciones para bienes destinados a la actividad minera.

El anterior régimen de autorizaciones previas será reemplazado por un esquema basado en declaraciones juradas sobre el destino de los bienes importados.

La validación se realizará de manera automática mediante el Sistema Informático Malvina (SIM) y se integrará al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Cambios ambientales y nuevas obligaciones

El decreto incorpora además una nueva declaración jurada anual que deberá ser presentada por los beneficiarios a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), acompañada por un informe económico-financiero firmado por un profesional habilitado.

En el plano ambiental, la reglamentación busca armonizar las disposiciones de la Ley de Inversiones Mineras con la Ley General del Ambiente.

La nueva norma establece que la acreditación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) podrá ser considerada suficiente, previa evaluación de la autoridad competente, para cumplir con los requisitos de previsión destinados a la remediación de posibles alteraciones ambientales.

Con estas modificaciones, el Gobierno busca consolidar un marco regulatorio más moderno y competitivo para la actividad minera, en línea con los cambios impulsados durante los últimos meses para promover inversiones y ampliar el desarrollo del sector.