La Corte Suprema de Justicia revocó el sobreseimiento del exjefe del Ejército César Milani en la causa vinculada con la desaparición y homicidio del soldado Alberto Agapito Ledo durante la última dictadura militar. La decisión obliga a revisar nuevamente la absolución dictada por la Justicia federal de Tucumán y posteriormente confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal.

Milani había llegado a juicio acusado de encubrimiento y falsedad ideológica de documento público por su intervención en la confección de un acta militar que presentó a Ledo como desertor después de su desaparición en junio de 1976.

La acusación no sostuvo que Milani hubiera participado directamente del secuestro o del homicidio de Ledo. El planteo de fiscales y querellantes fue que habría incorporado datos falsos al expediente de deserción, omitido denunciar la desaparición y contribuido de esa manera a encubrir el crimen.

Por qué la Corte anuló el sobreseimiento

La decisión fue adoptada con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci. Debido a la disidencia de Carlos Rosenkrantz, fue necesario recurrir a conjueces para alcanzar una mayoría.

Los jueces hicieron lugar, en lo pertinente, al recurso presentado por la Procuración General. El organismo había cuestionado que tanto el Tribunal Oral Federal de Tucumán como la Cámara Federal de Casación Penal hubieran descartado la responsabilidad de Milani sin valorar de manera suficiente las circunstancias que rodearon la desaparición de Ledo.

En su dictamen, la Procuración sostuvo que los tribunales inferiores omitieron valorar “exhaustivamente aquellas circunstancias comprobadas de la causa al afirmar que Milani no sabía, ni tenía ningún motivo para pensar que Ledo no había desertado, sino que había sido víctima de un acto criminal por parte de efectivos de las fuerzas armadas”.

También cuestionó que no se hubiera considerado suficientemente la posibilidad de que se hubieran consignado datos falsos respecto de las pertenencias del soldado desaparecido.

El conjuez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas coincidió en dejar sin efecto la absolución, aunque mediante fundamentos propios. Según su postura, los tribunales anteriores analizaron de manera “en abstracto” la intervención de Milani al considerar el trámite por deserción como “un mero trámite burocrático”.

Qué ocurrió con Alberto Ledo

Alberto Agapito Ledo era estudiante de Historia, realizaba trabajo social junto al obispo Enrique Angelelli y militaba en el Partido Revolucionario de los Trabajadores. Cumplía el Servicio Militar Obligatorio en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 del Ejército Argentino.

Según consta en el expediente, la noche del 17 de junio de 1976 fue sacado por la fuerza de su cama por el capitán Esteban Sanguinetti y nunca regresó. Testimonios incorporados a la causa indicaron que posteriormente fue visto detenido en el Arsenal Miguel de Azcuénaga, en Tucumán.

La Justicia determinó que Ledo fue víctima de desaparición forzada y homicidio. Al día siguiente de su desaparición se informó a los demás soldados que había escapado, mientras personal militar retiró su ropa, equipo y pertenencias.

Días después, Sanguinetti ordenó iniciar las actuaciones correspondientes por deserción y designó como instructor al entonces subteniente Milani, que tenía 21 años y llevaba apenas dos meses destinado en la unidad.

Milani dejó constancia de que Ledo llevaba más de cinco días ausente, circunstancia que bajo la normativa militar de entonces permitía iniciar el procedimiento por deserción. A partir de esas actuaciones se dispuso su búsqueda como desertor.

La absolución de 2019 y la revisión en Casación

El caso llegó a juicio junto con el excapitán Esteban Sanguinetti. La fiscalía y la querella solicitaron prisión perpetua para Sanguinetti y seis años de cárcel para Milani.

En diciembre de 2019, el Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvió a Milani por el beneficio de la duda y condenó a Sanguinetti a 14 años de prisión como partícipe secundario de privación ilegítima de la libertad y homicidio calificado, delitos considerados de lesa humanidad.

La fiscalía, la familia Ledo y la entonces Secretaría de Derechos Humanos apelaron la sentencia.

En diciembre de 2021, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, confirmó la absolución de Milani. La Procuración y las querellas continuaron el reclamo hasta llegar a la Corte Suprema.

La disidencia de Rosenkrantz

El ministro Carlos Rosenkrantz votó por mantener la absolución y sostuvo que la Corte no debía intervenir como una tercera instancia ordinaria para revisar hechos y pruebas salvo que existiera arbitrariedad en las sentencias anteriores.

Uno de los puntos centrales de su voto estuvo relacionado con las dudas acerca de la autenticidad de la firma atribuida a Milani en el acta de deserción. Según señaló, no se había realizado una pericia caligráfica capaz de demostrar que la firma correspondiera efectivamente al acusado.

Rosenkrantz citó además un informe técnico incorporado al juicio que había planteado dificultades para acreditar la identidad caligráfica de la firma. También sostuvo que, aun suponiendo que Milani hubiera firmado el documento, no estaba probado que supiera que Ledo había sido secuestrado y no había desertado.

En su voto escribió: “El horrible crimen contra Ledo ocurrió en el marco de la represión ilegal, pero no todo lo ocurrido entonces es el producto del obrar de todos los hombres de armas. La concreta participación de cada imputado en los delitos juzgados debe ser demostrada en cada causa más allá de toda duda razonable. Esta es un deber inclaudicable de una administración de justicia que respeta las restricciones que imponen las garantías consagradas en la Constitución Nacional”.

Qué ocurrirá ahora con la causa

Con la decisión de la Corte Suprema, la absolución de César Milani quedó anulada y deberá ser nuevamente analizada.

Según surge del expediente, el caso regresará a la Cámara Federal de Casación Penal, donde una nueva integración deberá revisar la absolución dictada por el Tribunal Oral Federal de Tucumán teniendo en cuenta los cuestionamientos formulados por la Procuración y aceptados por la mayoría de la Corte.

La resolución no implica una condena contra Milani. La Corte dejó sin efecto el pronunciamiento que lo había desvinculado y ordenó que la situación sea reevaluada por el tribunal correspondiente.