La Justicia Federal de Santa Rosa dictó una medida cautelar interina que suspendió provisoriamente los artículos 3° y 4° del Decreto 982/2026, mediante el cual el Gobierno nacional había dejado sin efecto el esquema histórico de reparto de regalías del complejo hidroeléctrico Los Nihuiles y establecido que la totalidad de esos recursos correspondiera a Mendoza.
La resolución fue firmada por el juez federal Juan José Baric a partir de una presentación realizada por el Gobierno de La Pampa. La medida tiene carácter interino y permanecerá vigente mientras el magistrado analiza la cautelar solicitada.
El fallo dispuso: «Hacer lugar a la medida cautelar interina en los términos del artículo 4, inciso 1, tercer párrafo, de la Ley 26.854, ordenándose la suspensión inmediata de los arts. 3° y 4° del Decreto Nº 982/2026 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. La medida cautelar interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar».
Además, el juzgado otorgó al Poder Ejecutivo Nacional un plazo de tres días hábiles para presentar el informe previo previsto por la legislación que regula las cautelares contra el Estado.
La Pampa celebró la suspensión del decreto
El gobernador pampeano, Sergio Ziliotto, celebró públicamente la resolución y sostuvo: «La Pampa seguirá cobrando regalías del Rio Atuel. Una vez más, luchar por lo que corresponde al pueblo pampeano da sus frutos«.
El mandatario también recordó el acuerdo interjurisdiccional celebrado en 1992 entre Nación, Mendoza y La Pampa. Ese convenio fue aprobado por ambas legislaturas provinciales y homologado por la Corte Suprema. Su cláusula quinta contempló el pago a La Pampa de las regalías previstas entonces por la Ley 15.336 y el Decreto 1560/73, aunque dejó abierta la posibilidad de modificaciones derivadas de normas o fallos posteriores.
Ziliotto expresó sobre ese antecedente: «Sus regalías también son pampeanas: mediante Acuerdo del año 1992, firmado entre el Estado Nacional y las dos provincias y homologado por la CSJN, Mendoza se obliga a pagar regalías a La Pampa, calculadas según porcentajes fijados por Ley 15.336 y Decreto 1560/73. Ningún Decreto puede anular un acuerdo de partes».
Qué había dispuesto el Gobierno nacional
El conflicto se profundizó después de que el presidente Javier Milei firmara el Decreto 982/2026, publicado el 11 de septiembre. La norma dejó sin efecto el Decreto 1560/73, que había determinado que las regalías hidroeléctricas correspondientes a Los Nihuiles fueran distribuidas entre Mendoza y La Pampa.
El artículo 4° de la nueva disposición estableció que la regalía correspondiente al Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles sería abonada en su totalidad a Mendoza, bajo el argumento de que la fuente hidroeléctrica efectivamente aprovechada se encuentra íntegramente dentro del territorio mendocino.
La normativa nacional también reconoció entre sus antecedentes que el río Atuel es interjurisdiccional y recordó la existencia del acuerdo celebrado en 1992. Sin embargo, el Ejecutivo diferenció jurídicamente el dominio y uso de las aguas del criterio aplicable al pago de regalías por generación hidroeléctrica.
Mendoza cuestionó el alcance de la cautelar
Desde Mendoza, la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, cuestionó el procedimiento utilizado por La Pampa y subrayó que la decisión del juez de Santa Rosa es interina y no constituye una resolución sobre el fondo del conflicto.
«Es una cautelar interina en el marco de una cautelar autónoma, una cosa muy rara para evadir la competencia de la Corte. Para la provincia de Mendoza no tiene efectos vinculantes, o sea, no obliga a la provincia de Mendoza porque no nos han hecho parte. Si los conflictos son entre dos provincias o entre una provincia y la nación, quien tiene competencia originaria es la Corte Suprema de Justicia», señaló la ministra.
Latorre insistió en que Mendoza no integra el expediente en el que se concedió la cautelar y sostuvo que la respuesta procesal inmediata corresponde al Gobierno nacional. Esa es la posición jurídica expresada por el Ejecutivo mendocino; el alcance definitivo de la medida y la competencia sobre el conflicto deberán ser determinados por los tribunales.
«Lo que dictó ese juez pampeano le da lugar a por los próximos 3 días a la nación para que se presente y defienda su decreto… no es la resolución de la cautelar, es una interina mientras se resuelve la cautelar».
El histórico conflicto por el río Atuel
La controversia por las regalías hidroeléctricas se desarrolla sobre un conflicto interprovincial más amplio relacionado con el río Atuel. La Corte Suprema estableció en 2020 un caudal mínimo permanente de 3,2 metros cúbicos por segundo en el límite entre Mendoza y La Pampa como meta interina destinada a la recomposición del ecosistema pampeano.
La disputa por ese caudal y la discusión sobre las regalías son cuestiones jurídicamente diferenciadas, aunque ambas forman parte de décadas de controversias entre las dos provincias alrededor del aprovechamiento del Atuel y del complejo Los Nihuiles.
Por el momento, la suspensión de los artículos 3° y 4° del Decreto 982/2026 es provisoria. El Estado nacional deberá presentar su informe y posteriormente el Juzgado Federal de Santa Rosa tendrá que resolver la cautelar solicitada, mientras Mendoza mantiene además una causa vinculada con las regalías en trámite ante la Corte Suprema.
La Justicia Federal de Santa Rosa suspendió de manera interina los artículos del Decreto 982/2026 que habían dejado sin efecto el reparto de regalías de Los Nihuiles y otorgado el 100% a Mendoza. La medida fue impulsada por La Pampa y regirá mientras se analiza la cautelar. El Gobierno mendocino cuestionó su alcance y sostiene que la controversia debe resolverse en la Corte Suprema.
El río Atuel consiguió una vez más algo que pocos temas logran en el federalismo argentino: que dos provincias, la Nación, un juzgado federal y la Corte Suprema aparezcan en la misma conversación sin necesidad de una reunión de gobernadores. Esta vez el protagonista inmediato no fue el caudal, sino el dinero. Un juez de Santa Rosa suspendió provisoriamente los artículos del decreto presidencial que habían dispuesto que Mendoza pasara a cobrar el 100% de las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles, dejando momentáneamente en pausa una decisión nacional que había durado apenas unos días sin entrar a tribunales.
La Pampa celebró la resolución como una defensa de sus derechos sobre los recursos que venía percibiendo desde hace décadas. Mendoza, por supuesto, leyó exactamente el mismo documento y llegó a una conclusión considerablemente menos festiva. La ministra Jimena Latorre remarcó que se trata de una cautelar interina, sostuvo que Mendoza no integra ese expediente y cuestionó que la discusión haya llegado a un juzgado federal pampeano en lugar de tramitarse directamente ante la Corte Suprema. El federalismo ofrece estas pequeñas maravillas: una resolución judicial puede ser simultáneamente una victoria, una rareza procesal y el comienzo del próximo escrito.
En el centro del conflicto hay medio siglo de antecedentes. El Decreto 1560 de 1973 había dispuesto que las regalías se repartieran entre Mendoza y La Pampa. En 1992, ambas provincias y Nación celebraron un acuerdo que contempló el pago correspondiente a los pampeanos. El Decreto 982/2026 cambió el tablero y estableció que la totalidad fuera para Mendoza porque la fuente hidroeléctrica efectivamente aprovechada se encuentra dentro de su territorio. La Pampa respondió judicialmente y el expediente volvió a demostrar que, cuando una discusión lleva más de cincuenta años, cualquier expresión como “solución definitiva” debería venir acompañada por un asterisco.
Ahora Nación tiene que responder ante el juzgado y después deberá resolverse la medida cautelar solicitada. Mientras tanto, la disputa por las regalías corre en paralelo con el histórico conflicto por las aguas del Atuel, sobre el que la Corte ya fijó en 2020 un caudal mínimo permanente de 3,2 metros cúbicos por segundo como meta interina en el límite entre ambas provincias. Agua, energía, regalías y competencia judicial: pocas veces una represa consiguió producir tanta electricidad y, al mismo tiempo, tantos expedientes.