Recibo de sueldo: el Gobierno aclaró que la firma del empleado seguirá siendo obligatoria

Redacción Cuyo News
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El nuevo modelo de recibo de sueldo previsto por el Decreto 407/2026 continúa generando dudas entre empresas, estudios contables, liquidadores de haberes y áreas de recursos humanos. La normativa modificó el diseño del recibo con el objetivo de reflejar no solo la remuneración del trabajador, sino también el costo laboral asumido por el empleador.

En ese contexto, la Unión Industrial Argentina mantuvo una reunión de trabajo con el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado para plantear inquietudes vinculadas con la implementación del nuevo esquema, los plazos de adecuación, la posibilidad de sanciones, la firma del trabajador, el prorrateo de las contribuciones patronales, la legibilidad del documento y el funcionamiento del Libro de Sueldos Digital.

Sin prórroga, pero con aplicación gradual

Uno de los principales planteos de la UIA fue la necesidad de extender los plazos para implementar el nuevo recibo, debido al escaso tiempo disponible para adaptar los sistemas y a los costos que implica esa adecuación.

Desde el Ministerio respondieron que no habrá prórroga y que la implementación será inmediata. Sin embargo, señalaron que la aplicación se desarrollará de manera paulatina, conforme los empleadores avancen en la actualización de sus sistemas.

Respecto del riesgo de fiscalizaciones o sanciones durante ese período de transición, informaron que «No habrá un mecanismo sancionatorio, dado que entienden que se trata de un cambio complejo que llevará tiempo.»

Flexibilidad en el formato y regreso de la firma

Durante el encuentro también se consultó si el modelo incluido en el Anexo 3 debía aplicarse de forma estricta o si admitía modificaciones. Desde el Ministerio indicaron que no serán puntillosos respecto de los detalles de implementación y que el esquema debe entenderse como un contenido mínimo.

En consecuencia, las empresas podrán incorporar información complementaria que resulte necesaria en la práctica, como el lugar de pago, la fecha de aporte del mes anterior, el período abonado y la consignación en letras del importe neto a percibir.

Uno de los puntos que generó mayor atención fue la ausencia de la firma del trabajador en el modelo oficial. El Ministerio aclaró que, aunque ese espacio no figura en el Anexo 3, la firma del empleado continúa siendo obligatoria y adelantó que el modelo será corregido para incorporarla.

También confirmaron que podrán agregarse columnas específicas para identificar conceptos remunerativos, no remunerativos y descuentos, ya que el formato oficial representa una base mínima de información.

Costo laboral, gráfico y Libro de Sueldos Digital

La UIA propuso que el detalle de las contribuciones patronales se presentara en un anexo separado del recibo principal. Sin embargo, el Ministerio rechazó esa posibilidad y sostuvo que el formato actual responde a una decisión de transparentar ante el trabajador, las empresas y la sociedad el costo laboral.

En la misma línea, descartó modificar el mecanismo de prorrateo de las contribuciones patronales, pese a los cuestionamientos vinculados con la complejidad administrativa que implica para empresas con plantillas de personal variables.

Sobre el gráfico circular incorporado al nuevo recibo, explicaron que representa el recorrido desde el costo laboral total asumido por el empleador hasta el monto neto percibido por el trabajador, contemplando aportes y demás conceptos aplicables.

En cuanto a los embargos y las cuotas de créditos bancarios, indicaron que corresponden a situaciones particulares del trabajador y, por lo tanto, no modifican la determinación del costo laboral del empleador.

Respecto del Impuesto a las Ganancias, el Ministerio informó que analizará junto a su equipo el tratamiento que tendrá dentro de la representación gráfica del recibo para emitir una aclaración normativa.

Finalmente, sobre el Libro de Sueldos Digital, se comprometieron a trabajar junto con ARCA para aclarar que, tras la modificación del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, la registración del libro de sueldos se realiza mediante el Libro de Sueldos Digital.

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