La Cámara Nacional Electoral (CNE) declaró la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, mediante el cual el Gobierno nacional había transferido a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina.
En su resolución, el tribunal sostuvo que la medida excedió las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo al avanzar sobre competencias que corresponden al Congreso de la Nación.
Por qué fue declarado inconstitucional
Los jueces señalaron que el otorgamiento de la ciudadanía argentina se encuentra directamente vinculado con el acceso a los derechos políticos, como el derecho al voto y la participación en los procesos democráticos.
Por ese motivo, consideraron que el decreto reguló una materia de carácter electoral, ámbito en el que la Constitución Nacional prohíbe expresamente la utilización de decretos de necesidad y urgencia.
En ese sentido, recordaron que el artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo no puede dictar DNU en materia electoral y que cualquier norma emitida en esas condiciones resulta nula de manera absoluta e insanable.
La falta de excepcionalidad
Además, la Cámara sostuvo que el Gobierno no acreditó la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran recurrir a un decreto de necesidad y urgencia en lugar del tratamiento legislativo previsto por la Constitución.
Los magistrados señalaron que este tipo de instrumentos solo pueden utilizarse cuando resulta imposible seguir el procedimiento ordinario de sanción de leyes, una condición que, según el fallo, no quedó demostrada en este caso.
Qué ordenó la Cámara Electoral
La resolución también revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado un pedido de ciudadanía y dispuso comunicar el fallo al Ministerio de Seguridad Nacional para que instruya a la Dirección Nacional de Migraciones sobre los alcances de la decisión judicial.
Asimismo, ordenó notificar la resolución a todos los jueces federales con competencia electoral del país con el objetivo de unificar criterios dentro del fuero.
El impacto del fallo
La decisión deja sin efecto una de las principales modificaciones introducidas por el DNU 366/2025 y reafirma que cualquier cambio en el régimen de ciudadanía deberá realizarse mediante una ley aprobada por el Congreso.
Además, el pronunciamiento fortalece el control judicial sobre el uso de los decretos de necesidad y urgencia y fija un criterio respecto de los límites constitucionales que tiene el Poder Ejecutivo para intervenir en cuestiones vinculadas con los derechos políticos y el sistema electoral argentino.
La Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad absoluta del DNU 366/2025, mediante el cual el Gobierno nacional había otorgado a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de conceder la ciudadanía argentina. El tribunal consideró que el decreto invadió competencias del Congreso y violó la prohibición constitucional de legislar por decreto en materia electoral.
Resumen generado automáticamente por inteligencia artificial
La Constitución Nacional volvió a recordar que no es un folleto de recomendaciones, sino un manual de instrucciones. Y cuando un decreto intenta abrir una puerta que la propia Carta Magna dejó cerrada con llave, la Justicia suele aparecer con un cartel bastante explícito: «por acá no es». Esta vez, el escenario fue la ciudadanía argentina, un tema que parece administrativo hasta que alguien recuerda que también define quién puede participar de las elecciones.
El Gobierno buscó agilizar el procedimiento trasladando la facultad de otorgar la ciudadanía a la Dirección Nacional de Migraciones mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia. La idea avanzó rápido, pero el recorrido terminó chocando contra un viejo conocido del derecho constitucional: los límites que la propia Constitución impone al uso de los DNU. Porque hay materias donde la lapicera presidencial no alcanza, aunque tenga tinta de sobra.
La Cámara Nacional Electoral fue categórica. Recordó que la ciudadanía no es solamente un trámite migratorio, sino la puerta de entrada a derechos políticos fundamentales, como votar y ser elegido. Y sobre cuestiones electorales, la Constitución habla con bastante menos ambigüedad que muchos discursos de campaña: los decretos de necesidad y urgencia no pueden legislar.
El fallo deja un mensaje que trasciende este expediente. En tiempos donde los DNU ocupan cada vez más espacio en la agenda política, la Justicia volvió a marcar la cancha sobre hasta dónde puede avanzar el Poder Ejecutivo sin pasar por el Congreso. La discusión ya no es únicamente sobre ciudadanía, sino también sobre el delicado equilibrio entre los poderes del Estado y el alcance de las herramientas excepcionales previstas por la Constitución.
Contenido humorístico generado por inteligencia artificial
La Cámara Nacional Electoral (CNE) declaró la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, mediante el cual el Gobierno nacional había transferido a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina.
En su resolución, el tribunal sostuvo que la medida excedió las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo al avanzar sobre competencias que corresponden al Congreso de la Nación.
Por qué fue declarado inconstitucional
Los jueces señalaron que el otorgamiento de la ciudadanía argentina se encuentra directamente vinculado con el acceso a los derechos políticos, como el derecho al voto y la participación en los procesos democráticos.
Por ese motivo, consideraron que el decreto reguló una materia de carácter electoral, ámbito en el que la Constitución Nacional prohíbe expresamente la utilización de decretos de necesidad y urgencia.
En ese sentido, recordaron que el artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo no puede dictar DNU en materia electoral y que cualquier norma emitida en esas condiciones resulta nula de manera absoluta e insanable.
La falta de excepcionalidad
Además, la Cámara sostuvo que el Gobierno no acreditó la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran recurrir a un decreto de necesidad y urgencia en lugar del tratamiento legislativo previsto por la Constitución.
Los magistrados señalaron que este tipo de instrumentos solo pueden utilizarse cuando resulta imposible seguir el procedimiento ordinario de sanción de leyes, una condición que, según el fallo, no quedó demostrada en este caso.
Qué ordenó la Cámara Electoral
La resolución también revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado un pedido de ciudadanía y dispuso comunicar el fallo al Ministerio de Seguridad Nacional para que instruya a la Dirección Nacional de Migraciones sobre los alcances de la decisión judicial.
Asimismo, ordenó notificar la resolución a todos los jueces federales con competencia electoral del país con el objetivo de unificar criterios dentro del fuero.
El impacto del fallo
La decisión deja sin efecto una de las principales modificaciones introducidas por el DNU 366/2025 y reafirma que cualquier cambio en el régimen de ciudadanía deberá realizarse mediante una ley aprobada por el Congreso.
Además, el pronunciamiento fortalece el control judicial sobre el uso de los decretos de necesidad y urgencia y fija un criterio respecto de los límites constitucionales que tiene el Poder Ejecutivo para intervenir en cuestiones vinculadas con los derechos políticos y el sistema electoral argentino.
La Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad absoluta del DNU 366/2025, mediante el cual el Gobierno nacional había otorgado a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de conceder la ciudadanía argentina. El tribunal consideró que el decreto invadió competencias del Congreso y violó la prohibición constitucional de legislar por decreto en materia electoral.
La Constitución Nacional volvió a recordar que no es un folleto de recomendaciones, sino un manual de instrucciones. Y cuando un decreto intenta abrir una puerta que la propia Carta Magna dejó cerrada con llave, la Justicia suele aparecer con un cartel bastante explícito: «por acá no es». Esta vez, el escenario fue la ciudadanía argentina, un tema que parece administrativo hasta que alguien recuerda que también define quién puede participar de las elecciones.
El Gobierno buscó agilizar el procedimiento trasladando la facultad de otorgar la ciudadanía a la Dirección Nacional de Migraciones mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia. La idea avanzó rápido, pero el recorrido terminó chocando contra un viejo conocido del derecho constitucional: los límites que la propia Constitución impone al uso de los DNU. Porque hay materias donde la lapicera presidencial no alcanza, aunque tenga tinta de sobra.
La Cámara Nacional Electoral fue categórica. Recordó que la ciudadanía no es solamente un trámite migratorio, sino la puerta de entrada a derechos políticos fundamentales, como votar y ser elegido. Y sobre cuestiones electorales, la Constitución habla con bastante menos ambigüedad que muchos discursos de campaña: los decretos de necesidad y urgencia no pueden legislar.
El fallo deja un mensaje que trasciende este expediente. En tiempos donde los DNU ocupan cada vez más espacio en la agenda política, la Justicia volvió a marcar la cancha sobre hasta dónde puede avanzar el Poder Ejecutivo sin pasar por el Congreso. La discusión ya no es únicamente sobre ciudadanía, sino también sobre el delicado equilibrio entre los poderes del Estado y el alcance de las herramientas excepcionales previstas por la Constitución.