La Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará el haber mensual y el medio aguinaldo en una única acreditación bancaria entre el miércoles 9 y el miércoles 23 de diciembre. El esquema escalonado contempla que la totalidad de los beneficiarios cuente con los fondos depositados antes de Navidad, según el cronograma informado por el organismo previsional.

Las fechas de cobro confirmadas para diciembre

El calendario de pagos está organizado en dos tramos diferenciados según el nivel de ingresos de cada titular. Los jubilados y pensionados que no superan el haber mínimo comenzarán a percibir sus haberes a partir del miércoles 9 de diciembre.

Quienes perciben ingresos que superan el haber mínimo tendrán sus fechas de cobro concentradas en la semana previa a las fiestas, a partir del jueves 17 y hasta el miércoles 23 de diciembre inclusive, según las disposiciones de ANSES. La dinámica mantiene el criterio de anticipar los pagos para el cierre del año, en línea con el esquema que aplicó el organismo en el pago de diciembre para jubilados.

Cómo se calcula la segunda cuota del aguinaldo

El medio aguinaldo de diciembre equivale al 50% del haber mensual más alto percibido durante el segundo semestre del año, que abarca el período de julio a diciembre, de acuerdo con la fórmula que aplica ANSES. Debido a las actualizaciones mensuales por movilidad previsional, el sueldo correspondiente a diciembre será el de mayor importe del semestre y constituirá la base formal para liquidar la segunda cuota.

Un aspecto determinante en la liquidación es que los bonos extraordinarios que otorga el Estado nacional no poseen carácter remunerativo. En consecuencia, esos importes no se computan dentro de la base de cálculo del sueldo anual complementario y la cuota se determina exclusivamente sobre los haberes contributivos regulares.