La muerte de Chiche Gelblung abrió un proceso sucesorio destinado a determinar qué bienes, deudas, derechos económicos y participaciones societarias integraban su patrimonio al momento de su fallecimiento.

A lo largo de su trayectoria, el periodista desarrolló actividades en televisión, radio, medios gráficos y plataformas digitales. Sin embargo, su participación profesional en distintos proyectos no implica necesariamente que haya sido propietario de todos ellos.

Por ese motivo, el proceso deberá diferenciar entre bienes personales, participaciones en sociedades, contratos profesionales y derechos vinculados con contenidos producidos durante su extensa carrera.

Qué puede pasar con InfoVeloz

Uno de los emprendimientos directamente asociados con la actividad empresarial de Gelblung fue InfoVeloz, anteriormente denominado Diario Veloz.

El periodista continuó vinculado con ese proyecto durante sus últimos años, mientras mantenía paralelamente su actividad en televisión y radio.

Sin embargo, la continuidad del portal no quedará definida automáticamente a partir de su fallecimiento. Primero deberá establecerse qué participación concreta tenía Gelblung en la empresa, si era titular directo, si intervenía mediante una sociedad y qué porcentaje le correspondía.

También deberá determinarse si existían otros socios, administradores o acuerdos vigentes. En caso de comprobarse que poseía acciones o cuotas sociales, lo que integraría la sucesión sería esa participación y no necesariamente la totalidad del medio.

Mientras tanto, la actividad cotidiana del portal podría continuar bajo la administración de sus responsables hasta que se determine el destino de esos derechos.

Los medios que no necesariamente integrarían la herencia

Gelblung también estuvo vinculado con MinutoUno, aunque ese emprendimiento posteriormente cambió de propietarios y quedó bajo control de otro grupo empresario.

Ese antecedente muestra por qué no todos los proyectos relacionados públicamente con la carrera del periodista necesariamente formarán parte de su patrimonio.

Si una empresa había sido vendida antes de su fallecimiento y Gelblung ya no conservaba acciones, derechos económicos o créditos pendientes, ese medio no ingresaría en la sucesión.

Para determinarlo será necesario revisar contratos, registros societarios y documentación contable. El proceso tampoco resolverá de manera general quién se quedará con “los medios de Chiche”, sino qué derechos específicos permanecían a su nombre.

También podrán analizarse marcas registradas, licencias, acuerdos comerciales y eventuales pagos pendientes derivados de sus actividades empresariales.

Bienes, derechos y deudas

El patrimonio sucesorio puede incluir inmuebles, vehículos, dinero en cuentas bancarias, inversiones, participaciones societarias y créditos a favor del fallecido, además de otros activos registrados a su nombre.

A esos bienes deberán restarse las deudas y obligaciones pendientes. El proceso sucesorio no solamente identifica los activos que podrían recibir los herederos, sino también el pasivo que integraba el patrimonio.

En el caso de Gelblung, podrán examinarse contratos laborales, honorarios pendientes, cuentas bancarias, inversiones, propiedades y participaciones empresariales.

La incorporación de cada elemento dependerá de la documentación que acredite su titularidad y no únicamente de la relación pública que hubiera tenido con determinada empresa o proyecto.

Otro aspecto será establecer qué derechos estaban vigentes sobre la producción periodística desarrollada durante su carrera. Gelblung participó en programas de televisión y radio, revistas, sitios digitales y numerosos formatos audiovisuales.

Sin embargo, haber creado o conducido un contenido no implica necesariamente conservar su propiedad. Los archivos, grabaciones, fotografías o publicaciones pueden pertenecer a canales, productoras, editoriales o emisoras según los contratos firmados.

Algunos acuerdos también podrían contemplar derechos de reproducción, regalías o autorizaciones de uso. Solamente los derechos patrimoniales vigentes que pertenecieran al periodista podrían incorporarse a la sucesión.

Gelblung formó su familia junto a Cristina Seoane, con quien tuvo tres hijos: Federico, María y Magdalena. En principio, el cónyuge y los descendientes se encuentran entre las personas con derechos hereditarios reconocidos por la legislación argentina.

Sin embargo, la existencia de una esposa y tres hijos no significa que todos los bienes deban repartirse automáticamente en partes iguales. La distribución dependerá de si se trata de bienes propios, gananciales, participaciones societarias o derechos sujetos a contratos específicos.

En los bienes gananciales, primero debe determinarse qué parte corresponde al cónyuge por la disolución de la comunidad matrimonial. Solamente la porción perteneciente al fallecido ingresa a la herencia.

En los bienes propios, en cambio, el cónyuge concurre con los hijos de acuerdo con las reglas sucesorias. Para aplicar esas disposiciones será necesario conocer cuándo se adquirió cada activo, con qué fondos y bajo qué régimen patrimonial se encontraba el matrimonio.

También deberá determinarse si Gelblung dejó testamento. En caso de existir, ese documento podría establecer disposiciones sobre una parte del patrimonio, aunque la legislación protege determinadas porciones destinadas a los herederos forzosos.

El proceso comenzará con la presentación de la documentación correspondiente y posteriormente se dictará la declaratoria de herederos o se validará un eventual testamento.

Luego deberá confeccionarse un inventario con los bienes, cuentas, participaciones empresariales y deudas. También podrían solicitarse informes a registros públicos, entidades financieras, sociedades y organismos fiscales para determinar la composición efectiva del patrimonio.

Una vez identificados los activos y canceladas las obligaciones pendientes, podrá avanzarse con la partición. Hasta que ese procedimiento concluya, no será posible determinar con precisión qué bienes recibirá cada heredero ni quién continuará con cada proyecto empresarial.