El artículo 27 del Decreto 408/2026 fijó la entrada en vigencia del fondo para el 1° de noviembre. La Resolución General 5907 de ARCA contempla las contribuciones de ese período devengado.

La primera contribución obligatoria corresponde a noviembre. ARCA la integrará a la declaración jurada de aportes y contribuciones F. 931, y el pago vencerá el mismo día que el resto de los conceptos de esa declaración.

Qué pidieron las cámaras

CAFIDAP y CADAB solicitaron en conjunto a la CNV una prórroga de un mes para terminar adaptaciones operativas y tecnológicas. El pedido busca pasar el inicio a diciembre. Según informaron medios, al sábado 17 de octubre las cámaras todavía no habían recibido una respuesta oficial.

Las entidades atribuyeron el pedido al poco margen para adecuar sistemas y procesos. La CNV publicó la norma el 17 de septiembre y ARCA publicó la resolución general el 1° de octubre.

También advirtieron que, con el cronograma vigente, deberían armar un balance anual por apenas un mes de aportes, con el costo operativo que eso implica. Además pidieron extender de seis a doce meses el período de carencia antes de que los fondos puedan usarse para cubrir indemnizaciones.

Qué queda en vigencia

La Ley 27.802 había fijado el régimen para el 1° de junio y autorizó al Poder Ejecutivo a postergarlo como máximo seis meses. Ese plazo permite llevarlo hasta el 1° de diciembre. Una postergación posterior requiere modificar la ley.

Las contribuciones mensuales son del 2,5% para las MiPyMEs y del 1% para las grandes empresas. El régimen alcanza al sector privado y deja afuera, entre otros, al sector público, a la construcción y al trabajo en casas particulares.

La ley aclara que el fondo no modifica el régimen indemnizatorio. El empleador sigue responsable del pago íntegro, aunque los fondos acumulados no alcancen.