La Resolución General 5916/2026 se publicó en el Boletín Oficial el lunes 26 de octubre y entró en vigencia ese mismo día. ARCA la aplica a las declaraciones juradas de Ganancias de 2025 y los períodos siguientes.
La resolución eliminó los límites de ingresos y patrimonio que condicionaban la adhesión y la permanencia. La medida cambia la modalidad de declaración, pero no suprime la obligación de determinar y pagar Ganancias; la eliminación de topes ya había sido uno de los cambios del régimen de Ganancias simplificado.
Las condiciones son nacionales: no hay un requisito especial por vivir en San Juan. Para períodos posteriores a 2025, la persona debe tener residencia fiscal en Argentina durante todo el período declarado; esa condición no se exige para optar por Ganancias 2025.
Quiénes pueden adherir y qué requisitos deben cumplir
Pueden elegir el régimen las personas humanas y las sucesiones indivisas comprendidas. Al adherir o ratificar, ARCA verifica que la CUIT no esté administrativamente limitada por una solicitud de CUIT digital observada, que la persona no esté entre los sujetos excluidos por la normativa citada y que tenga el alta en el impuesto a las Ganancias.
La adhesión se tramita en el Sistema Registral de ARCA, con la opción Ganancias Simplificada Ley 27.799. Hace falta Clave Fiscal de nivel de seguridad 3 o superior. Como regla general, se puede optar desde el primer día hábil del período fiscal hasta el vencimiento general de presentación.
Al adherir, se debe declarar si durante los cinco años anteriores se ocupó alguno de los cargos públicos alcanzados; si se asume uno después, hay que actualizar la situación. La resolución incluye entre los funcionarios alcanzados a quienes tienen jerarquía no inferior a secretario, legisladores y magistrados.
Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios incluidos en el artículo 38 bis pueden usar la modalidad para presentar la declaración y pagar. No acceden a los restantes efectos, presunciones ni beneficios del régimen.
Qué vence el 30 de octubre y qué ya venció
Para Ganancias 2025, el plazo especial de presentación vence el viernes 30 de octubre. ARCA ya había modificado antes el calendario, en un antecedente sobre el vencimiento de la declaración.
La fecha de presentación no es la de pago: el vencimiento del saldo original fue el lunes 27 de julio. Si al presentar la declaración simplificada surge una diferencia a favor del Fisco, la resolución permite ingresarla hasta el 30 de octubre junto con los intereses resarcitorios y la considera pagada en término a los efectos previstos en esa norma.
Quienes ya habían adherido para 2025 con las reglas anteriores deben convalidar la opción antes del vencimiento de presentación. Si no lo hacen, se considera desistida y deben cumplir bajo el régimen general; la convalidación también queda sujeta a las condiciones de pago previstas por ARCA.
Quienes presentaron Ganancias 2025 por el régimen general antes de la entrada en vigencia del Decreto 1253/2026 y pagaron el saldo en término pueden optar por la modalidad simplificada. Para hacerlo, deben presentar una nueva declaración jurada simplificada antes del vencimiento especial.
Cómo se presenta la declaración y qué pasa después
La declaración simplificada se precarga con información disponible en los sistemas de ARCA y con datos aportados por responsables o terceros. El contribuyente puede revisar, modificar y confirmar la información antes de presentar; para determinar el impuesto se consideran los ingresos brutos y las deducciones computables.
La permanencia requiere ratificar la adhesión cada año en el Sistema Registral. El código 639 identifica el régimen general y el 661, el tratamiento sin beneficios para Grandes Contribuyentes Nacionales y funcionarios alcanzados.
La falta de bancarización de una operación, por sí sola, no excluye al contribuyente, según ARCA. La resolución establece reglas para incorporar activos al sistema financiero formal y prevé que su incumplimiento pueda dar lugar a sanciones y verificaciones.
ARCA publicó el lunes 26 de octubre cambios para Ganancias Simplificada, vigentes para las declaraciones de 2025 y siguientes. Eliminó los topes de ingresos y patrimonio, pero sigue la obligación de determinar y pagar el impuesto. La presentación de 2025 vence el 30 de octubre; el pago original venció el 27 de julio. En San Juan rigen las mismas condiciones nacionales. Quienes ya adhirieron o presentaron por el régimen general tienen pasos distintos.
Ganancias Simplificada dejó atrás los topes de ingresos y patrimonio, pero no la obligación de pagar. ARCA cambió las reglas el lunes 26 de octubre para las declaraciones de 2025 en adelante. La modalidad se simplifica; el impuesto no se evapora. Es una mudanza tributaria donde la caja de formularios, por supuesto, viaja con vos.
Desde San Juan rigen las mismas condiciones nacionales. Pueden optar personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas, pero ARCA revisa la CUIT, las exclusiones administrativas y el alta en Ganancias; también se necesita Clave Fiscal nivel 3. Para los períodos posteriores a 2025, hace falta residencia fiscal argentina durante todo el período. La ventanilla no cambia de paisaje por cruzar una frontera provincial.
Al adherir, hay que declarar si se ocuparon ciertos cargos públicos durante los cinco años anteriores y actualizar la situación si se asume uno después. Los Grandes Contribuyentes Nacionales y ciertos funcionarios, legisladores y magistrados pueden usar la modalidad para presentar y pagar, pero no acceden a los demás efectos, presunciones ni beneficios. Hay invitaciones que incluyen la puerta y dejan el salón VIP en letra chica.
El plazo especial para presentar Ganancias 2025 vence el viernes 30 de octubre; el saldo original tuvo vencimiento de pago el lunes 27 de julio. Si la nueva declaración simplificada arroja una diferencia a favor del Fisco, se puede pagar hasta el 30 de octubre con intereses resarcitorios y el tratamiento previsto en la resolución. El calendario separa presentación y pago con más rigor que la gente separa el sueldo del alquiler.
Quienes ya se habían adherido con las reglas anteriores deben convalidar la opción; si no lo hacen, se considera desistida y deben pasar al régimen general. Quienes habían presentado por el régimen general antes de la entrada en vigencia del decreto y pagado el saldo en término pueden optar por el simplificado, pero deben presentar una nueva declaración jurada. Dos historiales, dos trámites: la simplicidad se fue a buscar turno al Sistema Registral.
ARCA precarga información de sus sistemas y la aportada por responsables o terceros; el contribuyente puede revisarla, modificarla, confirmarla y presentar la declaración. La permanencia requiere ratificación anual, y una operación sin bancarizar no excluye por sí sola, aunque hay reglas para incorporar activos al sistema financiero formal. El nombre promete simpleza; el resto pide leer hasta la última línea.
