La Ley 27.802 sustituyó el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia el 6 de marzo; el texto actualizado de la LCT ya incorpora la nueva regla.

La reforma corresponde a las relaciones laborales comprendidas en la LCT. Antes de aplicar el plazo a un caso concreto, conviene confirmar si la persona está alcanzada por un régimen especial y cuál es su convenio colectivo.

Qué fechas cubre el período general

Para las vacaciones del período 2026-2027, la LCT conserva como período general el comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de 2027. La ley permite acordar que se tomen fuera de esas fechas.

Quien quiera salir de ese intervalo tiene que pactarlo con la otra parte: no alcanza con que el empleador fije una fecha por su cuenta, ni el trabajador puede imponerla unilateralmente.

Cómo se acuerdan el aviso y los tramos

La ley también permite fraccionar las vacaciones, pero solo por acuerdo entre empleador y trabajador. Cada tramo debe durar al menos siete días, de modo que ninguna de las partes puede decidir por sí sola la división.

El aviso general debe hacerse por escrito con al menos 30 días de anticipación. La LCT permite que los convenios colectivos establezcan un sistema distinto, así que ese plazo no es necesariamente el aplicable a todos los trabajadores. Antes de tomar los 30 días como referencia personal, hay que cotejar el convenio que cubre la relación y el sistema que establece para notificar.

Por ejemplo, el artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 de Empleados de Comercio fija 60 días de anticipación para comunicar las vacaciones de quienes están comprendidos en ese convenio. En San Juan, quienes trabajan en Comercio deben revisar si su relación está encuadrada allí.

Cuántos días corresponden y cómo se pagan

La escala general de la LCT se calcula con la antigüedad que la persona tenga al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones. La ley asigna estos días corridos:

  • 14 días hasta cinco años de antigüedad.
  • 21 días por más de cinco y hasta diez años.
  • 28 días por más de diez y hasta veinte años.
  • 35 días cuando supera los veinte años.

Para el personal mensualizado, el artículo 155 de la LCT dispone que la remuneración vacacional se calcula dividiendo el sueldo por 25 y multiplicando el resultado por los días que corresponden. Ese importe debe pagarse al inicio de las vacaciones.

Qué pasa si las vacaciones se organizan por grupos o se interrumpen

Cuando el empleador distribuye las vacaciones individualmente o por grupos y no las otorga al mismo tiempo a todo el establecimiento, la ley le exige organizar los turnos para que cada trabajador tenga al menos una temporada de verano cada tres años.

Si una enfermedad interrumpe las vacaciones, la LCT exige avisar a tiempo y en condiciones que permitan al empleador ejercer el control. Los días no gozados deben reprogramarse; la misma norma determina cuándo debe reincorporarse el trabajador según continúe o no imposibilitado de trabajar.