El Decreto 1228/2026, publicado este martes 20 de octubre, fijó esa fecha y rige desde su publicación en el Boletín Oficial. El inicio venía en el 1 de noviembre: la Ley 27.802 lo había fijado el 1 de junio y el Decreto 408/2026 lo trasladó, con un máximo legal de seis meses.
La postergación se funda en terminar procedimientos, herramientas y sistemas, y en probarlos para corregir errores, inconsistencias o demoras. Cámaras de fondos de inversión y de agentes de bolsa habían pedido, vía CNV, más plazo y más carencia. El decreto tomó ese planteo.
Cómo corre la carencia de cada empleador
La carencia mínima ya no es de seis meses. Pasa a doce meses seguidos, sin huecos: el aporte tiene que devengarse y tiene que pagarse.
Ese plazo se cuenta por empleador. Comienza el mes en que ARCA registra la integración efectiva de su primera contribución. El régimen arranca el 1 de diciembre para todos; el fin de la carencia de cada empresa sale de ese registro.
Qué aporta la empresa y a quién cubre
Esos fondos ayudan a cumplir ciertas obligaciones e indemnizaciones del sector privado cuando se extingue la relación. La ley marca exclusiones, no incluye al sector público y establece que el FAL no modifica, no sustituye ni altera la indemnización.
Cada mes hay un aporte obligatorio. Las grandes empresas destinan un 1% calculado sobre la base salarial. Las firmas micro, pequeñas y medianas destinan un 2,5%.
Entra en la cobertura quien esté registrado y tenga doce meses de antigüedad como mínimo antes del fin del vínculo. El trabajador no registrado no está incluido.
Mientras el FAL no rija, se pagan las contribuciones patronales sin la rebaja del artículo 76 de esa ley. El diseño sigue siendo el de aportes empresariales ante el cierre de una relación y el de un fondo de respaldo de indemnizaciones.
El Decreto 1228/2026 postergó al 1 de diciembre la vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral, que iba a empezar el 1 de noviembre. La norma se publicó este martes 20 de octubre y llevó la carencia de seis a doce meses. El fondo no cambia la indemnización. Hasta esa fecha, los empleadores pagan las alícuotas patronales sin la reducción de la ley.
El colchón de las indemnizaciones se corre al 1 de diciembre y la espera pasa a doce meses. El Decreto 1228/2026 salió este martes 20 de octubre y movió lo que iba a empezar el 1 de noviembre. Terminar sistemas, probarlos y cazar errores antes de largar: la versión laboral de reiniciar el módem y anunciar que ya está.
Cámaras de fondos de inversión y de agentes de bolsa le pidieron a la CNV más aire y una carencia más larga. El decreto lo anotó y corrió la fecha. Hasta el fondo pensado para el día en que se acaba el trabajo necesitó prórroga, como un trámite que pide turno para empezar a existir.
La espera mínima ahora son doce meses seguidos, con el aporte devengado y también pagado. El reloj de cada empleador arranca el mes en que ARCA anota el primer pago real. No hay una fila única para el país: cada empresa hace la suya, parecido a la ventanilla, solo que acá se entra con aportes.
Las firmas grandes ponen el 1% sobre la base salarial. Las micro, pequeñas y medianas, el 2,5%. Cubre a quien está registrado y llega al fin del vínculo con al menos doce meses de antigüedad. Quien no está en blanco queda afuera. Y la Ley 27.802 deja escrito que esto no reemplaza la indemnización: el colchón no es el telegrama.
Hasta diciembre se pagan las cargas patronales sin el descuento del artículo 76. El debut estaba el 1 de junio, otro decreto lo pasó a noviembre y este lo deja en diciembre, dentro de los seis meses que la ley permitía estirar. En la Argentina, hasta el fondo para el despido espera que el sistema termine de cargar.
