El proyecto de Presupuesto 2027 enviado por el Gobierno nacional al Congreso incorpora cambios de fondo en el régimen de discapacidad. La iniciativa propone derogar los artículos 5, 8, 9 y 14 de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y modificar otras disposiciones relacionadas con las pensiones no contributivas, el empleo formal y el sistema de prestaciones.
El alcance de la reforma no se limita a una asignación presupuestaria. El proyecto interviene sobre normas que actualmente regulan el acceso a pensiones, la cobertura sanitaria, la conversión de prestaciones existentes y los valores reconocidos a los prestadores.
Por el momento, ninguno de esos cambios está vigente. El texto deberá atravesar el debate en la Cámara de Diputados y luego en el Senado, donde podrá ser aprobado con modificaciones o rechazado.
Pensiones: qué propone cambiar el Presupuesto 2027
Uno de los ejes está en el régimen de las pensiones. La Ley 27.793 estableció la denominada Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social y dispuso, entre otros requisitos, la acreditación del Certificado Único de Discapacidad. La norma vigente fija la prestación mensual en el equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio.
El proyecto de Presupuesto 2027 propone modificar ese esquema y volver a la denominación Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral, manteniendo como referencia un monto equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio. Por ese motivo, el porcentaje no constituye por sí mismo una novedad respecto de la prestación contemplada actualmente por la Ley 27.793; el cambio central está en el régimen jurídico y sus condiciones de acceso y compatibilidad.
También se propone derogar el artículo 5 de la Ley 27.793, que modificó la Ley 13.478 para incorporar el esquema de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social y establecer que sus requisitos fueran determinados por ley del Congreso.
El empleo formal y una incompatibilidad que vuelve al debate
La legislación vigente permite que una persona beneficiaria mantenga la pensión mientras tenga un empleo formal o se encuentre inscripta en el régimen general o simplificado, siempre que sus ingresos no superen dos salarios mínimos, vitales y móviles. Cuando los ingresos exceden ese límite, la ley dispone la suspensión de la prestación y contempla su rehabilitación cuando cambie nuevamente la situación laboral.
El Presupuesto 2027 propone modificar esa regla. Según el articulado presentado, la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral sería incompatible con un vínculo laboral formal o con la inscripción en el régimen general o simplificado.
De aprobarse esa redacción sin modificaciones, una persona alcanzada por el nuevo régimen que acceda a un trabajo registrado o quede comprendida por alguno de esos regímenes tributarios no podría percibir simultáneamente la prestación.
Cobertura médica, pensiones existentes y prestaciones
El artículo 8 de la Ley 27.793 reconoce actualmente a los titulares de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social el derecho a un programa médico de atención y cobertura de salud que garantice las prestaciones básicas previstas en la Ley 24.901. El proyecto presupuestario propone derogar ese artículo.
La eventual derogación no implica por sí sola que todas las personas alcanzadas queden automáticamente sin atención sanitaria, pero sí eliminaría esa garantía específica de la Ley 27.793 si el Congreso aprueba el texto en esos términos.
Otro punto alcanza al artículo 9. Esa disposición establece actualmente que las pensiones no contributivas otorgadas antes de la publicación de la Ley 27.793 deben convertirse de oficio en Pensiones No Contributivas por Discapacidad para Protección Social. El Presupuesto propone eliminar ese mecanismo automático.
El cambio también alcanza al sistema de prestaciones. El artículo 14 de la Ley de Emergencia incorporó a la Ley 24.901 un artículo 7 bis que dispone que los valores de los aranceles sean iguales para todas las personas jurídicas obligadas y establece un mecanismo para su actualización.
El proyecto de Presupuesto 2027 propone reemplazar ese esquema por uno en el que la universalidad del sistema no implique necesariamente homogeneidad de aranceles. El nomenclador mantendría un piso prestacional común, pero los valores podrían ser determinados por cada ente obligado en su relación con los prestadores.
En caso de aprobarse, esto permitiría que una misma prestación tenga valores diferentes según el financiador correspondiente. Prestadores y sectores vinculados con la discapacidad han expresado cuestionamientos a esa modificación, mientras que el tratamiento legislativo determinará la redacción definitiva.
La discusión se produce mientras la Ley 27.793 mantiene declarada la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, con la posibilidad prevista originalmente de una prórroga por un año. Además, en la Cámara de Diputados se encuentra en tratamiento una iniciativa para extenderla hasta fines de 2027.
La Ley de Emergencia fue reglamentada en febrero de 2026 mediante el Decreto 84/2026. El proyecto presupuestario abre ahora una nueva instancia legislativa sobre varios de sus componentes centrales.
La definición quedó en manos del Congreso. Hasta que diputados y senadores completen el tratamiento del Presupuesto 2027, las modificaciones propuestas sobre pensiones, cobertura de salud, compatibilidad laboral y aranceles continuarán siendo parte de un proyecto y no de la normativa vigente.
El proyecto de Presupuesto 2027 enviado por el Gobierno nacional al Congreso propone modificar el régimen de pensiones y derogar artículos centrales de la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad. Los cambios alcanzan la cobertura de salud, la compatibilidad de la prestación con el empleo formal y el sistema de aranceles. Ninguna de estas reformas está vigente: deberán ser debatidas y aprobadas por el Congreso.
Una pensión del 70% de la jubilación mínima, pero incompatible con tener un empleo formal. El Presupuesto 2027 encontró una manera bastante administrativa de resolver el dilema de la inclusión laboral: si conseguís trabajo, el beneficio puede quedar afuera de la oficina antes que vos.
El proyecto también propone retirar la garantía específica de cobertura médica prevista por la Ley de Emergencia y reemplazar el esquema de aranceles iguales para todos los financiadores por otro donde los valores podrán variar. Una especie de menú ejecutivo de prestaciones: el plato es nacional, pero el precio depende de quién agarre la calculadora.
La ingeniería normativa tiene además su pequeño número de magia. La Ley 27.793 creó una pensión vinculada a la discapacidad y permitió compatibilizarla con trabajo registrado mientras los ingresos permanecieran debajo de determinados límites; el proyecto presupuestario propone volver a una pensión por invalidez laboral y declarar incompatible su cobro con una relación laboral formal o la inscripción tributaria correspondiente. Inclusión, pero sin excederse con eso de incluir.
También aparece la burocracia, esa institución argentina que jamás necesita una ley de emergencia para sobrevivir. La derogación propuesta del artículo 9 eliminaría la conversión de oficio de las pensiones anteriores al régimen creado por la Ley 27.793. Donde había un pase automático, el nuevo escenario abre la puerta a que la situación de los beneficiarios dependa del régimen que finalmente quede vigente y de su reglamentación.
En los aranceles, el proyecto plantea otro cambio de arquitectura: el nomenclador seguiría estableciendo un piso prestacional, pero dejaría de imponer valores universales para todos los obligados. Traducido del idioma presupuesto: misma prestación, distintas calculadoras. El federalismo fiscal, ahora disponible también en versión terapia.
Todo esto, por ahora, es una propuesta. Diputados y senadores todavía pueden modificarla, aprobarla o rechazarla. Hasta entonces, la motosierra está en el proyecto y el Congreso tiene el interruptor.