La Ley 27.802 sustituyó el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia el 6 de marzo; el texto actualizado de la LCT ya incorpora la nueva regla.
La reforma corresponde a las relaciones laborales comprendidas en la LCT. Antes de aplicar el plazo a un caso concreto, conviene confirmar si la persona está alcanzada por un régimen especial y cuál es su convenio colectivo.
Qué fechas cubre el período general
Para las vacaciones del período 2026-2027, la LCT conserva como período general el comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de 2027. La ley permite acordar que se tomen fuera de esas fechas.
Quien quiera salir de ese intervalo tiene que pactarlo con la otra parte: no alcanza con que el empleador fije una fecha por su cuenta, ni el trabajador puede imponerla unilateralmente.
Cómo se acuerdan el aviso y los tramos
La ley también permite fraccionar las vacaciones, pero solo por acuerdo entre empleador y trabajador. Cada tramo debe durar al menos siete días, de modo que ninguna de las partes puede decidir por sí sola la división.
El aviso general debe hacerse por escrito con al menos 30 días de anticipación. La LCT permite que los convenios colectivos establezcan un sistema distinto, así que ese plazo no es necesariamente el aplicable a todos los trabajadores. Antes de tomar los 30 días como referencia personal, hay que cotejar el convenio que cubre la relación y el sistema que establece para notificar.
Por ejemplo, el artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 de Empleados de Comercio fija 60 días de anticipación para comunicar las vacaciones de quienes están comprendidos en ese convenio. En San Juan, quienes trabajan en Comercio deben revisar si su relación está encuadrada allí.
Cuántos días corresponden y cómo se pagan
La escala general de la LCT se calcula con la antigüedad que la persona tenga al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones. La ley asigna estos días corridos:
- 14 días hasta cinco años de antigüedad.
- 21 días por más de cinco y hasta diez años.
- 28 días por más de diez y hasta veinte años.
- 35 días cuando supera los veinte años.
Para el personal mensualizado, el artículo 155 de la LCT dispone que la remuneración vacacional se calcula dividiendo el sueldo por 25 y multiplicando el resultado por los días que corresponden. Ese importe debe pagarse al inicio de las vacaciones.
Qué pasa si las vacaciones se organizan por grupos o se interrumpen
Cuando el empleador distribuye las vacaciones individualmente o por grupos y no las otorga al mismo tiempo a todo el establecimiento, la ley le exige organizar los turnos para que cada trabajador tenga al menos una temporada de verano cada tres años.
Si una enfermedad interrumpe las vacaciones, la LCT exige avisar a tiempo y en condiciones que permitan al empleador ejercer el control. Los días no gozados deben reprogramarse; la misma norma determina cuándo debe reincorporarse el trabajador según continúe o no imposibilitado de trabajar.
La Ley 27.802 rige desde el 6 de marzo y exige acuerdo para tomar vacaciones fuera del período habitual o fraccionarlas. La Ley de Contrato de Trabajo fija un aviso general de 30 días, pero admite otro sistema por convenio; el CCT 130/75 de Comercio establece 60. La escala general otorga de 14 a 35 días corridos según la antigüedad, calculada al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones.
La Ley 27.802 cambió las vacaciones, pero no convirtió los 30 días de aviso en una medida para todos. La reforma rige desde el 6 de marzo y sustituyó el artículo 154 de la LCT. Como los convenios pueden fijar otro sistema, tomar el plazo general sin revisar el propio es como salir con la valija y enterarse en la terminal de que el viaje empezaba en otra parte.
La LCT establece el período general entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Para la temporada 2026-2027, salir de esas fechas exige acuerdo entre empleador y trabajador. No es un botón de «cambiar fecha» que una sola parte aprieta desde su escritorio.
La LCT permite fraccionar las vacaciones por acuerdo, en tramos de siete días como mínimo. Ninguna de las partes puede imponer la división. Las vacaciones no son una pizza: no decide el corte quien llegó primero a la mesa.
El aviso general de inicio se comunica por escrito con al menos 30 días; la LCT admite otro sistema por convenio. Para quienes están comprendidos en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, su artículo 74 fija 60 días. La letra chica del convenio es esa que aparece cuando uno ya estaba por sacar el pasaje.
Según la escala de la LCT, corresponden 14 días corridos hasta cinco años de antigüedad; 21 por más de cinco y hasta diez; 28 por más de diez y hasta veinte; y 35 si supera los veinte. El cálculo toma la antigüedad al 31 de diciembre del año de las vacaciones. Hasta el descanso tiene corte contable, como una planilla que no acepta «lo vemos después».
Para el personal mensualizado, el artículo 155 divide el sueldo por 25 y multiplica el resultado por los días que corresponden; el pago se hace al inicio. Si las vacaciones se acuerdan individualmente o por grupos y no se otorgan a todo el establecimiento a la vez, cada trabajador debe tener vacaciones durante la temporada de verano al menos una vez cada tres años. Si una enfermedad interrumpe el descanso, la LCT exige avisar a tiempo y en condiciones que permitan el control; los días pendientes se reprograman y la reincorporación depende de si sigue la imposibilidad de trabajar. Hasta el descanso tiene plan de contingencia: la letra chica también se lleva la sombrilla.
