El Decreto 1228/2026, publicado este martes 20 de octubre, fijó esa fecha y rige desde su publicación en el Boletín Oficial. El inicio venía en el 1 de noviembre: la Ley 27.802 lo había fijado el 1 de junio y el Decreto 408/2026 lo trasladó, con un máximo legal de seis meses.

La postergación se funda en terminar procedimientos, herramientas y sistemas, y en probarlos para corregir errores, inconsistencias o demoras. Cámaras de fondos de inversión y de agentes de bolsa habían pedido, vía CNV, más plazo y más carencia. El decreto tomó ese planteo.

Cómo corre la carencia de cada empleador

La carencia mínima ya no es de seis meses. Pasa a doce meses seguidos, sin huecos: el aporte tiene que devengarse y tiene que pagarse.

Ese plazo se cuenta por empleador. Comienza el mes en que ARCA registra la integración efectiva de su primera contribución. El régimen arranca el 1 de diciembre para todos; el fin de la carencia de cada empresa sale de ese registro.

Qué aporta la empresa y a quién cubre

Esos fondos ayudan a cumplir ciertas obligaciones e indemnizaciones del sector privado cuando se extingue la relación. La ley marca exclusiones, no incluye al sector público y establece que el FAL no modifica, no sustituye ni altera la indemnización.

Cada mes hay un aporte obligatorio. Las grandes empresas destinan un 1% calculado sobre la base salarial. Las firmas micro, pequeñas y medianas destinan un 2,5%.

Entra en la cobertura quien esté registrado y tenga doce meses de antigüedad como mínimo antes del fin del vínculo. El trabajador no registrado no está incluido.

Mientras el FAL no rija, se pagan las contribuciones patronales sin la rebaja del artículo 76 de esa ley. El diseño sigue siendo el de aportes empresariales ante el cierre de una relación y el de un fondo de respaldo de indemnizaciones.