El Gobierno de San Juan difundió los requisitos este viernes 23 de octubre en una publicación oficial. La ficha del trámite de la IGPJ detalla la documentación que debe acompañar el pedido y las tasas aplicables.
La solicitud se dirige al inspector o inspectora general y debe pedir dos cosas: la aprobación del estatuto y la autorización para funcionar con personería jurídica. La IGPJ también exige que la nota indique el domicilio legal de la entidad y lleve las firmas del presidente y del secretario.
Qué documentos debe reunir la fundación
A ese pedido se agregan el acta de constitución y el estatuto social.
La carpeta debe incluir también una base presupuestaria para el primer trienio. La IGPJ solicita que detalle por separado los ingresos y egresos estimados de cada año, con partidas claras y precisas.
El presupuesto debe describir las actividades previstas de acuerdo con el objeto de la fundación y llevar la firma del fundador o los fundadores.
Cómo acreditar el patrimonio y consignar las autoridades
La IGPJ pide acreditar el patrimonio inicial de la entidad y señala que debe ser acorde con el objeto de la fundación. La ficha no establece un monto mínimo fijo, por lo que el expediente debe describir y respaldar los bienes o fondos aportados.
Si el aporte es en dinero, la documentación requerida es la boleta de depósito. Si se aportan bienes, hay que adjuntar un inventario y una valuación certificados por un contador público, según la ficha específica del trámite.
La nómina debe comprender a quienes integran el consejo de administración y, cuando exista, el órgano de fiscalización. Para cada persona, la IGPJ pide cargo, domicilio, documento de identidad, nacionalidad, profesión y estado civil; cada integrante debe aceptar el cargo con su firma.
La ficha específica suma una declaración jurada de sede social entre los requisitos. La publicación provincial del 23 de octubre no la enumera; antes de cerrar la carpeta, conviene consultar a la IGPJ si continúa siendo exigida.
Cuánto cuesta y dónde se presenta el trámite
La tasa indicada es de 360 unidades tributarias por el derecho de trámite y una unidad tributaria por cada foja presentada. La ficha señala que esas unidades se compran en la Dirección General de Rentas.
La presentación se realiza por Mesa de Entradas de la IGPJ. La publicación provincial y la ficha específica ubican la oficina en Santa Fe 58 Oeste, Capital, segundo piso, núcleo 2.
El domicilio no coincide en todas las páginas oficiales: el listado general de la IGPJ registra Santa Fe 54 Oeste. Confirmá el número con el organismo antes de acudir.
Qué modelos se pueden descargar y cómo consultar
La ficha oficial reúne para descargar la declaración jurada de sede social, el modelo de acta constitutiva, el modelo de estatuto y la solicitud de personería jurídica para fundaciones.
Para consultas, la IGPJ informa el teléfono 264 4936894, atiende de 7:30 a 12:30 y recibe mensajes en [email protected]. Esos canales sirven para verificar tanto la vigencia de la declaración jurada como el domicilio de presentación antes de llevar la carpeta.
El Gobierno de San Juan publicó el viernes 23 de octubre los requisitos y costos para que las fundaciones tramiten personería jurídica. La carpeta incluye una solicitud, el acta y el estatuto, un presupuesto para tres años, la acreditación del patrimonio y los datos de las autoridades. La ficha fija una tasa de 360 unidades tributarias más una por cada foja; la presentación figura en Santa Fe 58 Oeste, Capital. Las páginas oficiales discrepan sobre el número del domicilio.
La personería jurídica de una fundación cuesta 360 unidades tributarias, más una por cada foja. El Gobierno de San Juan publicó los requisitos este viernes 23 de octubre; la ficha indica que las unidades se compran en la Dirección General de Rentas. El trámite cobra por entrar y por página: el menú administrativo también trae adicionales.
La IGPJ pide una nota dirigida al inspector o inspectora general para solicitar la aprobación del estatuto y la autorización para funcionar. Tiene que incluir el domicilio legal y las firmas del presidente y el secretario; también van el acta de constitución y el estatuto social. La primera prueba de que una fundación existe es, naturalmente, un papel que pruebe que existe.
Para el primer trienio, la ficha exige ingresos y egresos estimados por año, partidas claras, actividades ligadas al objeto y la firma del fundador o fundadores. Tres años de previsiones, con el detalle bien prolijo: la vocación puede ser altruista, pero la planilla no acepta buenas intenciones como unidad contable.
El patrimonio inicial debe acreditarse: boleta de depósito para el dinero; para bienes, inventario y valuación certificados por contador público. La IGPJ indica que debe ser acorde con el objeto y no fija un mínimo. No hay cifra mágica para copiar; hasta la generosidad tiene que pasar por una casilla.
El consejo de administración y, si existe, el órgano de fiscalización deben quedar identificados con cargo, domicilio, documento, nacionalidad, profesión y estado civil; cada integrante firma la aceptación. La ficha agrega una declaración jurada de sede social, que la publicación provincial del 23 de octubre no menciona. Antes de armar la carpeta, preguntá si sigue exigida: la burocracia encontró una manera de hacer que un formulario y su resumen no se conozcan.
La presentación figura en Santa Fe 58 Oeste, segundo piso, núcleo 2, pero el listado general de la IGPJ dice Santa Fe 54 Oeste. La ficha ofrece modelos de acta y estatuto, la declaración jurada y la solicitud; para consultas, el organismo informa el teléfono 264 4936894, de 7:30 a 12:30, y el correo [email protected]. Una llamada antes de salir evita que el primer trámite sea descubrir cuál puerta es la correcta.
