La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal habilitó el martes 20 de octubre una apelación del Gobierno sobre la continuidad de la ejecución de una cautelar por financiamiento universitario. El Ministerio de Capital Humano cuestiona la vigencia de la orden y afirma que cumplió las obligaciones vinculadas con salarios y becas.

El tribunal aceptó una queja presentada después de que el juzgado de primera instancia rechazara tramitar el recurso del Estado. La decisión permite revisar los cuestionamientos oficiales a la ejecución de la medida.

La Cámara consideró que impedir esa revisión, mientras corrían plazos de cumplimiento y existía la posibilidad de sanciones, podía provocar un perjuicio irreparable. La resolución dejó para una instancia posterior la evaluación sobre el cumplimiento de la cautelar.

Qué discute el Gobierno

Capital Humano sostiene que la cautelar tenía un límite temporal expreso y que ese plazo ya venció. Desde esa posición, cuestionó que el juzgado mantuviera su ejecución en un incidente vinculado con la causa principal.

El Estado también afirmó que cumplió con los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795, referidos a salarios universitarios y becas. Según su presentación, los incrementos salariales acumulados entre diciembre de 2023 y agosto de 2025 superaron la inflación del período.

Sobre las becas, el Gobierno argumentó que las obligaciones alcanzan a las comprendidas en el Programa 26, entre ellas las Manuel Belgrano. Desde esa interpretación, excluyó a las Progresar.

Además, cuestionó que el juzgado no identificara con precisión qué obligaciones permanecían pendientes ni estableciera una liquidación concreta de las sumas exigidas.

La intimación y el alcance de la revisión

El conflicto incluye la orden de cumplir la cautelar en cinco días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes, es decir, multas destinadas a forzar el cumplimiento de una decisión judicial. El Ejecutivo también obtuvo la apertura de una apelación sobre esa intimación.

El reclamo se inscribe en el amparo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y otras instituciones contra el Decreto 759/25. En ese expediente se discutió la decisión del Ejecutivo de condicionar la aplicación de la ley a la determinación de sus fuentes de financiamiento.

El Gobierno ya había cuestionado el plazo de cinco días para cumplir la cautelar. La controversia también tuvo un capítulo previo con la apelación sobre las multas por incumplimiento.

En despachos oficiales interpretan que la admisión del recurso respalda la suspensión de la medida. El alcance de esa interpretación y la situación de cada orden requieren atender a los efectos con que fue concedida la apelación correspondiente.

La causa vuelve al juzgado de primera instancia para que tramite el recurso. La Cámara deberá resolver los cuestionamientos sobre la ejecución y el cumplimiento de la cautelar.